Miguel Lázaro Viciedo Botas, abogado adjunto a la CTC, responde a planteamiento de Carlos Alberto Lores Real.
“Usted pidió el 21 de agosto en correo a la sección Buzón Abierto del periódico Trabajadores, que le aclararan si podía pedir licencia no retribuida para cuidar a su mamá.
“Se le aclara que ciertamente se encuentra en el derecho de realizar dicha solicitud a su empleador, al amparo de lo previsto al respecto, en el artículo 108 del Código de Trabajo, contenido en la Ley 116. Podrá colegiar esta situación con el apoyo de la organización sindical y atendiendo a las características de su trabajo y la causa que le genera dicha solicitud”.
mi consulta es ,u Para una persona que tiene que dejar de trabajar para cuidar a su hijo con discapacidad severa, cual es el tratamiento salarial o de asistencia social que puede recibir para poder satisfacer sus necesidades alimentarias, de medicamentos y de su hijo,
leí in la intervención del primer ministro en el tercer Periodo Ordinario de sesiones de la asamblea nacional del poder popular los días 17,18,19 y 20 de julio de 2024 el el objetivo No 7 Sobre las Políticas sociales, que fue aprobado el perfeccionamiento de la protección al cuidado de los hijos con discapacidad severa reconocerlo como un trabajo y que el gobierno paga por eso.
Pero no encuentro donde esta establecido dicha condición
Carlos H. Medina Diaz
caros.humberto60@nauta.cu
por que nadie me contesta para aclararme esta situacion
Antes de todo saludos, El Decreto Ley 84 del 2024 establece todo al respecto a la problemática que lo aqueja, puede descargarlo en el sitio Web de la Gaceta Oficial
Al parecer, las disposiciones legales no se divulgan debidamente ni por las administraciones ni por los sindicatos.
Así lo denuncia esa consulta a estas alturas.