“El impacto es positivo, la reforma integral de salarios, pensiones y seguridad social incide en la economía familiar. Se trata de que, una pensión mínima de 280 pesos se elevó a mil 528, los ingresos aumentan”, afirmó Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Destacó que “ningún país tiene un sistema social como este, una conquista de la Revolución que se mantendrá, que toca a cada sector y a nadie deja desprotegido. En un núcleo familiar, que puede tener una o más personas, uno jubilado y otro pensionado, o trabajador o estudiante, la economía se complementa con el aporte de todos”.
La directora general del Inass aclaró los términos de jubilado y pensionado, una inquietud de los adultos mayores.
- Jubilado: adquiere ese derecho por edad o invalidez total, por años de servicios; son los más beneficiados, pues para calcular el importe de la pensión se tuvieron en cuenta de los últimos 15 años naturales laborados, los cinco de mejor salario. Ahora van a recibir lo que corresponda según la nueva escala aprobada.
- Pensionados: adquieren el derecho por el fallecimiento de un causante. Según lo regulado en el Artículo 83 de la Ley 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008, que establece que “La cuantía de la pensión por causa de muerte, se determina aplicando a la pensión que le correspondió o le hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes concurrentes. Si concurre un solo pariente, se le aplica el 70 %, si concurren 2 parientes, se les aplica el 85 % y si concurren 3 o más, se les aplica el ciento por ciento.
A los efectos de este artículo, se considera que la pensión que le correspondió o le hubiera correspondido al causante es:
a) Si estaba pensionado por invalidez total o por edad, la que venía percibiendo al ocurrir su fallecimiento; y
b) Si era trabajador, la que resulte de aplicar las reglas establecidas para el cálculo de la pensión por edad, siempre que hubiera cumplido los requisitos establecidos para ella o, en su defecto, la que resulte de aplicar lo regulado para la pensión por invalidez total.
Marlen reitera ejemplos para lograr esclarecimiento sobre temas tan importantes: “Si el fallecido era jubilado y cobraba 350 pesos, por ejemplo, y la viuda reclama el derecho a la pensión, esos 350 pesos que él cobraba como jubilado se elevan según a la nueva escala, a mil 628 y a ese importe se le aplica el 70 %, si es un solo beneficiario, el 85 si son 2, o el 100 % si son 3 o más beneficiarios.
“Se han legislado y proyectado los cambios con un gran nivel de detalle, garantizando que la protección llegue a los trabajadores, estudiantes que reciben un estipendio, pensionados, jubilados, cada sector está protegido por una u otra vía”.
Protección a los beneficiarios
La reforma salarial impacta positivamente también a los núcleos protegidos por la asistencia social. “Si tiene insolvencia económica, se analiza cada caso y la primera protección se da ofreciendo empleo, a todos los que estén aptos para trabajar”. Si es una madre de tres hijos se le ofrece un empleo, círculo infantil para los niños y la escuela gratuita. Lo que está claro es que para garantizar el sustento hay que trabajar, esa es la prioridad; a partir de ahí se analiza cada caso.
“El Estado garantiza empleo a todo el que esté apto intelectual y físicamente, para que el ingreso en el núcleo familiar sea mayor y gane en estabilidad”.
Nuevos cálculos para la jubilación
En entrevista exclusiva con Trabajadores Virginia Marlen García, directora general del Inass, aseveró: “El alcance de las medidas es muy importante e incluye nuevos cálculos para la jubilación”. En este caso beneficiará a todo aquel que comience ese proceso a partir de los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021.
“El trabajador devengará el nuevo salario durante los 12 meses de este calendario; si decide cesar en su vida laboral, por ejemplo, en enero del 2022, a los efectos del cálculo de la jubilación por edad o invalidez total, se tomarán los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud para que se beneficie con el salario de esa etapa, obviando en este primer período, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley, que establece el cómputo sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos 15 años naturales laborados.
