Normas aprobadas para el trabajo no estatal: Cruzada a favor de la legalidad (Separata Economía)

Normas aprobadas para el trabajo no estatal: Cruzada a favor de la legalidad (Separata Economía)

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“No vamos a retroceder ni a detenernos, tam­poco permitir estigmas y prejuicios hacia el sector no estatal, pero es imprescindible res­petar las leyes, consolidar lo avanzado, gene­ralizar los aspectos positivos, que no son po­cos, y enfrentar resueltamente las ilegalidades y otras desviaciones que se apartan de la polí­tica establecida”.

Foto: Alejandro Acosta Hechavarría

Tales fueron las palabras pronunciadas por el General de Ejército Raúl Castro Ruz en el IX Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Po­der Popular, en julio del 2017.

Su llamado mantiene absoluta vigencia y está en la esencia de las nuevas normas apro­badas para el trabajo no estatal.

Es oportuno recordar que el modelo eco­nómico y social cubano, aprobado en el 8vo. Congreso del Partido, concibe a los nuevos actores de la economía dentro del entramado empresarial. “Es imposible, por tanto, que el Gobierno y el Estado realicen una cruzada en contra de los propios documentos programáti­cos de la Revolución”, subrayó en una reciente Mesa Redonda el ministro de Economía y Pla­nificación Joaquín Alonso Vázquez.

Al referirse a las distorsiones detecta­das mencionó la tendencia de los no estatales a buscar y obtener resultados por diferentes vías que los separan de su actividad principal para la cual fueron diseñados en el sistema.

Tampoco se ha logrado su efectiva inser­ción en la economía ni el necesario encadena­miento que debe existir entre la empresa esta­tal y el sector no estatal.

Además el monopolio estatal del comercio se ha desplazado, en gran medida, por la di­námica importadora y comercial de las formas de gestión no estatal, las cuales desarrollan sus actividades, muchas veces, fuera del con­trol del Estado y no siempre en el marco de la legalidad.

Para el movimiento sindical la atención de este grupo de trabajadores se convierte en un desafío. En el proceso orgánico del 22 Con­greso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), el tema ha surgido como una asigna­tura pendiente, dado su muy bajo porcentaje de sindicalización. Contar con dirigentes sin­dicales debidamente capacitados para repre­sentar a este sector laboral es un imperativo.

Según Leobanys Ávila Góngora, inte­grante del Secretariado Nacional de la CTC a cargo de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales, se han hecho acciones de prepara­ción como un seminario en la Central donde se preparó a la totalidad de los cuadros con la participación de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Economía y Pla­nificación, en coordinación con el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estata­les. Ese seminario se repitió en las provin­cias y en los municipios. “Ahora es que co­mienza el intercambio, organizado por los gobiernos locales con el sector no estatal”. (Redacción Nacional)

 

 

La hora del orden

Jorge Pérez Cruz

“La experiencia obtenida a par­tir de la vigencia del Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, aconseja derogar esta norma y emitir una nueva disposición normativa con el propósito de garantizar una gestión más or­denada y armónica de las micro, pequeñas y medianas empresas con los fundamentos económi­cos del Estado y el ordenamien­to jurídico del país, tomando en cuenta, además, que la Disposi­ción Final Cuarta de la propia norma dispuso su revisión en el término de dos años.

Así reza el segundo por cuanto que fundamenta la pro­mulgación del Decreto-Ley 88 sobre las micro, pequeñas y me­dianas empresas, proclamado por el Consejo de Estado y pu­blicado en la Gaceta Oficial de la República el 19 de agosto del actual año y que entraron en vi­gor a los 30 días posteriores.

Entonces, no hay razones que justifiquen el asombro de al­gunos emprendedores y de otros que cuestionan las normativas con las cuales se procura, a par­tir de la experiencia endógena, poner orden en esta práctica útil en el reordenamiento económi­co del país, pero que en muchos lugares —más de los deseados— anda por caminos torcidos.

