Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social da respuesta al lector Leonel Alejandro Suárez Torres, inconforme con las decisiones de su administración por el día de pago del salario de la entidad, y a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Al respecto, le informa, que “la Ley 116 de 20 de diciembre del 2013 Código de Trabajo establece en su artículo 181 y siguientes, todo lo relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo, que forma parte de la organización sindical y el empleador.
“Las cláusulas de este Convenio contienen las especificidades de la entidad sobre los derechos y deberes que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación.
“De surgir discrepancias entre las partes, estas pueden acordar, luego de agotado el proceso conciliatorio, someterse al procedimiento de arbitraje ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.
“Además, los trabajadores ante un conflicto laboral pueden presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral que corresponda, exponiendo los motivos que respaldan su inconformidad, así como, en caso de inconformidad con la decisión que se adopte, el Tribunal Popular Municipal correspondiente será competente para resolver los conflictos de trabajo, conforme prescriben los artículos 167 y 175 del Código de Trabajo”.
Buen día,necesito que alguien me aclare por favor.Soy trabajadora q actualmente cumplo medida disciplinaria impuesta en mi centro de trabajo aplicandose un descuento del 25 por cierto de mi salario y por ende mi rehabilitación es hasta un año,he solicitado una plaza vacante en en mismo centro donde laboro de igual remuneración salarial,misma escala,siendo esta d técnico como la q ocupo actualmente,y solo por encontrarme bajo rehabilitación m dice la administración q no puedo optar por ella.Por favor alguin m expliqué porq no lo veo escrito x ningún lugar
necesito saber que dice la ley cuando eres cuadro politico y no te dejan virar para la plaza de la empresa de donde saliste como cuadro
En mi caso, soy trabajador de la Empresa Che Guevara de Moa, estuve preventivamente con ingreso domiciliario desde el día 18 de febrero con el test rápido y la umelisa positiva y el día 23 al cierre del día el PCR resultó positivo, el día 24 fui visitado por la doctora del consultorio de la familia y también me visitaron (2 compañeros de fumigación) para fumigar la casa, dejándome el documento de inspección que indica las medidas a cumplir durante los 14 días siguientes, dándome el alta del aislamiento o ingreso domiciliario el 7 de febrero. No estuve hospitalizado, sino aislado con restricciones de movimiento sin salir del domicilio. El compañero de salud que estaba al frente de la tarea sanitaria me comunicó entre sus comentarios e información que los días que estuviera de aislamiento bajo las condiciones orientadas me correspondía el pago del 100% del salario, considero que me dijo esto basado en el párrafo segundo de su publicación que esta contenido en el decreto 6, inciso 9 (La funcionaria manifestó que, quienes estén en aislamiento preventivo impedidos de asistir al trabajo, y a quienes se le indique ingreso domiciliario, reciben el 100 % del salario básico, siempre presentando ante el empleador el documento médico que lo acredite.). Indicaciones que cumplí rigurosamente.
La OM 666 dice: Asimismo, a los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria se decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro con estos fines, reciben en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 %
del salario promedio, y aclaró que, para el cálculo del mismo, se tendrá en cuenta el salario mensual devengado a partir de la reforma General de Salario.
Cuando alguien está hospitalizado en centro destinado para ello recibe una atención médica desde el primer día hasta el alta, esto no ha sido así, solo estuve aislado *ingreso domiciliario) y el día 7 me presenté para que me dieran el certificado de alta.
Quisiera me aclarasen esta duda y me orienten como es realmente el tratamiento salarial, esto no es solo mi caso, otros compañeros se encuentran en la misma situación tanto de mi empresa como en otras del municipio, por lo que su respuesta aclarará a muchos implicados en el asunto.
En espera de su acostumbrada atención.
Sindicato y ádministracion son lo mismo.
Yo creo que se le debe haber notificado a la administración y dirección de ducha empresa que cumpla con lo qye está establecido conforme a la ley,pues en mi centro de trabajo ocurre lo mismo ,el pago es del 5 al 10 y lo mismo te pagan un 12 que un 14 y no pasa nada ahí es donde el dichoso sindicato debe actuar y exigir que se le respete el derecho a los trabajadores y no quedar de brazos cruzados como sino existieran y no fuera su obligación delegar ante la dirección de cualquier empresa en defensa de sus trabajadores ,yo pienso que si el sindicato en verdad funcionara no habrían tantas violaciones e irregularidades como las hay en casi todos los centros de trabajo