Esperanza de la Cruz Pereda y Norma Susana Palmero nos dieron a conocer la espera sin respuesta de su jubilación, lo que publicamos bajo el título La desesperanza de Esperanza.
Ana M. Martín Pérez, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde que “en estos dos casos la causa de la demora fue el procedimiento establecido para solicitudes recibidas que se tramitan a nivel central.
“Teniendo en cuenta que no ha sido posible la aplicación del Decreto Ley 351 de noviembre del 2017, del Régimen Especial de Seguridad Social de los cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa, las pensiones fueron aprobadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
“Ello tras el análisis colegiado con los miembros del consejo de dirección del organismo, al amparo de la facultad que le confiere la Disposición Especial Primera de la referida norma legal para conceder excepcionalmente pensiones sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidas.
“Una vez presentadas ambas propuestas para su aprobación, se solicitó una investigación a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo por los altos ingresos certificados, que generaban, en consecuencia, pensiones elevadas.
“Como resultado de la comprobación efectuada les fueron concedidas las pensiones, causando alta en las nóminas de la Seguridad Social en noviembre del 2019, incluyéndose un pago retroactivo a cada una, del mes de octubre, pensión que reciben sin dificultad mediante tarjeta magnética en la sucursal del banco de La Sierpe, municipio de residencia.
“En relación con los meses dejados de percibir ingresos ante la espera de la aprobación de las solicitudes, debemos precisar como un principio, en todos los casos, que el trabajador se mantenga laborando para que pueda recibir los ingresos correspondientes a partir de lo establecido en la Ley”.
El único nombre que lleva la demora es Ineficiencia….