Al proceso de preparación y capacitación de los incorpo­rados a esta forma de gestión sobre lo legislado se ha integra­do el movimiento sindical en la provincia de Las Tunas, cuya participación ha sido constan­te en reuniones de trabajo, de conjunto con el Grupo Multidis­ciplinario, los secretarios ge­nerales de secciones sindicales, representantes y trabajadores del sector no estatal para expli­carles las principales modifica­ciones de las normas, su imple­mentación y alcance.

Con ese propósito en el te­rritorio se crearon 16 grupos, se planificaron 93 seminarios, y hasta la fecha se han realizado más de 47 de los 94 planifica­dos, en los cuales han partici­pado una cifra superior a los 3 mil 507 trabajadores por cuenta propia (TCP) y 145 trabajadores de mipymes en encuentros que han propiciado, además, inter­cambiar sobre las inquietudes.

Uno de los asuntos que más preocupa a los TCP son los pro­blemas de reaprovisionamiento al carecer del comercio mayoris­ta estatal, donde adquirir mate­rias primas, insumos y produc­tos que les permitan el ejercicio legal de sus actividades.

También manifestaron sus preocupaciones en torno a la entrada en vigor del mencio­nado cuerpo jurídico, ya que la norma no se precisa un plazo limite para aquellos TCP que realizan la actividad mayorista dejen de hacerlo, las dudas cre­cen en torno a lo que pasará con las importaciones en tránsito, realidades devenidas amenazas a sus finanzas y a la sostenibili­dad de esta modalidad.

Hay zozobra entre los due­ños de negocios pequeños, que por sus ingresos económicos no pueden convertirse en mipymes, pero necesitan, aparte de los tres trabajadores, quien les cui­de el lugar para no violar el ré­gimen trabajo/descanso.

Fustigaron a proveedores privados de otras provincias que no aceptan transferencias, solamente efectivo en billetes de alta denominación, en franco desafío a las leyes vigentes.

Esas y otras inquietudes de­muestran que hay fisuras que requieren atención entre los aco­gidos a estas formas de gestión.

Es imprescindible acercar­se más a los protagonistas para atender a tiempo insatisfaccio­nes y no tener que continuar rectificando, porque si bien es atributo de sabios, también se puede perder un tiempo que vale oro si queremos transitar más rápido por las sendas del desarrollo.

 

Los puntos sobre las íes

Carmen Rosa López Rodríguez*

El haber podido hacer una revisión de las normas en un período de dos años y un poco más que es el tiempo que media entre la aprobación de las pri­meras en el 2021 hasta las actuales, ha facilitado que se canalicen diver­sas preocupaciones. Ya desde el año 2023 se venía realizando un proceso de consultas por los organismos de la Administración Central del Estado los gobiernos provinciales y los acto­res económicos para recoger criterios.

Hay aspectos plasmados en estas normas que dan respuesta al empeño de eliminar brechas y desviaciones o distorsiones en el ejercicio de la acti­vidad, mientras que otras cuestiones hacen más expedito el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Uno de los principales cambios es que los contratados por los traba­jadores por cuenta propia que has­ta ahora se consideraban también como TCP pasan a ser asalariados y se rigen por el régimen general de la seguridad social, lo que entraña un beneficio fiscal para dichos trabaja­dores, a la par que precisa la respon­sabilidad de los titulares en su condi­ción de empleadores. En la norma se precisan las obligaciones de titulares con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los prin­cipios de derechos del trabajo refren­dados en la Ley 116, Código de Tra­bajo y el enfrentamiento a la infor­malidad en el empleo. Corresponde además a los empleadores promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discrimina­ción, violencia y acoso en el ámbito laboral a cualquier trabajador y en particular hacia las mujeres.

Una facilidad es que se puede re­gistrar el proyecto de trabajo en cual­quier oficina del país, si al titular por problemas personales no le sea po­sible acudir al municipio donde va a ejercer, aunque el trámite se realiza por el municipio de residencia del in­teresado.

En cuanto al objeto social se se­ñala que la actividad secundaria no puede ir en detrimento de la principal y tiene que estar en correspondencia con las características del proyecto de trabajo.

