El Consejo de Estado de la República de Cuba emitió ocho decretos-leyes en correspondencia con la Estrategia Económico-Social de la nación y con el proceso de ampliación y fortalecimiento de la gestión de los actores económicos.
Entre los documentos aprobados se encuentra el referido al ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP), el cual actualiza las disposiciones generales para su desarrollo, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecua su sistema de organización y control.
Además, se adoptaron los decretos-leyes De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas no Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas.
Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, subrayó que la experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes a este actor de la economía aconseja unificarlas para su mejor implementación, con el fin de perfeccionar esta modalidad de empleo, reconociendo la creatividad y capacidad de estos trabajadores de encadenarse con el sector estatal u otros actores del no estatal.
Pero, ¿cómo llega Cuba a este momento? ¿Cuáles han sido las principales transformaciones que se han llevado a cabo en el sector no estatal como parte de la actualización del modelo económico cubano?
En el año 1993, las condiciones del llamado Período Especial determinaron la necesidad de la ampliación del trabajo por cuenta propia en el país, con la posibilidad de que participaran “aquellas personas con aptitudes y posibilidades para ello”.
En 2004, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicó un Reglamento sobre el ejercicio del cuentapropismo, el cual establecía que este tipo de actividad constituía un complemento de la actividad estatal, se ejercía de forma individual, la autorización era renovable (cada dos años), abarcaba las actividades de producción y comercialización de los bienes y servicios en el domicilio del titular y sólo se podría ofertar las producciones y servicios a personas naturales.
Se definió que dicha modalidad de empleo era de carácter municipal; no obstante, cuando resultara excepcionalmente necesario, el director de Trabajo Provincial oído el parecer del Consejo de la Administración del Poder Popular a ese nivel podría aprobar que se ejerciera en otros territorios dentro de la provincia.
Asimismo, únicamente podían ejercer la actividad los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes, mayores de 17 años que fueran jubilados, discapacitados, presentaran capacidad laboral disminuida, amas de casa, trabajadores vinculados a centros de trabajo o desvinculados laboralmente, una vez agotadas las posibilidades de empleo en el municipio.
El profesional universitario no podía ejercer el TPC en la profesión o especialidad en que se graduó en las instituciones de nivel superior. En ese momento se autorizaron 118 actividades y 40 permanecieron vetadas.
Un año después se emitió la Resolución 9 del MTSS, la cual, basada en la experiencia acumulada en el proceso de implementación de la del 2004, introdujo un grupo de modificaciones, entre ellas, que la autorización de que los traductores de documentos e intérpretes, graduados en dichas especialidades, pudieran ejercer la actividad de forma privada.
Sin embargo, no es hasta el 2010 que el trabajo por cuenta propia recibe un impulso importante en Cuba como parte de la actualización del modelo económico cubano, en contrapartida a la decisión de llevar a cabo una reducción de plantillas en el sector estatal (más de 500 mil trabajadores).
El 1ro de agosto de ese año, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, entonces Presidente del Consejo de Estado y de Ministros de la Isla, comentó en la Asamblea Nacional del Poder Popular que el Consejo de Ministros había acordado la utilización del TCP “como una alternativa más de empleo de los trabajadores excedentes, eliminando varias prohibiciones vigentes para el otorgamiento de nuevas licencias y la comercialización de algunas producciones, flexibilizando la contratación de fuerza de trabajo”.
La Resolución 32/2010 autorizó el ejercicio de 178 actividades, de las cuales 83 podrían contratar fuerza laboral sin necesidad de que fueran convivientes o familiares del titular.
Esta norma planteaba que podían ejercer el trabajo por cuenta propia los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplieran con los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley, y que los mismos podían ser autorizados a ejercer más de una actividad.
También permitía la comercialización de sus productos o servicios a entidades estatales, dentro de los límites financieros que estas tuvieran definidos, debiendo de extenderles una factura donde se acreditara la actividad realizada y la cuantía cobrada.
De 40 actividades que en 2004 se definieron que no se entregarían nuevas licencias, estas se redujeron a nueve (chapistero, elaborador vendedor de artículos de granito y mármol, de jabón, betún, tintas y otros similares, fundidor, herrero, oxicortador, productor vendedor de artículos de aluminio, de artículos de fundición no ferrosa, pulidor de piso. Por falta de materias primas).
Otro paso importante fue la aprobación en 2011 para que las instituciones bancarias abrieran cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acreditaran legalmente la tenencia de la tierra y a las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal.
Ese propio año vio la luz un nuevo reglamento para el TCP (Resolución 33/2011), el cual autorizaba la contratación de trabajadores en todas las actividades y adicionaba otras (granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc.) hasta llegar a 181.
