Preguntas y respuestas sobre las modificaciones tributarias establecidas para los actores económicos no estatales

Preguntas y respuestas sobre las modificaciones tributarias establecidas para los actores económicos no estatales

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Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)

1.    ¿Conoces la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados, conforme lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo.

2.    ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos?

R/ Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuentan como gasto deducible, lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social. De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

3.    ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero?

R/ Sí, los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

4.    ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/ Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía. Las circunstancias actuales demandan una mayor potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado, para el desarrollo de los programas sociales que este garantiza, como la salud pública, educación, cultura, entre otros.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

 
Trabajadores por cuenta propia

5.    ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes?

R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad, en el mes en que causó baja.

6.    Si el organismo rector de la actividad u otro competente, suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período?

R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado el pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar, que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde se encuentra inscrito el trabajador por cuenta propia.

7.    ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo?

R/ Para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido.

Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.

8.    ¿Se elimina el Régimen Simplificado de tributación para el pago de los tributos?

R/ Se deroga el artículo 60 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, modificado por el Decreto Ley 49 de 2021. Desde el inicio del ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en la Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación. Con esta medida se generaliza un único régimen tributario aplicable a este sector de contribuyentes, con el objetivo de la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria.

9.    ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la Contribución Especial a la Seguridad Social del personal contratado por los trabajadores por cuenta propia?

R/ Se adecua la forma de pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social para el personal contratado por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal. La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, es el que retiene el tributo para efectuar su aporte de forma trimestral. De esta manera se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones.

10.     ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de 3 meses del pago de las obligaciones tributarias?

R/ Los incentivos fiscales que se otorgan pueden ser temporales y cuando se conceden, el propósito fundamental es el de estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía. Las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado para su redistribución a través de los programas sociales. Por tal motivo, se deja sin efecto el beneficio fiscal de 3 meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio. De esta forma todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad. 

 

Cuenta Bancaria Fiscal

11.    ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal?

R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.

 
Normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia

12.    ¿Cuáles son las principales adecuaciones realizadas a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia?

R/ Como parte del proceso de actualización del sistema tributario se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.

Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), que solo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales, los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a quinientos mil pesos (500, 000.00 CUP). Para ello aplicarán las Normas Cubanas de Información Financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.

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