Trabajador disponible: En el sector estatal los trabajadores pueden ser declarados disponibles como consecuencia de la amortización de plazas del perfil del cargo que desempeñan debido a: a) procesos de reorganización de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la administración y organizaciones superiores de dirección empresarial; b) procesos de racionalización por cambios estructurales o conversiones de entidades; c) fusión o extinción de entidades; d) cambios técnicos o tecnológicos; e) disminución del nivel de actividad; y f) estudios de organización del trabajo u otras medidas que permitan un uso más racional de la fuerza de trabajo.
Trabajador interrupto: En el sector estatal se considera interrupción laboral la paralización transitoria del proceso de trabajo que provoca la inactividad en la labor del trabajador durante su jornada de trabajo, o por un período igual o superior a esta, y se produce por alguna de las causas siguientes: a) rotura de equipos; b) falta de piezas de repuesto, materiales, materias primas o bienes intermedios, que paralizan el proceso productivo o de servicio; c) la acción de la lluvia, ciclón, incendios, derrumbes, contaminación u otros factores adversos; d) falta de energía, combustible, lubricantes, agua u otros elementos similares; e) orden de paralización temporal de equipos, maquinarias, o líneas de producción o la clausura total o parcial de centros de trabajo, emitidas por las autoridades facultadas en la legislación vigente, incluido los períodos de veda; f) paralización por reparación capital o mantenimiento general; y g) otras causas no imputables al trabajador que determine la paralización eventual de las labores, determinadas por el órgano u organismo competente.
Vínculo con la entidad: Los trabajadores reubicados temporalmente mantienen el vínculo de trabajo con su entidad de origen o la que se subrogó en su lugar, y de no existir, la que haya definido el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección.
Derechos del reubicado: El trabajador reubicado temporal o definitivamente percibe las prestaciones monetarias de la seguridad social a que tenga derecho, referidas al subsidio por enfermedad o accidente, en la entidad o centro de trabajo donde labore. (fuente: Código de Trabajo)
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Creo que el país con sus organos e instituciones se ha crecido en el enfrentamiento a la Covid-19 y el tratamiento laboral a los trabajadores