¿Cómo se conciben legalmente los cuidados y el resguardo de los adultos mayores?

¿Cómo se conciben legalmente los cuidados y el resguardo de los adultos mayores?

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El cuidado nos involucra a todos. Mujeres y hombres, niñas y niños, jóvenes y ancianos; todos, en algún momento de nuestras vidas, brindamos cuidados o necesitamos que nos cuiden.

Ilustración: Martirena

 

En una sociedad propensa a decrecer y envejecer aceleradamente como resultado de lo cual cambian las relaciones de dependencia –en 2023 un cuarto de la población tiene 60 años y más–, y además predomina la sobrevida, las normas deben corresponder con la realidad social.

Es por eso que los cuidados hoy están en el centro de un modelo de desarrollo que aspira a la sostenibilidad y equidad social.

¿Cómo se concibe esta labor en una población adulta mayor? ¿Qué novedades se introduce en materia de derechos humanos al cuidado?

A decir de Joanna Pereira Pérez, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, «lo que es vulnerable no es forzosamente vulnerado», y la función del Derecho no es únicamente dar respuesta a la lesión, sino prevenir mediante un sistema tuitivo coherente.

Foto: RHC

En ese sentido, en el Código de las Familias se reconoce el cuidado como un derecho humano, y se regulan instituciones de guarda de hecho y protección novedosa para el ordenamiento jurídico, que formalizan estas relaciones.

Pereira Pérez explicó que la legislación permite el resguardo para ambos; pues visualiza por una parte a la persona que se cuida, sus voluntades o preferencias; y al que realiza el cuidado, que muchas veces era el más invisibilizado.

«El Estado no puede solventar las necesidades de cuidado de toda la sociedad, y menos en una población envejecida como la nuestra. Por tanto, esas alternativas en las que, a lo mejor la persona adulta mayor está sola en su casa, necesitando de cuidados, y de no existir alguna institución, puede solventarse con un acogimiento familiar en la vivienda del amparado». Si bien en estos casos, se vive en familia, la convivencia no puede alegarse para tener derecho al inmueble.

Otra alternativa son los alimentos voluntarios o el contrato de alimentos: el acuerdo en este aspecto es la cesión de la casa a cambio del cuidado, por lo que debe hacerse bajo determinadas formalidades, para que exista seguridad jurídica.

«Está estipulado que, si la persona adulta mayor tiene una casa inscrita, con todos sus documentos, en vez de venderla y coger el dinero, lo que hace es que la transmite a otra que tiene la obligación de proveerle cuidado».

Dentro de ese entramado también se materializa, por medio de una serie de artículos, el cuidado familiar con sus requisitos: el derecho a la capacitación, la obligación de que no puede existir maltrato en las relaciones de cuidado, y el respeto a la autonomía.

La especialista en Derecho Civil y Familiar resaltó que otro aspecto novedoso son los incentivos sucesorios al cuidado.

«Se realiza después de que la persona que requiere el servicio fallece, y el familiar que está declarado como cuidador recibe el doble de la herencia. Pero el que maltrate o abandone a una persona, puede ser declarado incapaz para heredar. Esto es una medida de protección que, además de incentivar a realizar el cuidado, hace justicia a lo inequitativo que suelen ser esas relaciones».

En el maremágnum de los cuidados, pensarlos como un derecho, y que las personas implicadas puedan elegir qué modelo desarrollar, transversalizarlos y proteger a ambas partes presume desafíos escalonados que debemos desconstruir.

Al respecto, Pereira Pérez argumentó sobre la necesidad de una cultura jurídica en la sociedad, para transformar estereotipos.

«Se requiere de conocimiento y sensibilización por parte de los operadores del Derecho, para que sean capaces de cambiar esa situación y encontrar una solución justa».

(Tomado de Granma)

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