El X Encuentro Internacional Justicia y Derecho —que sesiona hasta hoy en el Palacio de las Convenciones— se dedica en esta ocasión a la reforma procesal y dentro de esta al Código de Procesos (Ley 141/2021), el cual transversaliza todas las materias ((incluye familia, civil, mercantil y del trabajo y de la seguridad social), según afirmó Gustavo Méndez González, presidente de la Sala del Trabajo y de la Seguridad Social del Tribunal Supremo Popular (TSP).
En un breve diálogo con Trabajadores Méndez González explicó que el trabajo y la seguridad social tienen una singular importancia en el contexto de la impartición de justicia y ello está dado por la sensibilidad de los asuntos que en este ámbito se resuelven.
Tomemos en cuenta —aclaró— que se dirimen cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la estabilidad laboral de una persona, lo cual es un derecho. Sin embargo, acontecen situaciones, ya sea por la aplicación de medidas disciplinarias u otro tipo de actuación por parte del empleador quien, a su vez, debe cumplir ciertos requisitos. Existen límites que, de no tenerse en cuenta, el trabajador tiene derecho a reclamarlos al tribunal para restablecer la legalidad que puede estar violándose y no respetándose en algunos casos.
Al interrogarle sobre cómo acceden los trabajadores a los tribunales, Méndez González explicó que la Norma contempla novedades y una de las principales es que ratifica la posibilidad de que los trabajadores participen de manera directa en los procesos, sin necesidad de representantes o abogados. “Muchos van a los bufetes y se asesoran, otros se defienden por sí mismos”.
No solo existe la oportunidad de presentar la demanda de manera escrita —aseveró—, sino que se puede hacer oralmente. Y eso es fundamental, teniendo en cuenta la diversidad de sujetos y casos. Hay quienes tienen suficiente capacidad y preparación profesionales, en tanto otros no las poseen.
La Ley 141/2021, Código de Procesos, dispone que cuando un trabajador bajo cualquier circunstancia va al tribunal el secretario encargado de la actividad está en el deber de levantar un acta y establecer la demanda.
Esto es importante conocerlo, ya que contamos con una Norma que se acerca a lo justiciable, en el sentido de las personas que acuden a los tribunales a reclamar sus derechos en esta materia.
Otra de las novedades de la Ley es que permite y desarrolla el derecho de acceso a la justicia; facilitando el camino de los trabajadores a los tribunales, de una manera más fácil, sin trabas.
Brinda la posibilidad de que quienes viven en un municipio puedan presentar la demanda en el tribunal de allí, al margen de que el centro de trabajo radique en otro territorio.
Pero lo más trascendente de este Código guarda relación con el restablecimiento de la segunda instancia, que es el derecho a establecer recurso de apelación contra las sentencias que dictan los tribunales municipales (primera instancia judicial).
Hasta diciembre del año 2021 los trabajadores —manifestó el entrevistado—conforme a la ley de proceso anterior, se presentaban en los tribunales municipales, donde la sentencia dictada adquiría firmeza, ahora existe la posibilidad de acudir al tribunal provincial.
O sea que esta Norma, de cara a la Constitución, desarrolla el artículo 94 del debido proceso, uno de los asuntos que forman parte de la agenda de este X Encuentro, y que hoy se abordará en un panel con la participación de varios profesionales.
En el debido proceso —señaló el especialista— uno de los requisitos es el derecho a los recursos. En nuestra materia eran muy limitados los asuntos que podían acceder a la apelación. El tribunal cuenta ahora con tiempos más ágiles para resolver los casos y puede rectificar cualquier decisión que la instancia inferior haya acordado.
No obstante, aun cuando sea firme la decisión de los tribunales, el trabajador o el empleador inconformes pueden acudir al Tribunal Supremo. Los cambios en la Norma obedecen a la forma en que los trabajadores acceden a la justicia del trabajo.
Es decir, ahora los trabajadores del sector estatal (que constituyen mayoría en el país) tienen la posibilidad de reclamar al órgano de justicia laboral. Inconforme con esta decisión, pueden ir a los tribunales municipales para establecer su demanda y lo que en esta instancia se resuelva puede ser recurrido en apelación ante el tribunal provincial.
En este sentido resulta fundamental que los trabajadores dominen todas estas alternativas, pues es la manera de ampararse, conforme al Código de Procesos, el Código de Trabajo, lo que se negocia en el Convenio Colectivo de Trabajo, y otras normas que el país regula.
Muy de acuerdo con ese avance en la justicia ,ya que en muchos centros laborales los Órganos de Justicia Laboral no están siendo justos a la hora de dar sentencia ya que están aleados a la administración y se viola el derecho del trabajador y el empleador debe de poner en las manos del trabajador la solución primero de los problemas y no dedicarse a sancionar trabajadores a diestra y siniestras sin ellos cumplir con su parte ,además de votar al trabajador que no le conviene cctcc ,gracias
Buenos dias,,seria bueno que le den atencion y seguimiento a los procesos de disponibilidad que se hacen en la empresas,, sobre todo cuando los disponibles son personas de la tersera edad que solo les faltan 1 , 2 o 3 años para jubilarse y que la mayoria ya tiene 30 años o mas de trabajo pero por ley deben esperar a los 60 y/o 65 años,, pero que lamentablemente a las administraciones no les preocupa que pasa con los trabajadores que esten o puedadn estar en esa situacion,, ellos y sus familias OJO NO PIERDAN ESTE TEMA DE VISTA,,gracias y QUE VIVA CUBA
Comps. del Tribunal.
Alredor del 22 de marzo pasado envie una detallada consulta de lo laboral via e-m al Trilbunal Provincial de La Habana, solicitando su parecer y su guia para establecer demanda laboral con el objetivo ser beneficiado por el Dec. 18/21 y relacionada con mi jubilación y recontratación posterior dentro de la actual empresa y mucho antes del Reordenamiento,lamentablemente aun no recibi respuesta y ni siquiera el acuse de recibo sollicitado.
Entonces algo no esta funcionando en el tribunal referido, o es que no se atiende las consultas de la poblacion. Tendre que conger vacaciones y pergrinar por las instoituciones a ver quien atiende el asunto?
Al tanto por mi correo.
Saludos
Por favor, el Presidente de la Sala de lo laboral….se interesó por su caso y necesita saber sus datos