El Ministerio de Comercio Interior de Cuba emitió una resolución relacionada con el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de comercio interior a trabajadores por cuenta propia.
Recogido en la Gaceta Oficial número 31 del 23 de marzo, establece el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local, y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.
La Resolución 48/2021 establece como elementos para licitar los locales, la existencia de establecimientos, con o sin actividad comercial, la demanda de estos para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios, y la recuperación de esos sitios e incremento de las ofertas a la población.
Podrán participar en el proceso de licitación los trabajadores de la unidad de comercio interior, los cuentapropistas o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.
Refiere la norma que cada entidad formará una comisión, la cual debe ser avalada por los directores del Grupo de Empresas Mayoristas de Alimentos y Otros Bienes de Consumo, Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, grupos empresariales de Comercio, y Empresas de Comercio y Gastronomía.
Como impedimentos para participar en la licitación, la norma recoge el ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar, haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior y haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales.
También cuentan como obstáculos el haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente; y haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.
Se establece como disposición especial que las entidades nacionales, los gobiernos provinciales y la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, a los que se subordinan las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios que intervienen en procesos de licitación, autorizan su formalización, controlan lo establecido y establecen las reglas y condiciones específicas que se aplican.
La Resolución 48/2021 deroga la Resolución 60 del 1 de abril de 2016, y entrará en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (Tomado de ACN)
Soy cuenta propista y queiro rentar un espacio legal,a donde debo dirigirme..
Buenos dias
Pretendo obtener alguna informacion sobre los arrendamientos de unidades de la agricultura y proyectos de desarrollo local
Atento
Buenos dias yo quiero hacer una mypime. Donde yo voy a construir desde cero con un prestamo del banco una dulceria. Pero me dicen q despues d construida la dulceria la ponen a nombre de una entidad. Ejemplo comercio. Y tengo q pagar un alquiler mientras este funcionando la dulceria y al abandonarla pasa a ser de comercio. No estoy d acuerdo con el alquiler. Ya q lo q me dan es un terreno donde yo contruyo. No me dan un local d nadie. Diganme si estoy equivocado.
Soy cuenta propista adonde debo dirigirme para solicitar un local para para ejercer mi actividad
Una opción valida para revitalizar el uso de algunos centros con el aporte de sus trabajadores, y mejor dedicación para beneficio social con sentido real de pertenencia a este sector y de servir al pueblo
No tiene que ser todos los establecimientos y sólo mejorar la instalación o inmueble para elevar los precios de forma desmedia en busca de ganancias en corto tiempo sino que realmente el servicio satisfaga la demanda comunitaria con elevado nivel de atención y ofertas de calidad