Yudelvis Álvarez Fonseca, directora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informa, en atención al escrito publicado el pasado 16 de febrero del 2023, relacionado con el planteamiento de la trabajadora Kety Torres, del municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara:
“Que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo y el mes de vacaciones se considera de treinta días naturales, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.
“En el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba se dispone el derecho al descanso, que se garantiza mediante las vacaciones concedidas para reposar la fatiga que produce el trabajo.
“Por esa razón el empleador, a inicios del año, determina el programa de vacaciones, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y acuerda con el trabajador otorgarlas en períodos de treinta, veinte, quince, diez o siete días naturales.
“Los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo, y dicho año comienza a partir del inicio de la vida laboral del trabajador y de la formalización de su contrato de trabajo y no se cuenta de enero a diciembre.
“La legislación vigente no contempla que se liquiden vacaciones al finalizar cada año, pues ello constituye una violación de lo previsto en el Código de Trabajo, al no cumplirse la programación realizada a inicios de año, afecta la continuidad del trabajo en la entidad y los derechos del trabajador.
“Teniendo en cuenta lo dispuesto legalmente y ante la negativa del empleador de conceder las vacaciones acumuladas a las que tiene derecho, se informa que puede presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, o el que tiene asignado para resolver los conflictos laborales.
“Para ello cuenta con un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de haberse cometido la violación de sus derechos de trabajo. Agotada esta vía prejudicial, puede acudir al Tribunal Municipal para hacer valer sus derechos vulnerados”.
soy administrador de un círculo infantil y estoy de vacaciones en este mes de agosto y no tengo a nadie de reserva para que me haga las vacaciones, sigo trabajando y los inspectores de la DIS me quieren aplicar una multa. ¿que devo hacer? estoy trabajando porque tengo céntido de pertenencia y responsabilidad pero parece que no es bueno, alguien que me oriente
Existen muchas dudas con el tema del derecho del trabajador a simultanear vacaciones se necesita una explicación clara sobre esto para quienes deben proceder al pago
trabajo en el sector de la educación soy maestra. puede mi jefe inmediato superior programar días de guardia obrera dentro del disfrute de mi periodo vacacional que comprende Julio agosto
Me jubilo me liquidan vaccaciones en el mes de tramite y quiero seguir trabajando autorizado por la dministyracion
Cómo se puede incluir el dinero existente por vacaciones en la tarjeta SNC cuando el trabajador va a cerrar el año para su jubilación?.
algunos empleadores le niegan el derecho al trabajador de disfrutar sus vacaciones y de forma represiva le niegan este derecho porque según ellos por défici de personal , creo que esto está muy mal porque el empleador debe gestionar la incorporación de la fuerza de trabajo necesaria
trabajo en la salud específicamente en la Universidad estomtologica de Granma donde la fluctuación de auxiliares de limpieza es mucha y soy la única que queda donde necesito mis vacaciones y la administración me retiene las vacaciones , estoy prestando problemas de Salud por la fatiga del trabajo, necesito me oriente sobre mi situación.
si tengo un pluriempleo en un mismo centro de trabajo, tengo derecho a disfrutar vacaciones por los 2 contratos o solo por el contrato principal.
Envíe su consulta a buzon@trabajadores.cu para que sea atendida por Buzón Abierto.
quisiera saber que dice el código de trabajo hacerca de simultánear vacaciones y salario, en que casos se puede hacer. Gracias.
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Los días no laborables y feriados acumulan vacaciones por concepto de importe pero en cuanto a días acumular como es el procedimiento los días no laborables y feriados acumulan vacaciones en cuanto a días
Gracias muy buena esa información
Pero esto no lo sabe cualquiera, muy pocos estan informados y los demas hacen la vista gorda, y conozco lugares donde esto se viola.