A la tercera edad no va la vencida

A la tercera edad no va la vencida

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La situación de las personas de la llamada tercera edad o adultos mayores atraviesa por momentos difíciles, no obstante los es­fuerzos que realiza el país para proteger a ese segmento pobla­cional.

Foto: René Pérez Massola
Foto: René Pérez Massola

La confluencia de varios factores como la prolongada pan­demia de la COVID-19, que ya cumplió dos años de su apari­ción en Cuba, más las dificultades económicas que teníamos desde antes y se han agudizado, junto con el impacto que ello ha tenido en el poder adquisitivo de los sectores de menores ingresos, dibujan un panorama bastante adverso para nues­tras abuelas y abuelos.

Es cierto, sin embargo, en ese contexto tan complicado se man­tienen garantías como la seguridad social, con pensiones que hubo que reorganizar en muy poco tiempo, y otros mecanismos de protección como la asistencia social, que benefician muchas veces a las personas adultas mayores.

Para que tengamos una idea, podemos decir que en este 2022 el presupuesto de seguridad social debe respaldar prestaciones para más de un millón 700 mil jubilados y pensionados, con gastos en el orden de las decenas de miles de millones de pesos, que de­ben crecer además un 15 % por encima de lo que se empleó para ese fin el pasado 2021.

Pero no solo se trata de las pensiones. Ante la realidad de que hay adultos mayores con insuficientes ingresos totales en sus hogares, al vivir solos, el Estado deberá disponer este año de más recursos financieros para asumir las medidas de ayuda económica del pago de la canasta familiar normada a personas asistenciadas o pensionadas que así lo requieren.

Y esas no son las únicas situaciones de vulnerabilidad que pue­den presentarse, por lo cual también el presupuesto prevé otros fondos significativos que puedan aliviar tales condiciones.

Pero más allá de las previsiones que realiza el Gobierno cen­tral para mejorar el estado de las personas ancianas, todavía es posible hacer mucho más por el cuidado de ese segmento pobla­cional, tanto por sus propias familias como por las estructuras comunitarias que existen en nuestros barrios.

Tampoco pueden ser ajenos a esta situación el movimiento sin­dical, pues no podemos olvidar que en su inmensa mayoría ha­blamos de trabajadores que aportaron por décadas sus conoci­mientos y destrezas a nuestros colectivos laborales, y de quienes no está bien desentenderse completamente luego de su retiro o jubilación.

Una atención diferenciada por las secciones sindicales y las ad­ministraciones, que no siempre implica el empleo de cuantiosos recursos, puede contribuir también al bienestar físico y mental de esos antiguos trabajadores, que incluso podrían colaborar en algunas tareas a partir de su experiencia profesional, y servir con su ejemplo personal a la formación de valores en las generacio­nes más jóvenes.

Hay además otras cuestiones prácticas en las que es preciso respaldar a los trabajadores en proceso de jubilación o ya re­tirados. La misma tramitación de las pensiones y chequeras, así como de asuntos vinculados con la salud pública y otros servicios —complejizados, y algunos hasta suspendidos por largos períodos, durante estos dos años de COVID-19— debe hacerse con la mira puesta en facilitarle la vida al adulto ma­yor, suprimir obstáculos y tratar de no crearle mayores con­tratiempos.

Para canalizar ese respaldo desde lo institucional es necesa­rio también el fortalecimiento del trabajo social, una actividad que requiere atención y prioridad por los gobiernos locales, para completar sus estructuras y mejorar sus procedimientos de in­tervención, bajo la premisa de la mayor sensibilidad y compromi­so en su forma de actuar.

Porque todo lo que hagamos en función de fortalecer esas garantías sociales que merecen nuestras abuelas y abuelos, aún en medio de las circunstancias actuales, será bienve­nido.

Así estaremos correspondiendo a las generaciones que entre­garon toda su existencia para que hoy pudiéramos tener ese en­foque humanista y protector que tanto defiende la Revolución y el socialismo, porque —a diferencia de la frase original— a la tercera edad, en Cuba, no va la vencida.