“Ahora se tomará el último año como mejor salario; mas, si lo hace en el 2023, se toman los dos anteriores (2021 y 2022) y así sucesivamente hasta completar los 5 años. Para los que se jubilen en el año 2026, se tomarán los cinco años anteriores, que indudablemente fueron los mejores salarios.
“Decursado este tiempo, se retoma la Ley 105 (los cinco mejores salarios de los últimos 15 años naturales trabajados). Esta medida se establece para 5 años, al sexto volvemos a la Ley 105”.
Para las viudas: mejor la jubilación
La directora general del Inass aclaró que las viudas que cobraban una pensión por muerte —en otra etapa les era más beneficiosa—, ahora tienen derecho a optar por la mejor prestación: la de ella como jubilada, que establece la Ley 105, Artículo 16: “Los derechos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben”.
Dada la situación económica mundial la prioridad es producir, y sobre la base del empleo, disminuir las importaciones y aumentar las exportaciones, lo cual se potencia desde la empresa, la más beneficiada con la Tarea Ordenamiento.
“Hay muchas personas optimistas que se comunican con nosotros agradeciendo lo oportuno de la medida, otros nos dicen que ojalá estuvieran trabajando o que quieren reincorporarse al empleo”.
¿Y pueden?
“Sí pueden, y ganar el salario que establece la plaza que ocupen y la pensión que reciben, les toca un doble beneficio, porque siguen aportando al país.
“Una buena parte de las preguntas son a favor de la reforma, aunque siempre hay inconformidades. Los que hoy ganan menos es porque en el momento en que se jubilaron su salario era bajo, por consiguiente, el importe que perciben es el resultado de lo que devengaron, importe que ha sido incrementado por el Estado en varias ocasiones”.
¿El que se jubiló y se volvió a contratar, cuando deje de trabajar, se le reevalúa la pensión?
“La pensión no se reevalúa; según el tiempo de servicio después de jubilado y atendiendo a la escala, se le incrementa el porciento que corresponde. Para realizar la solicitud de incremento de pensión por los años trabajados después de jubilado, el interesado solicita un trámite de incidente por concepto de incremento de pensión, en la filial municipal”, definió la directora general del Inass.
Esta ley la debían flexibilizarla el que tenga los 30 años de servicio decide si se jubila o no ya que los tiempos han cambiado y se hace difícil transportarse,alimentarse y la salud se va deteriorando debían poner como régimen los años de servicio y no la edad. Yo tengo 56 y por la ley anterior ya me podía jubilar esa ley es más aceptada🇨🇺 Muchas gracias
Quiero saber cómo es el cálculo si tiene mi esposo 46años de trabajo en el mismo sector y 65 de edad.
Me jubile después de cumplido 60 años de edad y 36 de servicio.Me reincorpore y el 4 enero voy a cumplir 4 años de vinculada nuevamente.Puedo ya solicitar, que se me haga mi incremento salarial después de llegada a enero /2022.
Atentamente,saludos, pregunto si los trabajadores que cumplan los 65 años en 2021 y soliciten su jubilacion en 2022,no se le aplica el cálculo de los 5 años de mayores salarios de los últimos 15 años, pregunto o sólamente se calcula a partir de los 12 meses de 2021 y de ahí sale la pensión a recibir,esclarezcan aún más.Saludos y muchas gracias.
Deseo me aclaren una duda,mi esposo fallecio el 24 mayo del 2021,en ese momento estaba jubilado pero se en contraba trabajando o sea contratado,al comenzar,su centro de trabajo me liquido el mes de mayo con su jubilacion y contrato y vacaciones,los tramites para la jubilacion los esta haciendo el INASS,alli pregunto por los dos meses q faltan de la pension o sea julio y julio que tiene derecho la viuda y me dicen que ya no se aplica?Hasta despues del 15 de agosto es que me entregan mi chequera de viuda.Espero me expluquen mis derechos.Gracias
Para que su planteamiento sea tramitado por el Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores, le invitamos a que escriba a buzon@trabajadores.cu
Entiendo todo las explicaciones de la ley de jubilacion ,pero no comprendo hasta cuando las mejores plazas lo ocupan los jubilados por logica experiencia y conocimiento y cuando van a trabajar los jovenes y se van a crecer y prepararce en los empleos.Realicen senso donde los datos releven cuantos jovenes tienen una calificación y no tienen empleo .Hasta cuando las mujeres tiene que trabajar los mismos años que los hombres y son las que atienden hijos nietos y ancianos, y tienen que trabajar hasta los 60años..
