Tres respuestas a pensionados

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Benito Rey González, director de Pensio­nes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) res­ponde a varios lecto­res que hicieron con­sultas relacionadas con las pensiones que reciben.

 

Años trabajados después de jubilarse no es nueva pensión

Ángel D. Tamayo Ortiz, calle 6 no. 966, Pla­za de la Revolución, La Habana envió un escrito al Consejo de Estado donde expresa insatisfacción con lo dispuesto en las nor­mas jurídicas para el cálculo del incremen­to de las pensiones de los jubilados antes de la Tarea Ordenamiento, reincorporados al trabajo.

“Al respecto le reiteramos que el incre­mento por años trabajados con posterio­ridad a la jubilación, al no ser una nueva pensión, es una cantidad adicional por los años que laboró el beneficiario con poste­rioridad.

“Esta se suma a la cuantía de la pen­sión que viene percibiendo, tal y como lo es­tablece el Decreto 39 del 2021, modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

“Le explicamos además que, por su parte, el Decreto Ley 36 del 2021, regula que los subsidios y pensiones pueden al­canzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.

“Se exceptúan de la aplicación del lími­te establecido anteriormente, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Se­guridad Social (trabajadores asalariados), reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como míni­mo 5 años, consecutivos o no.

“Esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que, con anterioridad, el pensionado que se rein­corporaba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual, como es su caso, no le correspondía incremento alguno.

“Le explicamos además que tal como se ha divulgado por los distintos medios, lo implementado como parte de la Tarea Or­denamiento, es objeto de análisis y valora­ción por las máximas autoridades del país, para lo cual se tienen en cuenta los criterios de la población”.

En consecuencia, las decisiones que se han venido adoptando y se adoptarán, rela­cionadas con el comportamiento de las me­didas que integran la Tarea Ordenamiento, están precedidas de un análisis integral”.

 

Disculpas por la demora

Gervasio Rodríguez Martínez expresó su inconformidad en cuanto a la demora en el trámite del incremento de la cuantía de la pensión, sobre lo cual le comunicamos lo siguiente:

“A partir de las investigaciones realiza­das se constató que teniendo en cuenta su solicitud, la cuantía de su pensión se modi­ficó de 2540 pesos mensuales a 3849 pesos mensuales, para la mensualidad de enero de 2024.

“Pago que pudo hacer efectivo de for­ma adelantada en el mes de diciembre de 2023, y en el que se incluyó en la primera mensualidad la cantidad de 9855 pesos por concepto de diferencia desde la fecha de so­licitud.

“Le ofrecemos disculpas por la demora y las molestias que ello le ocasionó, comuni­cándole además que se orientó a los direc­tores provinciales de Trabajo, adoptar las medidas necesarias para el procesamiento de los trámites de incidentes para que no se repitan situaciones como esta, que afectan a los beneficiarios”.

 

Su pensión es la correcta

“Wilfredo Moreno Méndez manifestó que tiene dudas con la cuantía de la pensión que percibe, pues le notificaron que se le aplica­ría el 60 % al salario promedio mensual.

“Al respecto le explicamos que se le otorgó derecho a pensión por edad en el mes de abril de 2024, en virtud de los 44 años de tiempo de servicio acreditados y un salario promedio mensual de 4603.36 pesos.

“Al que se le aplicó el 88 % en virtud de los años laborados, para una pensión de 4050.95 pesos mensuales. Como puede apreciar los cálculos son correctos y ajus­tados a lo establecido”.

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