Frank Castro Fiffe, abogado de la sección jurídica del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC responde la inquietud de la trabajadora Silvia Díaz, sobre si es válido el descuento de un día de salario por ausencia a la reunión del sindicato.
“Los Estatutos de la CTC establecen que todo afiliado tiene el deber de acatar los Estatutos y reglamentos del movimiento sindical, además de asistir a las asambleas y reuniones de su organización sindical de base.
“Como afiliados tenemos el deber de asistir a las reuniones planificadas las cuales deben ser debidamente citadas o anunciadas, siendo así, el hecho de una inasistencia a una reunión no está tipificado como acto violatorio de la disciplina laboral que amerite un descuento del salario del trabajador conforme establece el Código de Trabajo”.
Siempre que no implique además, una ausencia a su puesto de trabajo.