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6 comentarios en A la tercera edad no va la vencida

  1. nos cansamos de reclamar el equiparamiento de las pensiones entre los jubilados antes del ordenamiento y los posteriores a este, algo a todas luces injusto y no hay el mas minimo pronunciamiento, no trabajamos tantos años, incluso de mas, nos calificamos bien y ocupamos cargos de responsabilidad,para que ahora el que se jubila en cualquier puesto,con menos esfuerzo en su preparcion academica y hasta menos años de servicio, gane al menos el doble de nosotros. No trabajamos tanto para conformarnos con cubrir y ni eso,.. una deprimida canasta de alimentos, pues recuerden que la canasta basica incluye ropa, zapato, medicina y hasta recreacion. Se ocupará alguien de atender esto y no seguir alabando la supuesta proteccion a los vulnerables, en los cuales injustamente hemos ido a parar.

  2. TODAS LAS PERSONAS QUE SE JUBILAN DEBEN SER VALORADAS Y PAGARLES EL 90% DE SU SALIO PORQUE ES CUANTO MAS NECESITAN DE ESE EFECTIVO, SI SE PASAN MAS DE 30 AÑOS TRABAJANDO PARA RESOLVER EL SUSTENTO DE LA FAMILIA PERO A LA VEZ AYUDAR AL DESARROLLO DEL PAIS, UNA PERSONA MAYOR REQUIERE DE MAS AYUDA ECONOMICA DESPUES DE LA JUBILACION YA QUE AL DEJAR DE ESTAR TRABAJANDO VA PERDIENDO EL CONTACTO Y RESUELVE MUCHO MENOS QUE CUANDO UNO ESTA EN LA CALLE EN RELACION CON TODO Y TODOS.ADEMAS LAS FUERZAS DECAEN PARA LUCHAR Y TRABAJAR.CUANDO LA PERSONA SE JUBILA LA DESHECHAN.

  3. CAPITULO II
    PENSION POR EDAD
    SECCION PRIMERA
    Requisitos
    ARTICULO 19.- Todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de ésta y los años de servicios prestados, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la presente Ley.
    SECCION SEGUNDA
    Cuantía de la pensión por edad
    ARTICULO 26.-La cuantía de la pensión por edad se de-termina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
    El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la base de cálculo.
    ARTICULO 27.-La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
    a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
    b) por cada año de servicios que exceda LEY No. 105
    DE SEGURIDAD SOCIAL
    ARTICULO 18.-Los subsidios y pensiones pueden al-canzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.