Saludos me faltan tres años para la jubilación y ahora mi plaza la anortizaron me proponen una plaza de Aux.de Rec Hmnos con salario muy por debajo al que poseía como técnico en control pecuario esto evidentemente me perjudicará que ley me protege GRACIAS
Quisiera que alguien calificado me explique por que están despidiendo a miles de trabajadores con edades laborales por que quedan disponibles y los jubilados se mantienen ocupando plazas. aunque estos no sean imprescindible
Me gustaría saber cómo se realiza el cálculo de la jubilación de una persona luego de los 12 meses del ordenamiento salarial.
Luego de 32 años de trabajo pido baja,me desvinculó y pasado un año me incorporo como TCP regimen simplificado,en julio cumplo con 5 años cómo trabajadora no estatal…cuando puedo solicitar mi jubilación ya tengo 61 años,y se consideran el total de años (37) aportando,cómo sería el cálculo ???
Buenas Tardes.
Quisiera que me aclararan.Mi mamá tiene 83 años de edad ella es jubilada pensionada y se acogio a un % de la Jubilación de mi papá ya fallecido. ella cobro este mes por tarjeta 1070.00 pesos.
Mi pregunta es la siguiente a partir de que mes comienza a cobrar 1528.00 pesos se había dicho que seria por ofcio.
Gracias. espero su respuesta.
A pesar de q me he leído el artículo y los comentarios no logro esclarecer mi preocupación. Si tengo 57 y me faltan 3 años para jubilarme, soy mujer. He trabajado en zona especial de construcción para el turismo y tengo ya laborados 5 magníficos años, con salarios superiores a los que devengaré a partir de ahora, sin contar q la vejez se acompaña con enfermedades, certificados y problemas familiares con mis viejos. Por qué no me puedo acoger a la Ley vieja, dónde se me respeta el esfuerzo que he hecho durante tantos años, con este principal objetivo , acumular buenos años para la jubilación. No es justo echar por tierra todo ese esfuerzo. O existe otra ley w beneficie a estos, w como yo, caemos en esta nueva forma de cálculo. Por favor alguien me responda.
Buenos días
Quisiera me expliquen como se cálculo la pension que cobro con la nueva reforma salarial CUP:
$1528.00+$524.00=2052
La misma no llega al salario minimo creo que los $524.00 lo multiplicaron por 3.9 porciento quizas este equivocado pero no entiendo esta pension por jubilacion.
Ademas padesco de Enfermedad Renal Hipertensión Arterial refractaria y Diabetes Melitus no es facil y el medicamento subcidiado que menos cuesta es $67.00 y tomo 5 antipertensivos
Muchas gracias
Más sobre el mismo tema, revisando la Gaceta Oficial N0.68 Extraordinaria del 10/12/20 DL 17 a la 24-20 «Ordenamiento Monetario», que en el decreto Ley No.18 «del Procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social» en el Artículo 2 plantea suspender durante los cinco años siguientes a la aprobación de la reforma integral de salario, pensiones y prestaciones de la asistencia social, la aplicación de los artículos 26, 39, 52 y 62 de la Ley de Seguridad Social del 27/12/2008. De acuerdo con lo aquí legislado puedo inferir que se mantiene vigente el artículo 27 de la Ley 105 que no esta dentro de los artículos que se suspenden y por lo tanto se considera que el artículo 27 que plantea que por cada año de servicio que exceda de 30 años se incrementa en el 2% el porcentaje a aplicar se mantiene vigente, ¿es así? (aclarar). Me permito sugerir que en alguna Mesa Redonda se invite a la compañera Virginia Marlen García Directora General de la INASS, para que nos aclare sobre estos temas.
