Muchas preguntas siguen llegando a partir de la implementación de la Tarea Ordenamiento desde el 1°. de enero del 2021. Hemos escogido para esta edición dos aspectos propios del funcionamiento de las empresas estatales, uno relacionado con el sistema bancario y otro sobre los comedores obreros. Además, continuamos publicando algunos nuevos precios de productos y servicios que entrarán en vigor y son muy necesarios conocer para sacar nuestras cuentas
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD 8
Tratamiento contable en las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano
- El saldo de las cuentas vinculadas con las operaciones del comercio exterior, que constituyen efectos, adeudos y obligaciones, por cobrar y pagar, se multiplica por la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba.
- Registrar la conversión de los saldos de las cuentas de Efectivo en Banco en pesos convertibles a pesos cubanos según dispone el Banco Central de Cuba.
- El efectivo en caja en pesos convertibles se convierte a pesos cubanos a la tasa de cambio de 1 por 1; igual tratamiento tendrán los restantes instrumentos de pago en pesos convertibles que se encuentren en caja, pendientes de depositar.
- Las deudas por pagar en pesos convertibles a las formas de gestión no estatales se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba.
- El componente en pesos convertibles de los inventarios, activos fijos, inversiones en proceso, materiales y equipos del proceso inversionista y otras partidas no monetarias, se convierten a pesos cubanos, a la tasa de cambio de 1 por 1.
OTORGAMIENTO DE LAS DIETAS
Resolución 338
- Las entidades estatales y sociedades de capital 100 % cubano contratan, con las entidades a las que pertenecen las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, de manera que obtengan precios preferenciales.
- El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite que se define; si el trabajador se aloja en una habitación de más de una capacidad o en instalaciones no administradas por entidades estatales, debidamente autorizadas, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
- Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se entrega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que se realice en instalaciones no administradas por entidades estatales, el justificante debe contener:
a) nombres y apellidos del arrendador;
b) número de Identificación Tributaria;
c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio;
d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio;
e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total;
f) firma del arrendador. - El importe entregado para la alimentación no requiere justificantes.
- El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupuesto de la entidad; se justifica mediante comprobante emitido por el transportista.
- Los límites de importes de las dietas se aplican a las unidades presupuestadas, con la excepción de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva, para lo cual se faculta a los directores a que autoricen con carácter excepcional montos superiores a los límites establecidos.
- Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alojamiento establecidos.
- Importe de la dieta diaria de alimentación, sin justificantes, hasta 210.00. Distribuidos en Desayuno: 30.00; Almuerzo: 90.00; Comida: 90.00. Por concepto de alojamiento, con justificante, hasta 400.00.
CUENTAS EN PESOS CONVERTIBLES
Resolución 177
- Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.
- En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
- El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.
- Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.
INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS COMEDORES OBREROS
Resolución 144 Sección Novena
- En los comedores obreros y cafeterías enclavadas en entidades estatales, los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspondiente; cubren los costos y gastos totales de ventas y complementan la alimentación a precios de línea económica, sin subsidios.
- En los comedores obreros, las ofertas de platos que se elaboran cubren como mínimo los requerimientos correspondientes a consumir para el esfuerzo medio y máximo, con la referencia de las normas para la alimentación social, a partir de los recursos nominalizados en el balance.
- De igual forma, pueden arrendar espacios a formas no estatales de gestión para incrementar los servicios y diversidad de las ofertas, bajo los mismos principios del funcionamiento de la red de gastronomía popular.
ABASTO DE AGUA POR ACUEDUCTO
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Acerca del autor
Máster en Ciencias de la Comunicación. Director del Periódico Trabajadores desde el 1 de julio del 2024. Editor-jefe de la Redacción Deportiva desde 2007. Ha participado en coberturas periodísticas de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos, Copa Intercontinental de Béisbol, Clásico Mundial de Béisbol, Campeonatos Mundiales de Judo, entre otras. Profesor del Instituto Internacional de Periodismo José Martí, en La Habana, Cuba.
Es obligatorio que el trabajador almuerce lo ofertado en el comedor obrero,que ley o resolución me ampara si no quiero hacer uso del comedor obrero
No creo se encuentren aclarados los precios del pasaje que dentro de un municipio se anuncian de 10 pesos el ómnibus usual de uno y el intermunicipal de 17 el q fue de tres.Elevado para el trabajador. Aquí refleja solo la Habana y lejos de estos precios.
mi inquietud es por no tener en cuenta los tecnologo en administracion y economía en salud en la resulucion 74 del 2020 dictada por el ministerio de trabajo, el cual subscribe a los tecnologos del área de higiene y medicamento en la dirección presupuestada, trabajo en el municipio songo La maya dirección de salud el cual ampara la reslucion