    de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
    Establecen modificaciones para el cálculo de las pensiones de seguridad social
    Publicado el 3 febrero, 2022 • 20:00 por Evelio Tellería Alfaro • 23 comentarios
    Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informaron este jueves un grupo de modificaciones que entran en vigor este año relacionadas con las pensiones de seguridad social tales como subsidios, invalidez parcial o total, por edad o por fallecimiento.
    Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó que a partir del primer año de aplicada la Reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, ha sido necesario modificar o suspender de manera transitoria determinados artículos de la Ley 105 del 2008 que regulan cómo se determina la cuantía de las pensiones antes mencionadas.
    A tal efecto se estableció para el período del 2022 al 2025 un procedimiento de tránsito con el fin de llevar a cabo el cálculo de esas remuneraciones, de manera que quienes se jubilen a partir del actual año recibirán como beneficio que se tendrá en cuenta, trascendió en conferencia de prensa efectuada en la sede del MTSS.
    “Toda la legislación favorece al trabajador”, subrayó la funcionaria al explicar que si hasta ahora para el cálculo de las pensiones se determinaba a partir de los cinco mejores salarios recibidos entre los últimos 15 anteriores a la solicitud de la pensión, quien se jubile a partir del 2022, se le tomará para el cálculo de la pensión el promedio de lo devengado durante el 2021 y así sucesivamente hasta el 2025
    En el 2026 –agregó- la persona que solicite su jubilación contará con cinco años de salario incrementado a partir de la aplicación de la reforma integral y por consiguiente, se tomará ese último lustro dentro de los 15 años que serán los que servirán de base para el cálculo.
    Según precisó Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, no existe norma jurídica que establezca un límite al momento de presentar la solicitud la jubilación siempre que haya adquirido los requisitos, es decir, que en cualquier mes del año el trabajador puede tramitar su pensión siempre que haya adquirido los requisitos contenidos en la Ley 105.
    Al respecto comentó que no significa que haya que acudir obligatoriamente a las filiales de tramitación, lo cual ha estado ocurriendo hoy, y refirió altas cifras de solicitudes que superan las 10 mil 700 para las altas del actual mes y representan unas 5 mil 700 más que sobrepasan en más de 5 mil a las reportadas en igual fecha del año anterior.
    REFEEXIÓN DE MI PARTE:
    En este artículo que dice modificaciones para el cálculo de las pensiones de la seguridad social al aplicar solo el promedio del salario devengado en el 2021 y según la Ley 105 solo es el 90 % (Artículo 18 del Título II, Régimen General de Seguridad Social, Capítulo I, Generalidades) por lo que:
    Yo devengué en el 2021 ———-103537.43 y el promedio es de 8628.12 por lo que la jubilación es por un importe de 7765.31, pero trabajé 55 años y no me aplican (el Artículo 27 del Capítulo II Pensión por edad. Sección Primera, requisitos, Sección Segunda, cuantía de la prensión por edad)
    a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
    b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

    Salario 30 Años Adicionales
    Añ0 2021 Prom Mensual X 60 % X 2 % 25 Años Imp Retiro

    103537.43 8628.12 5176.87 172.56 4314.06 9490.93

    Como ven la diferencia del cálculo, el sacrificio del trabajo por 55 años, 8 años por encima de la edad del retiro que es de 65 años no valió nada.

    Por qué no puede uno al jubilarse devengar salario por encima del 90 %, eso está en la Ley pero el sacrificio del trabajador no vale nada……

  4. No pongo en cuestonamiemto la preocupación del gobierno por los adultos de la tercera edad. Pero si con la injusticia de las cuantías de los pencionados que trabajaron más de 40 años y en los momentos más difíciles.es inagmicible que estas personas reciban pensiones entre 1600 y 2100.

  5. Muy bueno este articulo y muy a tono con lo que he venido comentando y que ya fue objeto de analisis en la seccion LA GUAGUA por lo que no quiero dejar de insistir por todas las vias a mi alcanse,, OJO CON LAS PERSONAS DE LA TERSERA EDAD QUE AUN ESTAN TRABAJANDO Y LES FALTA ENTRE 2 a 3 AÑOS PARA JUBILARSE,, YA TIENEN LOS AÑOS DE TRABAJO REQUERIDOS POR LA LEY Y QUE AHORA NOS VEMOS MUY VULNERABLES A SER DEJADOS EN LA CALLE POR PROCESOS DE DISPONIBILIDAD SIN TENER UN TRATO JUSTO COMO DICE ESTE ARTICULO A QUE SE NOS VALORE LO QUE HEMOS APORTADO DURANTE MUCHO TIEMPO,, NO SERIA MAS HONORABLE Y PROPIO DE LA REVOLUCION QUE HEMOS DEFENDIDO PROPONERLES UNA JUBILACION POR ADELANTADO Y NO PONERLOS A LLEVAR UNA TREMENDA CARGA MAS EN ESTOS MOMENTOS DIFILES QUE ATRAVIESA LA ECONOMIA FAMILIAR Y DEL PAIS,, OJO,, TRASMITAN ESTA INQUIETUD A QUIENES PUEDAN ENTENDERLA Y TOMAR DESICIONES AJUSTADAS A TODOS LOS POSIBLES DISPONIBLES Y LOS LOS QUE YA ESTAN EN ESTE CASO,,, SALUDOS Y QUE VIVA CUBA

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