Reincorporado al trabajo

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Yamina Peña Fournier, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, da respuesta al trabajador Oscar Broche Hernández, quien reclamó por el tratamiento recibido en la sucursal extrahotelera de Palmares, donde tenía suscrito un contrato.

carta“Se conoció que el contrato era por tiempo determinado y que al enfermar le pagaron el ciento por ciento del salario, tal y como establece la Resolución número 8 del 2008 de 1992 por concepto de subsidio en el período comprendido desde el 15 de marzo hasta el 19 de mayo del 2019, fecha de vencimiento del acuerdo.

“En este sentido el Código de Trabajo establece como una de las causas para dar por terminada la relación laboral el vencimiento del término fijado o la conclusión de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado.

“Por su parte la ley número 105 del 2008 de Seguridad Social dispone que cuando un trabajador está vinculado laboralmente mediante contrato por tiempo determinado u obra, si el origen de la enfermedad o lesión es común, el subsidio se paga hasta la fecha de terminación del contrato.

“Teniendo en cuenta lo anterior y a los efectos de brindarle la atención correspondiente, se iniciaron los trámites en la Dirección de Trabajo para protegerlo mediante el régimen de la asistencia social, pero afortunadamente se encuentra recuperado de su enfermedad y vinculado al trabajo nuevamente”.

 

(Para enviar planteamientos también puede hacerlo a través de buzon@trabajadores.cu)

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