En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, se eximió del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados; además de que se rebajó la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones (de 200 pasó a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP).
Otras modificaciones fueron la posibilidad para arrendadores de viviendas y transportistas de solicitar la suspensión de la licencia desde tres meses y hasta seis con motivo de reparaciones, así como la ampliación hasta 50 capacidades en paladares.
A los cocheros se les consideró como gasto deducible hasta un 40 por ciento de sus ingresos anuales, y una disminución de sus cuotas mínimas mensuales.
En el 2013, nuevas actividades se incorporaron a la lista de opciones permitidas (llegaron a 201), entre ellas, gestor de permutas y compraventa de viviendas, agente de telecomunicaciones, agente postal, vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios (para La Habana, Artemisa y Mayabeque).
Por otra parte, las autorizaciones para el ejercicio de las actividades de chapistero, elaborador vendedor de artículos de mármol, fundidor, herrero, oxicortador, productor vendedor de artículos de aluminio, productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa y pulidor de pisos comenzaron a otorgarse, y se mantuvo suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la actividad de elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares.
La Resolución 512/ 2013 de Ministerio de Economía y Planificación autorizó, asimismo, el arrendamiento de baños públicos pertenecientes a servicios comunales en todas las provincias del país, a los trabajadores por cuenta propia.
Se eximió del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, y cuota consolidada mensual según correspondiera, por un período comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encontraran impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello.
De igual manera se aprobó disminuir hasta en un 50 por ciento las cuotas antes mencionadas, cuando hayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas actividades, por las causales y período de tiempo que se establecen.
La Resolución 27/2013 establece que los recién graduados de obreros calificados y de las escuelas de oficio, que al momento de su egreso no hubieran arribado a la edad laboral, pudieran incorporarse al trabajo por cuenta propia con la autorización del Director de Trabajo Municipal, cumpliendo los procedimientos establecidos para estos casos.
También se reconoce que podían ejercer la actividad para la que han sido autorizados su domicilio u otro local o espacio arrendado.
En 2015 se publicaron las normas a cumplir por las entidades empresariales del turismo para la contratación con cooperativas no agropecuarias y con TCP, mientras que un año después se publicó la Resolución 5 del MTSS, la cual disponía que los jefes de las entidades estatales a las que pertenecían las unidades gastronómicas o de servicios personales y técnicos que se decidieron fueran gestionadas mediante la modalidad de arrendamiento de locales, espacios y áreas para el trabajo no estatal, les propondrían a los empleados pasar a la condición de trabajadores por cuenta propia.
Ya en el 2017, se decidió no otorgar nuevas autorizaciones en 27 actividades hasta que concluyera el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, entre ellas arrendador de vivienda, habitaciones y espacios que fueran parte integrante de la vivienda; cafetería de alimentos ligeros; chapistería; contratista privado; elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares); elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería); elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio y fregador engrasador de equipos automotores.
Los trabajadores que en ese momento se encontraban autorizados a ejercer las actividades mencionadas podían continuar su realización.
Un año después, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del TCP, adecuar su sistema de organización y control, así como precisar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular y demás órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con las actividades autorizadas a ejercer salió a la luz el Decreto-Ley 356.
En ese mismo calendario se publicó la Resolución 11/2018 del MTSS, la cual fijó que en un mismo domicilio legal se otorgaría la autorización para ejercer solo una de las actividades siguientes: Servicio gastronómico en restaurante, Servicio gastronómico en cafetería o Servicio de bar y recreación, a los efectos de hacer cumplir el límite de cincuenta (50) capacidades –con excepción de los servicios gastronómicos en el Barrio Chino-.
De igual manera estableció que los TCP no podían comercializar artículos y productos importados por ellos u otras personas, o adquiridos en la red de establecimientos comerciales, con excepción de las actividades cuyo alcance lo autoriza, siempre que estén asociados a la prestación de servicio.
La autorización para el ejercicio de determinadas actividades se otorgaría previa evaluación y comprobación por un grupo multidisciplinario, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar el cumplimiento de los requerimientos para el ejercicio de la actividad.
Algunas de estas actividades fueron: arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan hasta cuatro habitaciones o espacios; aserrador; carpintero; criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios relacionados; instructor de gimnasio de musculación; operador de equipos de recreación; panadero-dulcero; productor o vendedor de artículos religiosos u otros recursos para estos fines, entre otras.
