El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución 6/2024, dispuso aplicar lo establecido para el viernes santo, el próximo día 29, según consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, publicada ayer.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que, cumpliendo con lo estipulado en La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013 en su Artículo 100, que declara el Viernes Santo de cada año día de receso laboral con pago del salario, se aplique al viernes 29 de marzo del 2024.
Los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Los trabajadores que se exceptúan de recesar, reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
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