Ignacio Julián Suayero Morales vive en calle Bayamo no. 72, entre Flor Crombet y Augusto Blanca, Banes, Holguín, y nos explica la situación por la que atraviesa:
“Soy profesor en el Centro Universitario Municipal (CUM) de Banes con un horario laboral irregular (abierto) y sin ocupar cargo directivo o administrativo alguno. También soy titular de una cafetería de paso, que laboro junto a mi esposa, a quien tengo inscrita como trabajadora contratada.
“Cuando fui a actualizar el proyecto en la Dirección Municipal de Trabajo de mi municipio me informaron que, según establece la ley, no puedo ejercer el trabajo por cuenta propia por ser profesor universitario.
“Para hacerlo tengo que abrir la cafetería después de concluida mi jornada laboral (4:30 p.m.), ya que constituye una violación si está abierta cuando estoy en el CUM o en el horario comprendido como mi jornada laboral.
“Por lo que se me puede aplicar una multa de 40 a 60 cuotas con un valor de 400 a 600 pesos cada cuota (artículo 12, inciso a, Decreto-Ley 91/24) y hasta cerrarme el local según lo establecido en la legislación vigente para el TCP en cuanto al pluriempleo.
“Mi centro pertenece al Ministerio de Educación Superior (MES) y no al Ministerio de Educación (Mined) y, entre las facilidades que tengo está el empleo del teletrabajo y el trabajo a distancia, por lo que no permanezco toda la jornada laboral en el centro como lo tiene que hacer un profesor de la enseñanza general.
“Durante la semana solo asisto a las actividades puntuales que son planificadas, como reuniones o actividades de posgrados, pues la docencia de pregrado se realiza el fin de semana y en nuestro centro se permite el empleo de teletrabajo y el trabajo a distancia por lo que considero que no interfiere con mi actividad laboral como docente.
“Muchas veces, en horario nocturno y fuera de mi horario laboral, vienen los estudiantes a mi casa para que le explique un contenido o revise un trabajo investigativo.
“Entonces, ¿por qué no puedo ejercer el TCP como titular de una cafetería de paso?
“Otra duda que tengo es que si solo puedo abrir la cafetería cuando estoy en casa y fuera de lo que se considera mi horario laboral, ¿para qué contratar y pagarle un salario a otra persona, además de todos los tributos que de ello se derivan, cuando puedo realizar la actividad yo mismo? ¿Por qué ella (mi esposa) no puede realizar el trabajo por el que se le paga si no estoy presente en el establecimiento?
“Mi esposa no tiene otro puesto laboral y es la contratada como dependienta, permanece la mayor parte del tiempo vendiendo en la cafetería y yo me incorporo cuando termino mis actividades que casi siempre se realizan en horario matutino.
“Soy el titular de la actividad, no el dependiente, y me parece que el trabajador que ejerce el pluriempleo en este caso soy yo y no mi esposa. ¿Me equivoco?
“Cuando el director de una entidad estatal no está en ella, sea cual fuese la causa, ¿se cierra esta o sigue funcionando, pues cada trabajador tiene una función que cumplir y por la cual se le paga un salario? ¿Para que una entidad estatal funcione es imprescindible la presencia del director en ella?
“Esta situación me obliga a establecer un horario para la cafetería de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 1:00 a.m. y los sábados de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. pues el apartado Tercero del contrato de trabajo elaborado para el sector no estatal e implementado en Banes, tomando como base los artículos 72 al 75 de la Ley no. 116 de 2013, establece que el trabajador viene obligado a cumplir con el régimen de trabajo de 44 horas semanales con una duración de la jornada de 8 horas como mínimo.
“¿Qué hacer en este caso? Necesito una respuesta bien argumentada y no la que me han dado de ‘eso es lo que establece la ley, nosotros no la hacemos; la aplicamos”’.
Amigo, su esperiencia laboral no parece ser la suficiente al expresar «por qué», «no entiendo», «debería…». Debe UD saber que «el que hace la ley, hace la trampa» y desde siempre, si se trata de ganancias bien habidas, sin trucos ni ánimo de lucro, pero que beneficien su calidad de vida, estás deben ser cuestionadas y si es posible eliminadas. Con suficiente base, pudiera decir mas, pero creo que ahora comprenderá.