José Manuel Céspedes, residente en Cacocum, Holguín, nos escribe para saber qué puede hacer ante una situación que afecta a un grupo de trabajadores.
“En diciembre del año pasado, en la UEB Integral Agropecuaria Cacocum, liquidaron las vacaciones a todos sus trabajadores porque en enero pasaría a ser Empresa Agropecuaria Cacocum y esta es la fecha que no nos han pagado dicha liquidación.
“Cuando le preguntamos al director qué pasa con el dinero de esas vacaciones, nos dice que eso es un problema de la antigua UEB de la cual él era el director.
“Imagínese qué problema, pues muchos de los trabajadores son padres de familia y necesitan ese dinero para el sustento familiar en medio de la situación actual”.
EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA EMPRESA EN LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Las relaciones laborales se componen por dos sujetos con capacidad jurídica para contraer vínculos legales: la persona trabajadora y el empleador.
Esta relación jurídica se entiende personalísima, es decir, que no pueden modificarse sus sujetos, ya que, las obligaciones que la conforman solo las pueden realizar las personas que se definen en el contrato de trabajo. Sin embargo, esta característica, solo opera para la persona trabajadora. Los empleadores sí pueden modificarse. Esto ocurre con frecuencia ante los llamados supuestos de fusión de empresas.
En la nota que se adjunta se explica que, producto de una fusión de empresa, el nuevo empleador no cumple con una de las obligaciones a que se debe una de las empresas que se unen a esta, correspondiente al pago de las vacaciones.
En el ámbito jurídico del trabajo existe el principio de continuidad, el cual busca proteger a los trabajadores antes estos supuestos comunes en el tráfico mercantil. Este principio establece que la nueva empresa debe asumir todas las obligaciones que su anterior tenía con las y los trabajadores en el mismo grado y calidad.
Por tanto, aquellos pagos atrasados que existan deben ser asumidos por la nueva empresa con el objetivo de proteger el status y los derechos laborales de las personas trabajadores.
La doctrina reconoce que el principio de continuidad es «una excepción a la concepción patrimonialista de la empresa». Tal protección se orienta a evitar la alteración de los derechos y obligaciones emanadas de los contratos individuales de trabajo y de los instrumentos colectivos; la antigüedad del trabajador ; la existencia de organizaciones sindicales al interior de la empresa, etc. Todo ello como consecuencia de la modificación en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa que funge como empleadora.
parece mentira que aún estén sucediendo situaciones como la denunciada por este trabajador y además que sea el cuadro principal de esta empresa quien pretenda justificar lo mal hecho.