Las normas jurídicas que implementan la política de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias, así como el cambio de uso y traspaso de locales favorecerán la solución habitacional de más de 230 mil familias y responden a la necesidad de establecer un proceso de organización del estatus de la vivienda en Cuba.
Lo anterior fue dado a conocer por especialistas y directivos de los ministerios de la Construcción, Justicia y el Instituto de Planificación Física, quienes abordaron el contenido de los Acuerdos del Consejo de Ministros 8574/19 y 8575/19 publicados este viernes en la Gaceta Oficial No.33 Ordinaria.
Según explicó en conferencia de prensa Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda en el Ministerio de la Construcción, se flexibilizan las potestades de los gobiernos locales, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega u otorgamiento de cuartos, habitaciones y accesorias y locales que hoy poseen las personas como usufructuarios
Herrera Linares aclaró que las viviendas, habitaciones o locales construidos de manera ilegal, violando regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.
Sintetizó que se trata de lograr un ordenamiento y legalización de las viviendas que hoy no tienen estatus por ilegalidades o informalidades en su construcción y faculta a los gobiernos locales de asignar los espacios antes mencionados para ser convertidos en viviendas adecuadas.
Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 —que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales—, y el 8575 —sobre el cambio de uso y traspaso de locales—, ambos del Consejo de Ministros.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor dentro de 30 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y se pondrán en práctica a las acciones constructivas realizadas sin permisos en períodos anteriores, y cumplan las regulaciones territoriales y urbanísticas.
Puede descargar aquí: Gaceta Oficial No.33 Ordinaria Legalización de la Vivienda
Acerca del autor
Graduado de Licenciatura en Periodismo, en 1976, en la Universidad de La Habana. Hizo el servicio social en el periódico Victoria, del municipio especial isla de la Juventud, durante dos años.
Desde 1978 labora en el periódico Trabajadores como reportero y atiende, desde 1981 temas relacionados con la industria sideromecánica. Obtuvo premio en el concurso Primero de Mayo en 1999 y en la edición de 2009. Es coautor del libro Madera de Héroes.
Hola tengo una duda con esta ley puede salir la solucion de mi problema???
Yo soy propretaria junto con mi hermano de una casa la cual divisimos por problemas de convivencia pero ninguno tiene una propiedad indicidual solo existe una y es de la casa sin dividir yo kiero ya la separacion pero el se niega a darme los documento.que puedo hacer y a donde me puedo dirigir si cuando coy a planificacion fisica me dicen que no puedo hacer ningun tramite si no estamos los dos
Hola vivo en Villa Clara el otorgamiento publicado por la Gaceta es para personas q viven en usufructos gratuitos…
Saludos
hola vivo en la habana en concubinato desde hace unos meses, pero no tengo donde vivir mi dirección en oriente la perdí por divorcio y no tengo donde vivir, estoy trabajando en La Habana, municipio Boyeros, ?Que posibilidades reales existen de poder acceder a un terreno o un local para poder habilitarlo?
BUENAS TARDES
DESEO SABER SI LOS QUE RESIDEN EN EL MUNICIPIO DE LA HABANA VIEJA ENTRAN EN ESTA LEY DE ORDENAMIENTO Y LEGALIZACION DE LA VIVIENDA (VIVO EN EL CASCO HISTORICO)
Un saludo. vivo hace 12 años en el Municipio Boyeros, en el Reparto Aldabó y soy arrendataria, tengo posibilidades de que la vivienda que aún no está terminada, sea de mi propiedad? Agradecida