Decreto 87 no anda bien en el turismo matancero

Decreto 87 no anda bien en el turismo matancero

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A pesar de que al cierre de mayo lo aplicaban 36 de 42 unidades empresariales de base (UEB), no anda bien en Varadero el Decreto 87/2023 (D87), a juzgar por el informe presentado en la Conferencia Provincial  del Sindicato de Trabajadores de la Hotelería y el Turismo (SPTHT).

Foto: Noryis

Aprobado para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, incrementar los niveles productivos y de eficiencia, el D87 “navega” en aguas turbias en este estratégico sector,  donde conviene su óptimo funcionamiento.

Uno de los problemas de su materialización lo asocian al hecho de que los planes mantengan una tendencia creciente por directiva, lo que los convierte, en ocasiones, en cifras de necesidad, no siempre objetivos o cumplibles.

Otro aspecto en contra tiene que ver con la diferenciación que para el turismo tiene el D87, al medir el plan por crecimiento y no por cumplimiento, aspecto que hoy se convierte en agravante y provoca que no pocas UEB abandonen su instrumentación y retrocedan a la Resolución 29 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (R29MTSS).

A juzgar por el análisis del SPTHT, la distribución individual de los dineros continúa beneficiando en mayor cuantía a empleados con mayor escala salarial, lo cual no siempre se corresponde con el mayor aporte, aspecto que a pesar de ser señalado, se reitera, y no ha tenido solución en la propia actualización de los reglamentos.

Este comportamiento niega el principio de que gane más, quien más riqueza crea, contradicción presente, aún cuando compete a las direcciones administrativas y sindicales resolver tal dicotomía.

En medio de estas irregularidades, alienta y mucho, el buen ejemplo del hotel Meliá Las Antillas, donde el D87 encuentra cauce seguro. Allí, el diseño propio de la escala salarial permitió transitar de un salario mínimo de 2 mil 200 pesos a 4 mil 500 pesos.

Yoel Luis Hernández Lantigua, director de la instalación de Cubanacán, pondera las bondades de la norma jurídica, que les ha dado la posibilidad de “incorporar una nueva tasa para la nocturnidad, que afecta un alto número de trabajadores en la hotelería”.

El pago de los grados científicos también se elevó, añade Hernández Lantigua.  “La maestría ahora se paga a mil CUP,  en lugar de los 440 CUP  previstos en R29MTSS, y también realizamos pago adicional por permanencia, que ayuda a estimular la estabilidad de la fuerza laboral en nuestros colectivos. Por ejemplo,  los 74 fundadores en activo,  por tener más de 20 años de labor,  tienen un 35 por ciento de incremento de su salario”.

Para Yarisleidys Torriente, secretaria general del SPTH, considera que en lo adelante “debemos contribuir a revitalizar el principio de distribución socialista, defendiendo como política que los ingresos de los trabajadores estén vinculados a los resultados económicos y a sus aportes”.

El D87, hoy en revisión para su perfeccionamiento, deja claro que la organización del sistema salarial que se apruebe, debe considerarse la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo y garantizar varios principios.

El  Equidad: A trabajos de similar complejidad corresponde similar salario, sin discriminación de ningún tipo; Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual; Proporcionalidad: El salario se paga atendiendo a la cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado; y Dinámica: El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa.

El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país,  y tampoco inferior al salario básico aplicado antes de la implementación de la nueva organización del sistema salarial, siempre que se mantenga realizando la misma

actividad.

 

 

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Un comentario en Decreto 87 no anda bien en el turismo matancero

  1. Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual; ¿cómo se demuestra que un trabajador que trabaja 8 horas diarias, aporta más que otro que lo hace 12 y más, y no es remunerado precisamente por esas 4 horas o más de diferencias?. Y si ademas ese trabajador de 12 horas es titulado, máster o doctor, ¿va a cobrar menos que el que supuestamente hace más rendimiento físico en 8 horas? he ahi la pregunta.

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