El Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social continuará potenciando y exigiendo las acciones para incrementar la cantidad de trabajadores que laboren a distancia, si la naturaleza de la actividad que realizan lo permite durante la etapa de transmisión autóctona limitada en esta capital.
Una nota de prensa enviada a la ACN precisa que también se priorizará la reubicación de los trabajadores interruptos en la atención integral a los núcleos vulnerables, en particular para la prestación de los servicios básicos comunitarios, entre otras tareas estratégicas que el Consejo de Defensa determine.
El Ministerio ratifica que el tratamiento salarial dispuesto para los trabajadores adultos mayores o no, que no puedan realizar trabajo a distancia y deban permanecer en su domicilio como medida preventiva de aislamiento, se aplica en correspondencia con las condiciones biológicas o de enfermedad que presenten que lo ponen en situación de vulnerabilidad ante la COVID 19 y no en atención exclusiva a su edad.
De igual forma, para evitar trámites innecesarios y riesgos de propagación de la enfermedad y contribuir al aislamiento social el organismo ha dispuesto:
– Suspender de oficio las actividades del Trabajo por Cuenta Propia centralmente dispuestas tales como Gimnasios de Musculación, Servicios de Belleza y Transporte de pasajeros, así como aquellas que se determinen por el Consejo de Defensa Provincial.
– Mantener como válidas las solicitudes de suspensión realizadas con anterioridad por los trabajadores por cuenta propia, independientemente del término que aparece en el escrito de solicitud, hasta tanto soliciten su reincorporación al trabajo.
– Mantener las vías digitales y otras no presenciales dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de Trabajo para realizar la solicitud de suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia y la información diaria a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Las medidas de carácter laboral, salarial, de seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social dispuestas para esta etapa están refrendadas en el Decreto No.6 y la Resolución No. 19 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ambas del 2020, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 6 de junio de 2020.
(Tomado de ACN)
Mi preocupación es la siguiente, como es posible que con tantas legislaciones laborales existentes en nuestro país se permita a los funcionarios de base violar una y otra de estas normas jurídicas, poniendo en evidencia la potestad de la jerarquía de estas normas, como es posible que una madre con 6 hijos que se encontraba en su casa cuidando a sus hijos por la suspensión del curso escolar, como fue indicado por la máxima dirección del país, al momento de reanudar el curso escolar cuando fue a incorporarse a su puesto de trabajo, le comunica el jefe de zona comercial que ella seguía interrupta sin ningún tratamiento salarial y negándose el mismo a notificarle esta decisión por escrito, esta trabajadora se dirige a la dirección municipal de comercio a la cual pertenece, haciéndole saber al departamento de recursos humanos su situación, más tarde al director de trabajo del municipio y hasta la fecha no se ha resuelto esta situación, sera necesario que instancias superiores a nivel nacional tengan que resolver incompetencias de algunos funcionarios, que están de espalda al momento histórico, como es posible que esta enfermedad que esta afectando al mundo, afecte la sensibilidad humana de personas que escudados en sus cargos se creen los dueños del mundo.
Hola soy madre de dos niños una d 7 años y el otro d 1 añito, tengo kien cuide d ellos,comence a trabajar pues mi esposo los cuidaba pero ahora el comenzó y no tengo a mas nadie,kiesiera saber si tengo derecho a acogerme a la ley del 60%
Hola. Estoy en la modalidad de trabajo a distancia. Me pagan el 100% de mi salario, sin embargo, me están afectando mi pago por resultado, alegando lo siguiente y cito textualmente mensaje que se me envió, al yo reclamar «No Maribel no tienes nada q hacer tu estas haciendo lo q debes, solo q en este periodo trabajo a distancia no se puede dar el maximo d puntos por los aspectos d permanencia en el puesto de trabajo y por eso he considerado esa evaluacion q sin dudas es buena. Debo decir que, obviamente, no estoy recibiendo el 100% del cpl. Gracias
Buenos días, necesito saber si un trabajador que tenga al cuidado a sus padres mayores de 70 años y estén bajo su cuidado,¿Tiene derecho a la garantía salarial del 60%?.
Hola,necesito saber a dónde debe dirigiese mi esposo que posee una licencia de arrendador de vivienda para solicitar una licencia para no ejercer la actividad por un tiempo,espero su respuesta,Gracias
Existen licencias que aún retienen por varios años. Que si están directamente relacionadas al tele trabajo como la de operador de equipos de cómputos que la retienen hace ya casi 3 años. Esto representa un gran resistencia al proceso de informatización del pueblo y la sociedad pero nunca nadie se pronuncia so re el tema.
Es hora de que las administraciones escuchen al MTSS, en cuanto al teletrabajo o trabajo a distancia; es inhumano y contra los principios humanistas de este pueblo revolucionario, mantener personas en un centro de trabajo cuando su labor puede ser desarrollada en casa; solo por el criterio de un dirigente que considera y hace publico en un Consejo de DIreccion que las personas que trabajan en su casa no se concentran. Lo peor es que teniendo los trabajadores y funcionariosesultados de trabajo superiores incluso a la rutina habitual, ni tan siquiera el sindicato haya protestado por ese criterio tan errado. Eso sin hablar del malagasto de energia, y las dificiles condiciones de trabajo en un mes tan dificil como agosto, sin kw en el plan, y por ello sin aire acondicionado ni elevador. En mi centro, en cuanto se paso a primera etapa, fue asi. Lo peor es que no hay trabajo, y lo que se hace es estudiar las nuevas normas, como si en casa no se pudiera leer
Donde poder ver el decreto No 6 de junio del 2020, y la Res 29 de la ministra de MTSS,
Quisiera que se me explique cómo es el pago del trabajador a distancia y si es posible o está en las leyes pagarle al trabajador al 100por viento el día que se va al trabajo y al 60 por ciento del día que se está en casa.
Estimada Yarisel, el pago del trabajo a distancia, es completo, y si cobras pago por resultados es igual, se te paga la Totalidad de tu salario vayas o no al trabajo, se supone que estas trabajando en tu casa, lo del 60% es si estas interrupto. Espero haberte servido.
Veo muy bien que se refieran a medidas alternativas como el trabajo a distancia (telematico o telefónico) para permitir mantener el trabajo sin necesidad de desplazamiento… PERO….
Esta Cuba, La Habana en este caso preparada para ello? acaso ETECSA.SA esta preparada para asumir este reto?
Este tipo de método de trabajo necesita un medio de comunicación estable, dígase, conectividad a Internet, es posible que pueda ser que se asuma y se logre, pero quien pagara a los trabajadores el gasto que esto ocasiona? sobre todo en Cuba donde es un servicio bien caro para el bolsillo de los que trabajan en instituciones estatales…
Acaso los que ven Internet solo quieren igualar lo que ocurre en otros países y ya no tanto del primer mundo, sino en todos los que la tecnología es esencial para la vida y sobre todo el trabajo…
Quizás quienes pensaron y propusieron este método de trabajo a distancia en Cuba, tienen los medios pagados por el estado (su empresa o institución)
Nada que es bonito decirlo, pero lograrlo sin problemas es otra cosa…
Si alguien contestase este comentario, que sepa que es un comentario de alerta, no de critica por criticar, menos aun un comentario de índole político, si lo quieren ver de alguna forma, es una critica tecnológica.