El que tiene un arrendamiento de vivienda, o de habitaciones por ejem­plo, puede tener incluidos los alimen­tos para el huésped y si cuenta con un transporte lo puede poner a disposi­ción de su proyecto de trabajo para trasladar a las personas que tiene hospedadas. En ello hay una lógica, una correspondencia con la activi­dad principal y las características del proyecto de trabajo.

Si el titular va a dedicar más tiempo a la actividad secundaria debe hacer una modificación del proyecto, la que surte efecto una vez aprobada.

Se incorpora dentro de las Dis­posiciones Finales que los trabajado­res por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspon­dientes, tienen que reconvertirse en otra forma de gestión no estatal, una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana em­presa privada.

Estas son algunas muestras de las transformaciones derivadas de la puesta en vigor de las normas.

Se hizo un recorrido por el grupo temporal que las elaboró integrado por los ministerios de Trabajo y Se­guridad Social, de Economía y Pla­nificación, de Comercio Interior y la Onat.

Participamos en un proceso de capacitación de los principales cua­dros y funcionarios del país, y las di­recciones de Trabajo de los munici­pios han estado realizando una pre­paración directa con los TCP para explicarles tanto los cambios como las adecuaciones que deben reali­zar en un período de seis meses de sus proyectos de trabajo. También se está llevando a cabo por los organis­mos la capacitación de todos los ins­pectores a partir del decreto de las contravenciones que abarca a todas las formas de gestión no estatal a di­ferencia del anterior que solo incluía a los TCP. Además, se actualizó el procedimiento de trabajo de las ofi­cinas de trámites.

*Directora de empleo del sector no es­tatal en el Ministerio del Trabajo.

 

 

 De beneficios y sacrificios… fiscales

Muchas preguntas y va­rios malentendidos han ge­nerado las nuevas normas de carácter tributario que forman parte de la reciente actualización de lo establecido para los actores económicos no estatales.  Ver más

 

Elogios e incomprensiones

La puesta en vigor de las nuevas normas para el trabajo no estatal ha sus­citado entre nuestros lec­tores opiniones diversas, la mayoría de aceptación y otras que erróneamente las interpretan como un freno a esta actividad, lo que demuestra la necesi­dad de seguir explicán­dolas para que se com­prendan tanto por los que realizan estas formas de gestión como por la po­blación.

Ilustración: Martirena

Un internauta que se identifica como Edel dijo:”Ahora lo que hace falta es que se cumplan y se acabe el relajo de la evasión de impuestos, mucho control para evi­tar la maraña y la co­rrupción”.

Otro que firma Fpf señaló en un fragmento de su extenso comentario: “Lo que pasa es que hacer políticas sociales que be­neficien a TODOS en una economía como la cubana es tan difícil como arar el mar. Y así y todo avan­zan políticas sociales. Lo que pasa es que cuando se quiere enderezar las cosas entonces se acuer­dan de lo ‘malo’ que es el socialismo exigiendo que se paguen los impuestos (algo en que el ‘bueno’ del capitalismo no perdona). No estoy de acuerdo con permitir que el capital se concentre. Hay que com­batir ese flagelo. Hace mucho debieron tomarse medidas para enderezar lo que desde su nacimien­to se jorobó”.

Joan al parecer asu­mió una postura crítica, aunque no sabemos si ha leído detenidamente las normas: “Se quiere se­guir inventando el agua tibia, de hecho, se sabe bien que estas medidas frenan el desarrollo, no está la economía de aquí como para andar cerrán­doles las puertas al pro­greso”.

Algo muy diferente considera el internauta Boris: “Cuestiono la efi­ciencia propia del sector privado. Mi impresión, como cubano de a pie, que pudiera estar completa­mente equivocado, es que se trata en general de un sector que opera buscado evadir impuestos y pará­sito de muchos de los re­cursos propios del Esta­do. Excepciones hay, por supuesto, sobre todo con los importadores, aunque el origen de la divisa que utilizan no es lícito en ge­neral. Por las razones que sean”.

