En el capítulo XI del Código de Trabajo titulado Seguridad y Salud en el trabajo, sección primera artículo 126, se establece que la seguridad y salud en el trabajo tienen como objetivos garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores y al medioambiente laboral.
El artículo 127 precisa que el empleador está obligado a cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas que garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y al medioambiente laboral.
El artículo 131 de la sección segunda señala que el empleador está obligado a controlar, investigar e informar a las autoridades que corresponda, de los accidentes de trabajo y otros que se equiparen a los efectos de la protección de la seguridad social en los casos en que el trabajador lesionado o fallecido tenga suscrito contrato de trabajo con él. Agrega que los trabajadores tienen la obligación de informar a los empleadores acerca de los incidentes y accidentes de trabajo.
El procedimiento para la investigación, registro e información de los incidentes y accidentes de trabajo, se establece en el Reglamento del Código.
La sección tercera está dedicada a determinar las obligaciones y derechos de las partes, en relación con lo cual se expresa en el artículo 134 que el empleador, oído el parecer de la organización sindical, está obligado a identificar y evaluar los riesgos en el trabajo y realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos.
Añade que el trabajador tiene derecho a laborar en condiciones seguras e higiénicas, a participar en la identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo y el cumplimiento de las medidas indicadas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
El Reglamento del Código establece el procedimiento para el control de los riesgos en el trabajo.
El artículo 135 plantea que el empleador está obligado a dar instrucción a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y los procedimientos para realizar su labor de forma segura y saludable y los trabajadores tienen derecho a recibir la instrucción sobre seguridad y salud en el trabajo y el deber de cumplirla.
Acerca del autor
Graduada de Periodismo. Subdirector Editorial del Periódico Trabajadores desde el …