El Departamento de Pensiones del Inass responde a William Quiñones Martínez, jubilado del Minint, quien planteó inquietudes acerca de incrementar su pensión con solo contar con 15 años de servicios en la vida civil.
“Para que un pensionado del Minint tenga derecho a una unificación con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por invalidez total o edad extraordinaria.
“En el caso de una pensión por edad extraordinaria debe cumplir con el requisito de 20 años de servicio prestado en la vida civil y haberse desvinculado a partir de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 40, Del Régimen Especial de Seguridad Social del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 2021.
“No obstante, la Disposición Especial Segunda de la referida Ley 105 de 2008, y asimismo el Decreto Ley no. 40 de 2021, regulan que ‘los pensionados por la legislación de seguridad social del Ministerio del Interior, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicio establecidos’.
“Para ello se tendrá en consideración el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.
“En su caso refiere que ha laborado en la vida civil durante 15 años, por lo que no cumple con el requisito de 20 años exigido por la Ley 105 del 2008, para el otorgamiento de una pensión por edad extraordinaria y por consiguiente para una unificación de pensiones”.
MI opinión es que en que ley dice que el pensionado del MININT reincorporado al trabajo a la vida civil tiene que pasarse 20 de trabajo para reconocerle los años trabajo en la vida civil, si cuando uno se reincorpora al trabajo a la vida civil, no es militar ni esta en comisión de servicio por lo militar sino es por lo civil, es trabajador civil que paga Sindicato le descuentan el 10% de asistencia social y en la vida civil no pague sindicato q2uiere decir que todo ese tiempo de trabajo es como civil no como militar lo cual corren las leyes civiles y aplicar las leyes civil, además en el Decreto 40 no habla de 20 años ni en la Resolución del Ministro del Interior, porque en el Municipio Bayamo están aplicando leyes que no tienen que ver con el MININT en el caso mio me aplicaron el Decreto 344, lo cual plantea la compañera que ella aplica ese decreto porque es el que se le esta aplicando a todo el mundo, violando el decreto ley 40 del 2021 o el 102 derogado y su resolución, quien supervisa que se hagan las cosas como tienen que hacerse, en un escrito al buzón de trabajadores lo pasan para la fiscalía general esta investiga y según resolución deben aplicarme el articulo 39 ARTÍCULO 39: El pensionado por edad que se reincorpora al trabajo,
puede solicitar el incremento de su pensión, cuando decida cesar en el
empleo.
A ese efecto, la administración forma un expediente de pensión con la
solicitud por escrito y lo presenta ante el Director de la Filial Municipal del
Instituto Nacional de Seguridad Social, adjuntando los siguientes
documentos:
a) certificación expedida por la administración que acredite el tiempo
trabajado con posterioridad a la reincorporación y los salarios
devengados durante ese período;
b) copia del contrato de trabajo, nombramiento o acta de elección; y
c) certificación acreditativa de la baja laboral del centro de trabajo, si el
pensionado se desvinculó laboralmente antes de solicitar el incremento
de la pensión.de la 283. o es que la fiscalía no sabe de leyes y estoy seguro que si saben porque son la ley del país quien corrige quien viola. Yo creo deben ponerse de acuerdo y analizar bien, porque ya llevo 46 años de trabajo 65 de edad 5 años más en la vida civil 51 año de trabajo, hay algo no juega con el billete alguien esta mal y ya la Fiscalía en su momento dicto resolución a mi favor, hoy espero otra reclamación que ize oficialmente a la fiscalía, que espero repuesta aunque ya la Fiscal Mariolis Municipio Bayamo me dio el resultado y que la compañera de Bayamo no quiso ver toda la documentación que llevaba, dentro de esa la sentencia de la fiscal. Espero alguien se de cuenta de esta barbarie que se cometen y que así no van a sumar sino van a restar y nos seguimos poniendo viejos y otros toman otros rumbos como los jóvenes y nos quedamos sin capital humanos para el trabajo. Ya cumplí con mi compromiso en la vida militar 31 años, por cuestiones de revolucionarios y mejorar la vida me reincorporo a la vida civil y así obligar que para reconocerte tu dinero que paga de seguridad social tiene que trabajar 20 años, eso estoy seguro no salio de mi ministro, no salio del presidente, no salio del primer ministro, no salio el presidente de la asamblea, es que no lo veo por ninguna parte quien no quiere que aportemos los que podamos no obligado, yo espero se analice bien este tema.
Artículo 8 Ley 40/2021
Los pensionados al amparo de este Decreto-Ley o del Decreto-Ley 102 “De Seguridad Social del Ministerio del Interior”, de 24 de febrero de 1988, que se reincorporan a trabajar como civiles, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicio establecidos pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social del país, a los cuales se les realiza el re calculo de la pensión, especificándose el procedimiento a seguir en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Y eso que explican de extraordinario analicen bien para quien es, porque lo mio es reconocer el tiempo de trabajo en la vida civil y agregar a la pensión que hoy tengo el por ciento que con mi sudor me he ganado. el 2% de cada año trabajado, no es ni unir los años trabajo en la vida militar con la civil, las leyes están para cumplirse.
Seguimos reclamando nuestros derechos, porque se alguien se dará cuenta.
Revolucionariamente.
William Quiñones Martínez
52803054
Calle 1 nr. 41 % 22 y 24 Camilo cienfuegos Bayamo Granma
Una pregunta al INASS: si el jubilado del MININT trabajó después 20 años en la vida civil con un salario inferior a su pensión, no puede recalcularse la pensión? Y los 20 años que trabajó después no se cuentan? Si pudieran esclarecer, muchas gracias.