Mardi plantea: “En nuestro país se debe ga­nar en educación tribu­taria y en tener negocios legales que poco a poco te vayan dando sus ga­nancias, como es en el mundo entero, porque es­tamos acostumbrados a tener negocios ilegales y evadir los impuestos, así como también, queremos tener elevadas ganancias imponiendo altos precios, perjudicando así, en pri­mer lugar a la economía del país y en segundo lu­gar, la economía de cada ciudadano. Los negocios no son para volverse ricos de la noche a la mañana explotando a los demás, al contrario, deben ser hechos para el beneficio de todos, ya que a través de ellos aumenta la ofer­ta y además aumentan las fuentes de empleos en la población”.

Osmany Hernández Expósito se refirió a los que hablan tanto de pros­peridad con las mipymes, “que lo único que hanhecho es importar pro­ducción terminada y su­bir los precios hasta no más. Si al contrario pro­dujeran los productos cárnicos en Cuba como siempre se hizo, entonces fueran dignos de felici­tar”. | Selección: Arturo Chang

 

Decretos para avanzar

Las normas que regulan el trabajo no estatal están contenidas en los Decre­tos Leyes emitidos por el Consejo de Estado: el 88 Sobre las micro, peque­ñas y medianas empresas (mipymes) el 89 De las cooperativas no agropecua­rias (CNA) y el 90 Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Se agrega el 91 que aborda las contravenciones en las tres modalidades de gestión.

Otros documentos son los Decre­tos Leyes 92, Del régimen especial de seguridad social para los trabajado­res por cuenta propia, los socios de las CNA y de las mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarro­llo local, además del 93 Modificativo de la Ley 113 Del sistema tributario.

En la Gaceta Oficial aparecen otros dos decretos del Consejo de Mi­nistros: el 107 De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas priva­das, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, y el 108 De la creación del Instituto Na­cional de Actores Económicos No Es­tatales, que dirigirá Mercedes López Acea.
| fuente: Gaceta Oficial de la República no. 78, lunes 19 de agosto de 2024

 

Actores económicos no estatales

Mipymes: Aquellas unidades econó­micas con personalidad jurídica que poseen un número limitado de perso­nas ocupadas y características pro­pias, y que tienen como objeto funda­mental desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad y contribuyan al desarrollo del país; pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las or­ganizaciones políticas, de masas y sociales. Se clasifican teniendo en cuenta el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los so­cios, de la forma siguiente:

  1. a) Microempresa: cuyo rango de personas ocupadas es de una a diez.
  2. b) Pequeña empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de once a treinta y cinco personas.
  3. c) Mediana empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de treinta y seis a cien.

Cooperativa no agropecuaria: es una entidad económica, de carác­ter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos, para la satisfac­ción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo univer­salmente reconocidos y ratificados por el Estado cubano. Posee per­sonalidad jurídica y patrimonio pro­pios; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde con su patrimonio por las obligaciones que contraiga con sus acreedores.

Trabajo por cuenta propia: es la actividad o actividades económicas autorizadas por la disposición nor­mativa específica, que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio. Para su ejer­cicio se requiere la aprobación de un proyecto de trabajo, contiene la descripción de la o las actividades a realizar, el lugar donde se ejerce, la cantidad de trabajadores a contratar y el horario de funcionamiento. El tra­bajo por cuenta propia se puede ejer­cer de forma autónoma o emplear hasta un límite de tres personas que contrata como trabajadores, las que pueden ser familiares o no.

El trabajador por cuenta propia puede recibir ayuda para la realiza­ción de las actividades de su pro­yecto de trabajo, del cónyuge o fa­miliares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

| fuente: Gaceta Oficial de la Repúbli­ca no. 78, lunes 19 de agosto de 2024

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Un comentario en Normas aprobadas para el trabajo no estatal: Cruzada a favor de la legalidad (Separata Economía)

  1. hola buenas tardes ,,el porque no se analizaría la cantidad de trabajadores a contratar si tres no alcanza para así poder cumplir con la norma de descanso de mis trabajadores ,la semana trae 7 días y son 3 trabajadores imagínate un restaurante ,,,otra duda es por que no se nos acoge a nosotros los titulares para percibir un pago de la seguridad social como nuestros trabajadores ejemplo por qué un certificadoedico de un titular es de 130.00 pesos y su jubilación es 1300.00 cuando se aporta 400.00 pesos mensuales no lo veo justo .

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