Las 27 actividades que estaban congeladas se abrieron otra vez y surgieron otras nuevas; no desapareció ninguna actividad, sino que 96 de las existentes pasaron a agruparse en 28, y de un total de 201 quedaron 123.
Por ejemplo, en la actividad de belleza se agruparon siete, lo cual permitió un servicio más integral con la misma carga tributaria de antes.
Se aprobó suspender el otorgamiento de nuevas licencias en las actividades de vendedor mayorista de productos agropecuarios, vendedor minorista de productos agropecuarios, carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria, comprador vendedor de discos, operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos).
En el 2019 la cifra de actividades permitidas llegó a 127, a partir de la adición de las de operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística y agente de selección de elenco (casting), auxiliar de producción artística, traductor e intérprete certificado, pescador comercial, productor vendedor de productos alimenticios (incluía la elaboración y expendio de embutidos, ahumados, conservas y otros de similar naturaleza preparados por él u otro trabajador por cuenta propia).
Se integran las actividades de Artesano- Talabartero- productor vendedor de calzado, con similar alcance al que tienen; y se incorpora al Vendedor de flores artificiales, modalidad actualmente contenida en la de Florista.
Asimismo, se introduce la cerrajería electrónica en la actividad de Cerrajero; en la de Aguador, la venta de hielo; los servicios de chapistería, reparador de equipos mecánicos y de combustión, el ejercicio de electricista automotriz, actualmente admitido dentro de Electricista; y este último queda solo concebido para el servicio en inmuebles y las autorizaciones también la confieren las direcciones de Trabajo en los municipios.
También se precisa que en el particular de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, se necesita licencia sanitaria en caso de elaborar alimentos asociados a las prestaciones que oferta.
Se contempló, además, la permisión al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores.
Un paso importante fue que no tendrían obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra).
Se autorizó a los cuentapropistas a establecer relaciones contractuales y comercializar sus productos y servicios con personas naturales y jurídicas, estas últimas, nacionales y extranjeras, con respaldo legal en los Decretos- Ley 383 y 384 de 2019.
Se eliminaron las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal, condicionándolas a la utilización de cuentas bancarias y a la aprobación previa del máximo órgano colegiado de dirección del nivel que corresponda (empresa o unidad empresarial de base) y se mantuvo el uso de efectivo solo para pagos menores, según lo establecido.
Se produjo una adecuación de las cuotas mensuales impositivas como resultado de la integración de algunas actividades y se definieron las cuotas de las nuevas, de acuerdo con su alcance.
La Resolución 103/2019 del MTSS estableció un nuevo Reglamento para la actividad, en el que se permitió a las personas naturales ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Ya en el mes de mayo de este año el Consejo de Ministros aprobó el perfeccionamiento de los actores de la economía cubana, que incluía al TCP, luego de que en febrero se anunciara la eliminación del listado de las 127 actividades aprobadas, dando paso a más de dos mil opciones de empleo en este sector que ha mantenido un crecimiento constante en los últimos años.
En ese momento se conoció que la nueva apertura, que estaría en correspondencia con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, solo limitaría, total o parcialmente, 124 de ellas consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidos expresamente por ley como por ejemplo: la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, explotación de las plantas endémicas, empleo infantil y trabajo forzado, entre otras.
Con el propósito de agilizar los trámites quedó aprobada también por el Consejo de Ministros la ventanilla única, una novedosa herramienta para que los cuentapropistas realicen todas sus gestiones legales.
Con su puesta en marcha solo dos entidades quedarían autorizadas para ofrecer los permisos: los organismos dedicados a la licencia de operación del transporte y las direcciones municipales de Trabajo para el resto de las actividades, y los documentos a presentar serían carné de identidad, proyecto de la actividad a realizar, solicitud en el caso que requiera emplear trabajadores, así como otros papeles de acuerdo con el propósito de la persona interesada.
Según el Anuario Estadístico de Cuba correspondiente al 2020, al cierre del pasado calendario ejercían esta modalidad de empleo en el país 602 mil personas, cerca del 13 por ciento de los ocupados en la nación.
(Tomado de ACN)
Los emprendimientos cubanos, en medio de una situaci n peculiar ocasionada por la COVID-19, las limitaciones econ micas de Cuba y las nuevas medidas para el desarrollo del trabajo por cuenta propia (TCP), dirimen su futuro entre retos y oportunidades.
Demasiado engorroso el sistema. Es mucho más efectivo que se permita todo tipo de trabajo por cuenta propia con la sola excepción de las que atenten contra la moral. De esta manera se puede concretar el propósito de que cientos de miles de personas se trasladen desde el sector público a actividades más útiles al país.