Aclarar si el calculo de la jubilación se realiza de esta forma:
Tengo 65 años de edad y 40 años de servicio. Si decidiera cesar mi vida laboral en este instante, me acogería a lo dispuesto en la Ley 105 de la Seguridad Social. De acuerdo con el Artículo 26 de la referida Ley, el computo se realiza sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos quince años naturales laborados, ese cálculo sería aproximadamente 900.00 pesos, a lo que hay que sumarle 1528.00 pesos por lo dispuesto en la Resolución No. 28 de la Tarea Ordenamiento, por tanto el calculo de la jubilación serían 2428.00 pesos.
Sin embargo si decido cesar mi vida laboral en enero del 2022 y como estoy en el Grupo Escala XVI (4410.00 pesos mensuales) más (219.19 pesos mensuales) de condiciones laborales anormales serían 4629.19 pesos mensuales, que resultarían aproximadamente el salario promedio de los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud, considerando que la empresa no forma utilidades trimestrales ni anuales por dificultades con las materias primas. Este salario promedio se multiplica por 60% y el calculo de la jubilación serian 2778.00 pesos. La diferencia entre los dos métodos de cálculo serían de 350.00 pesos(2778.00-2428.00=350.00), que no es representativo, o sea que no vale la pena laboral el primer año de la Tarea Ordenamiento. Muy diferente sería si se mantuviera lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 105, incrementar en el 2% el porcentaje a aplicar por cada año de servicio que exceda los 30 años, porque se multiplicaría en mi caso por 80% en vez de por 60%. En el articulo «Sin temor a la edad» no se aclara si se mantiene para el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento la vigencia del Artículo 27 de la Ley 105 y solamente se obvía en este primer periodo lo dispuesto en el Artículo de la Ley. Por favor aclarar.
Aclarar, los nuevos calculos para la jubilación a partir de que comience el proceso a los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021, si un trabajador decide cesar su vida laboral en enero del 2012 se tomaran los doce meses anteriores inmediatos a la solicitud, para que se beneficie con el salario de esa etapa, obviando en este primer periodo, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley 105 de Seguridad Social, no se especifica en el articulo «Sin temor a la edad» si se obvia tambien el Artículo 27 de la Ley 105, que dice «La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes: a)por los primeros 30 años de servicio, se aplica el 60% sobre el salario promedio; y b)por cada año de servicios que exceda de 30 años se incrementa en el 2% el porcentaje a aplicar.
Por ejemplo: Un trabajador que decida cesar su vida laboral en enero del 2022 y cumple con lo estipulado en la Ley 65 años de edad y 30 años de servicio, para el cálculo de la jubilación se toman los 12 meses anteriores a la solicitud y se aplicara el 60% sobre el salario promedio. Pero si ese mismo trabajador tiene digamos 40 años de servicio ¿se le incrementa el 2% por cada año que exceda de 30 años y en vez de multiplicar el salario promedio por 60% se haría por 80%?, de manera que el trabajador se vea estimulado por los años de servicio que laboró por encima de lo dispuesto por la Ley 105.
Me jubile en el año 2015 con el 90 por ciento porque comencé a laborar en el 1969,me incrementaron el 70 por ciento de la chequera de mi esposo por ser viuda trabajadora, continúe trabajando,que derecho me concede la ley.saludos y muchas gracias
En relación a las personas con «Invalides parcial» que percibían menos de 280.00 pesos, Cual es el tratamiento que le corresponde dar??
Me gustaría fueran amable y me dieran respuesta, de ser necesario le argumentaría mi caso específico.
Saludos y Mucha gracias.