Debe plantear su situación al gobernador provincial

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cartaMireya Prieto nos escribió, tiene 60 años de edad y 34 de servicios, pero le comu­nican que no puede acceder a la jubilación al no en­contrarse vinculada labo­ralmente. Expone además que se desvinculó para el cuidado de sus padres en­fermos.

La Ley 105 De Segu­ridad Social establece que para obtener la pensión or­dinaria se requiere tener las mujeres 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 30 años de ser­vicio y estar vinculada la­boralmente al momento de cumplir los requisitos seña­lados “Para la pensión por edad extraordinaria, tener 60 años o más de edad, ha­ber prestado no menos de 20 años de servicios y es­tar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados, lo que según refiere no cumple al alcanzar el requisito de la edad, desvinculada labo­ralmente”.

Dada la situación que presenta al tener que cui­dar a sus padres ancianos y enfermos le informamos que la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105 faculta a la minis­tra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos ex­cepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con lo señalado en el Decreto no. 283, Regla­mento de la Ley de Seguri­dad Social.

El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las au­toridades que se relacio­nan en este, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo ante­rior, en su caso, correspon­de tramitar la solicitud al gobernador provincial, la cual debe acompañarse de los documentos que se le indiquen.

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Un comentario en Debe plantear su situación al gobernador provincial

  1. EDICIÓN ESPECIAL LA HABANA, MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021 AÑO CXIX

    La presente Edición cumple con el mandato dispuesto en el Artículo Único del Decreto No. 39 MODIFICATIVO DEL DECRETO 283 “REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, de 29 de abril de 2021 (G.O.O. No. 51 de 7 de mayo de 2021), concordando el Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009.
    y esta edición modificada plantea lo siguiente, Si solicita la pensión por edad un desvinculado porque considera, que en la fecha de su desvinculación laboral, reunía los requisitos para la concesión de una pensión por edad, debe presentar la solicitud directamente en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de su residencia, mediante escrito unido a su ex-pediente laboral.
    Por lo que si la compañera tiene 60 años de edad y 34 de servicios puede realizar este trámite porque reúne los requisitos para ello

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