Dudas sobre los Órganos de Justicia Laboral

Dudas sobre los Órganos de Justicia Laboral

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De más de una provincia hemos recibido preocupaciones y dudas acerca de la existencia y funciona­miento de los Órganos de Justicia Laboral (OJL). Dos ejemplos son Daniel, de La Habana, y Deinier, de Jiguaní, Granma.

cartaEl primero nos dice: “Hay un gran número de trabajadores in­terruptos por la pandemia que es­tamos en completo estado de inde­fensión, y pienso que todos los OJL que puedan deben funcionar.

“Creo que la Central de Traba­jadores de Cuba y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben proyectarse al respecto, puesto que hay administraciones que aprove­chan tal situación para tomar me­didas y los trabajadores no tenemos cómo defendernos”.

Por su parte, Deinier nos infor­ma que le “aplicaron una medida disciplinaria consistente en separa­ción definitiva de la entidad” en la que trabajaba, la Empresa Provin­cial de Alojamiento y Recreación de Granma.

“El 11 de diciembre del 2019 fui a la empresa para entregar mi reclamación y me informan que no hay Órgano de Justicia Laboral constituido. Fuimos a la Dirección Municipal de Trabajo donde pudi­mos entregar la apelación.

“No se ha podido celebrar la vista porque no hay OJL. Como yo se encuentran otros trabajadores. En el Ministerio de Trabajo nos plantean que teníamos que bus­car uno para que nos realizara la vista”.

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19 comentarios en Dudas sobre los Órganos de Justicia Laboral

  1. Hola quisiera conocer que facultad tiene el OJL o la administración para violar lo impuesto en el decreto ley 326 del código de trabajo sobre la celebración de la vista en los dies días hábiles posteriores a la reclamación del trabajador sancionado. Estoy siendo sancionada debía haberse realizado la vista antes del 17 de noviembre y aún no la realizan y de forma informal llegó hasta mi que habian pedido prorroga (No se a quien) para hacerla en el mes de enero, lo cual me siento desamparada y sin sustento para mi familia al estar separada sin respuesta a mi caso.

  2. buenas tardes, que pasa cuando un trabajador por razones personales, que cree que el OJL al que debe presentar su demanda esta parcializado y decide recurrir por su cuenta a otro OJL y este acepta????

  3. Hola,me llamo Bárbara. Soy de Camagüey. Quedé interrupta, por lo de la Covid. Solo que no estuve de acuerdo con el argumento de la administración porque, primero: no se reunieron previamente con los trabajadores para explicar la situación como lo hicieron las otras UEB de la empresa; segundo:nunca fui citada oficialmente, sino que me enteré por el WhatsApp (medio no oficial),donde vi mi nombre en una lista de interruptos, y donde estaba la fecha para presentarse a la Comisión de interruptos ; tercero: llevo más de 24 años de labor ininterrumpida en esta empresa, tengo muchos méritos en ella, domino todas las áreas de mi trabajo, y además soy profesora instructora de muchos de los que están hoy trabajando. En cambio, la admón. infirió, sin preguntarme, que yo «no podía pintar», que era la tarea que se iba a realizar en ese momento, porque me había fracturado el brazo izquierdo(soy diestra) un año antes. Hice mi reclamación al OJL del centro. La vista oral fue un viernes, y me informaron que sería notificada al viernes siguiente. El lunes siguiente, según el Presidente del mismo, cuando fue a mi casa a citarme para notificarme el fallo, me dijo que el OJL había fallado a favor mío, pero que después él tuvo que rectificar algunas cosas. El hecho es que me volvió a citar al siguiente día en su oficina, y cuando fui, estaba solo él, quien me sacó un papel(/Acta Declaración de Interrupción Laboral. Post-COVID-19/), que se me informó en la misma comisión, que de no firmarla(firmé «No conforme»), quedaría sin derecho a mi plaza, es decir, causaba baja por ello. Por supuesto, me notifificó el fallo a favor de la admón. Al no entender que me había dicho en mi casa que todos habían votado a favor mío, le pregunté a uno de los miembros, y me respondió que yo había ganado, y que había firmado solo el acta a mi favor. Luego, pregunté a 2 más del OJL, ya que eran 5 en total, y estos me respondieron que no estaban de acuerdo con lo que había hecho el presidente.
    Por todo lo antes escrito, me pudieran ayudar o hacer alguna sugerencia. No tengo correo electrónico.

