Portafolio: Diferencias que deben conocerse

Portafolio: Diferencias que deben conocerse

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...

Trabajador disponible: En el sector estatal los trabajadores pueden ser declarados disponibles como conse­cuencia de la amortización de plazas del perfil del cargo que desempeñan debido a: a) procesos de reorganiza­ción de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la administración y organizaciones superiores de dirección empresarial; b) procesos de racionalización por cambios estructurales o conversio­nes de entidades; c) fusión o extin­ción de entidades; d) cambios téc­nicos o tecnológicos; e) disminución del nivel de actividad; y f) estudios de organización del trabajo u otras medidas que permitan un uso más racional de la fuerza de trabajo.

Trabajador interrupto: En el sector estatal se considera interrupción laboral la paralización transitoria del proceso de trabajo que provoca la inactividad en la labor del trabaja­dor durante su jornada de trabajo, o por un período igual o superior a esta, y se produce por alguna de las causas siguientes: a) rotura de equi­pos; b) falta de piezas de repuesto, materiales, materias primas o bie­nes intermedios, que paralizan el proceso productivo o de servicio; c) la acción de la lluvia, ciclón, incen­dios, derrumbes, contaminación u otros factores adversos; d) falta de energía, combustible, lubricantes, agua u otros elementos similares; e) orden de paralización temporal de equipos, maquinarias, o líneas de producción o la clausura total o par­cial de centros de trabajo, emitidas por las autoridades facultadas en la legislación vigente, incluido los pe­ríodos de veda; f) paralización por reparación capital o mantenimiento general; y g) otras causas no impu­tables al trabajador que determine la paralización eventual de las labores, determinadas por el órgano u orga­nismo competente.

Vínculo con la entidad: Los trabaja­dores reubicados temporalmente mantienen el vínculo de trabajo con su entidad de origen o la que se subrogó en su lugar, y de no existir, la que haya definido el jefe del órgano, organismo, entidad na­cional u organización superior de dirección.

Derechos del reubicado: El trabajador reubicado temporal o definitivamen­te percibe las prestaciones mone­tarias de la seguridad social a que tenga derecho, referidas al subsidio por enfermedad o accidente, en la entidad o centro de trabajo donde labore. (fuente: Código de Trabajo)

Materiales relacionados

[accordion][spoiler title=»Trabajadores reubicados: útiles donde hagan falta » open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Ha sido un reto para el Gobierno, los ministerios, los Organismos de la Administración Central del Estado y el movimiento sindical, la aplicación de medidas para proteger a los trabajadores en el ac­tual contexto de la COVID-19, a la vez que seguir consolidando la economía nacional y la prestación de los servicios fundamentales… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»El empleo como la mejor protección» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Consecuencia directa de la pande­mia provocada por el SARS-CoV-2, la disminución de las operaciones en la industria del ocio cubana modificó el estatus laboral de unos 36 mil de sus empleados, interruptos cuando todavía le faltaban turistas a la tem­porada de alta… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Insuficiencias y desafíos» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]El sindicato en la base no siempre conoce el papel decisivo que le co­rresponde en la determinación, jun­to con el empleador, de los trabajado­res interruptos, ni la atención que les debe prestar a estos afiliados cuando son reubicados… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Remedio contra los brazos cruzados» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Trabajadores del sector del turismo conforman brigada que garantiza la lim­pieza e higienización de las salas del Hos­pital Clínico Quirúrgico Hermanos Ameijeiras… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Del lector: ¿Vacaciones forzadas en tiempo de coronavirus?» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]En intercambio con la esfera de Asuntos La­borales y Sociales de la CTC conocimos de una reclamación expuesta por varios tra­bajadores a través de llamadas telefónicas… Leer más[/spoiler] [spoiler title=»Con la ley: Interrupto, pero no desamparado» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]En correspondencia con lo establecido en el ar­tículo 75 Capítulo III, disponibles e interrup­tos del Código de Tra­bajo, cuando se produce una interrupción labo­ral el jefe de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente, adopta las acciones pertinentes para la recuperación de la producción dejada de realizar, siempre que sea factible… Leer más[/spoiler] [/accordion]

Puede descargar aquí: Separata Lunes 25 de mayo de 2020 Economía (13499 descargas)

Compartir...

Un comentario en Portafolio: Diferencias que deben conocerse

  1. Creo que el país con sus organos e instituciones se ha crecido en el enfrentamiento a la Covid-19 y el tratamiento laboral a los trabajadores

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu