Cualquier conflicto humano que termine ante los Tribunales supone tensiones, ansiedades y hasta angustia y dolor para las personas involucradas. Si el asunto además afecta a quienes forman parte de una misma familia, e incluso hay niñas, niños y adolescentes envueltos en el problema, ese sufrimiento se multiplica de modo exponencial.
Una de las tantas novedades del Código de las Familias que la ciudadanía deberá refrendar con su voto el próximo 25 de septiembre para su entrada en vigor es la introducción de la mediación como método para resolver contradicciones familiares sin tener que pasar por el trago amargo de un proceso judicial que puede marcar para siempre la memoria afectiva de las partes.
“Estamos en un proceso de institucionalización de la mediación para todos los ámbitos del derecho. Ya esta alternativa está en el recién aprobado Código de los Procesos, para todas las materias, civiles, familiares, laborales, mercantiles, explicó la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y miembro de la comisión redactora de la nueva ley.
Este tipo de procedimiento en Cuba solo estaba incorporado desde hace unos 15 años a las prácticas de la Corte de Arbitraje Comercial Internacional, con la elección de nueve profesionales de la mediación, aunque su uso no es frecuente, expresó la experta.
El Código de las Familias es entonces la primera ley sustantiva que valida esta fórmula menos traumática, donde una tercera persona neutral puede ayudar al entendimiento de ciudadanos en disputa, para llegar a acuerdos parciales o totales que beneficien a todos.
Un ejemplo del posible uso de la mediación, de acuerdo con la nueva ley, sería cuando surgen discrepancias en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre hijas e hijos. ¿Quién y cómo se distribuyen las obligaciones y derechos?, esa suele ser una discrepancia muy frecuente ante separaciones o divorcios en la pareja. No es lo mismo llegar al extremo de acudir a un juez que hallar una solución negociada que luego el Tribunal solo tiene que reconocer.
Hay que hacer notar, además, que como en tantos otros progresos del Código de las Familias, la norma desarrolla en este tema uno de los preceptos de la Constitución de la República del año 2019 —el artículo 93— el cual establece el “derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos”.
“La mediación en materia familiar está dando los primeros pasos en Cuba. Aunque se viene haciendo desde hace un tiempo, comparado con la cantidad de casos que podrían resolverse por esa vía, son pocas las que se hacen, y sin suficiente sustento legal hasta ahora”, valoró Rodolfo Echevarría Pereda, abogado del Bufete Especializado de Casación de La Habana.
Según la experiencia de este joven jurista, a veces hay pleitos familiares que encuentran salida mediante una fórmula parecida a la mediación, que es la conciliación en el propio acto judicial, pero la primera sería siempre preferible, porque ocurre fuera del Tribunal.
Al respecto, la doctora Yamila adelantó que se trabaja en un decreto ley sobre mediación, el cual debe establecer las bases para ese tipo de buenos oficios, que sería potestad no solo de los juristas, sino de otros profesionales universitarios que reciban la correspondiente capacitación, se acrediten como mediadores y resulten competentes en el problema a interceder.
Para dar fuerza legal a lo que resulte de una mediación, por supuesto, hay que homologar los acuerdos ante el Tribunal o plasmarlo en una escritura notarial, pero lo más significativo sería la buena intención de esas personas que voluntariamente, y en igualdad de condiciones, buscan una salida para su desencuentro.
Ya hay experiencias de la mediación en el ámbito comunitario, apuntó González Ferrer. La propia UNJC tiene tres oficinas de resolución de conflictos, en el país en alianza con la Federación de Mujeres Cubanas imparte desde el 2011 un diplomado de Mediación, género y familias, y hay un número importante de profesionales que ya tienen los conocimientos y las destrezas para intentar ayudar a parientes o personas que se han querido y amado, a obtener justicia sin tener que llegar al difícil trance de pelearse por ganar o perder ante un Tribunal.