  4. Comparto el criterio emitido por maximo lamoru sanrregre, es lógico que cada centro laboral teniendo en cuenta su estructura debe y/o tiene que tener conformado su OJLB, constituido por un miembro designado por la administración, otro por la organización sindical y uno elegido en la asamblea, que serán los que defiendan el derecho de sus trabajadores e investiguen con seriedad, profundidad y transparencia cualquier reclamación o inconformidad de un trabajador, o al menos buscarle alternativas a su problema, pues no en todos los casos tienen un grado de razón favorable, lo que si hay que tener claridad que el trabajador debe quedar satisfecho del trabajo realizado por dicho OJLB .

  5. Es cierto que existen dudas sobre el funcionamiento de algunos organos de justicia laboral. Por ejemplo el de la Dirección de Deportes del municipio Jesús Menéndez aqui en Las Tunas no funciona adecuadamente. Se valen de la mentira, dicen que se reunen y no se reunen, recientemente celebraron una vista donde estabamos implicado 3 licenciados, profesores y fue un proceso plagado de irregulariddes , violaciones de la legislación laboral y del funcionamiento del órgano. y todo esto asesorado y apoyado por la Direccion Municipal de Trabajo. Es verdad que debe revisarse la integración de los mismos, prepararlos mejor porque ellos deciden la vida laboral de excelentes trabajadores, Como colofon señala que en nuestro caso ,la Directora del Inder solo dijo en la vista que ella había violado lo establecido y que fue sancionada por la comisión de cuadro y con todo eso elorgano le dió la razon, Es como si el asesino o el ladron confiesan su delito y salga absuelto .
    atentamente. MSc . Andrés López Hernández

  6. Hola corresponde a la DMTSS, asignarle un organo de justicia al trabajador al amparo del articulo No.189 del Reglamento del Codigo de Trabajo , pues es una de las funciones del area de Atencion a los OJL en el municipio.

    Debemos aclarar que los organos se com,ponen con cinco o siete miembros y que corresponde al mismo organo una vez realizada la primera Reunion elegir a su presidente y secretario entre sus miembos.

    Le corresponde al empleador y al sindicato completar el organo de justicia dentro de trenta dias naturales y posteriormente debe ser legalizada ante la DMTSS.

  7. Hola , respecto a lo planteado le corresponde a la Direccion Municipal de Trabajo del municipio asignarle al trabajador un organo de justicia preva aprobacion de la directora (or) de trabajo .Ademas en las DMTSS existe un Registro con todos los organos del territorio .
    De igual forma ante la desintegracion del organo de justicia le corresponde a la seccion sindical, como al representante del empleador completar el organo dentro del plazo de trenta dias naturales .

    Debo aclarar que las asignaciones a otros organos es de forma excepcional por las causas previstas en el articulo No. 189 del Reglamento del Codigo de Trabajo .

    En cuanto a la eleccion del presidente del organo , le corresponde al organo de justicia elegir una vez realizada la primera reunion , quien sera su presidente y secretario respectivamente, pues este se integra por cinco o siete miembros segun la composicion del organo de justicia .

    Le significamos que en las entidades que tengan menos de 50 trabajores , le correspode a la DMTSS, asignarle un organo o uno de caracter territorial, previa aprobacion de la DMTSS.

    Esperamos haber aclarado las dudas , con nuestro comentario .
    Saludos .

    LBF

  8. Soy la Presidenta del OJLB DEL INICA y conozco q el sindicato tiene la obligación de buscarle un OJLB en el mismo sector para darle curso a su reclamacion. Las empresas que tienen menos de 30 trabajadores no poseen OJL. Otra forma de darle curso a su reclamación es yendo a instancias superiores si no tienen el órgano conformado.

  9. Hola, quisiera me respondieran la siguiente duda sobre los OJLB. Se conoce que al conformar el órgano uno de los miembros lo designa la administración de la empresa, entonces, ¿Puede el designado por la administración ocupar el puesto de presidente del órgano?

    • Bo, el designado por la administración es solo un representantw, pero no es un miembro efectivo, por tanto, no puede ser el presidente del ojlb

  10. Los cuadros sindicales desde la base deben de estar bien claro y tener como material de estudio constante el decreto 6/2020 y la resolución 19/2020 ambas del MTSS sobre la covit y su referencia sobre las medidas disciplinarias para poder esclarecer a sus trabajadores

  11. No sé quién le informó en el MTSS que el trabajador es quien debe buscar un OJLB. Es el propio MTSS de su municipio quien debe asignarle uno, en caso que el suyo no funcione o exigirle a su entidad que lo complete.

    • buenas tardes,quien le escribe es secretario del OJL de MTTO ESUNI considero una falta de respeto al trabajador,el MTSS del municipio el que tiene la obligación de buscarle un OJL para que busque una solución al conflicto creado por la administración al trabajador,y reestructurar o crear otro.es un derecho que tiene el trabajador que la S/S lo asesores en materia de derecho laboral,hasta el final del conflicto.aquí si funciona con todo los de la ley.

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