Personas separadas de su puesto laboral y dadas de baja del centro o entidad por poseer antecedentes penales (AP), si bien muchas de ellas argumentaron no haber sido condenadas por tribunal alguno, fueron atendidas durante el 2017 en el Registro Central de Sancionados, dependencia del Ministerio de Justicia.
Desde allí nos escribió preocupado Baldileibys Laffita Aranda, ocupante del cargo de supervisor, porque valora esa medida como una violación del derecho al trabajo refrendado en la Constitución cubana y en la Ley 116, Código de Trabajo.
Ante la insistencia de esos ciudadanos de que comprobáramos si les aparecían AP y con el ánimo de salir de dudas, busqué en nuestra base de datos y a la mayoría no les constan las presuntas referencias. Les aclaré que quizás se trate de antecedentes policiales, plantea.
Estos últimos —comenta— quedan asentados, aunque en una investigación de los órganos de la policía se descarte la participación de un procesado, vinculado en su momento a un supuesto hecho delictivo.
Entonces es injusto despedir al trabajador por constar en ese tipo de registro, o negarle el empleo a quien desee incorporarse a laborar, recalca.
Laffita Aranda llama la atención acerca de que instituciones civiles obtienen los antecedentes policiales de un trabajador y los utilizan en su contra. Esto ocurre con relativa frecuencia y alerta del daño moral y económico implícito en esa mala praxis, que afecta además a la familia. Por lo cual estima necesario que los dirigentes administrativos y los ciudadanos se informen sobre sus derechos y deberes en ese sentido.
Apagar la alarma
Resulta alarmante la cantidad de casos similares que se suscitan en el país, de los que tenemos conocimiento por diversas vías. Como bien expresa el remitente en su misiva esto constituye una violación flagrante del derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución y en la Ley 116.
Con tal valoración comienza la amplia respuesta que nos ofreció sobre el tema el licenciado Frank Castro Fiffe, abogado en el Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC.
Aclaró que “para ocupar algunos cargos de responsabilidad o administrar ciertos recursos estatales o particulares se requiere una trayectoria laboral y personal impecable, pero no todas las entidades ni la generalidad de los puestos de trabajo están sujetos a esa condición, de ahí que poseer antecedentes penales o policiales no debe significar motivo de exclusión laboral”.
Acerca de los conceptos de antecedentes penales y antecedentes policiales señala: “Los primeros se adquieren luego de sanción por el tribunal competente mediante sentencia firme, y los otros, solo por haber estado bajo investigación de cualquier índole, que puede concluir en un juicio oral, bajo conminación de condena o no.
“En no pocas oportunidades —dijo— la persona sujeta a ese proceso queda exonerada por la autoridad competente al determinar que los hechos examinados no constituyen delito u otras razones legales; sin embargo, queda la carga del archivo de antecedentes policiales”.
Castro Fiffe expone que, en cualquiera de los dos casos, el Decreto 326/13 Reglamento del Código de Trabajo, en su artículo número 1 dispone el procedimiento para la incorporación a un empleo.
“En su segundo párrafo establece que previo a la formalización de la relación laboral debe conocerse la historia laboral del aspirante o interesado en la plaza, y en ningún momento requiere que sean mostrados los antecedentes citados”, señala.
Asegura que es práctica común y errónea de algunas administraciones exigir la presentación de dichos registros, que son herramientas de trabajo del Ministerio del Interior para el normal cumplimiento de sus funciones, y no del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ni de las empresas estatales.
“Se puede haber cumplido sanción o poseer antecedentes policiales y ser un excelente trabajador o trabajadora tal cual exige la ley”, asevera.
Negarle empleo digno equivale a sancionar nuevamente, en tanto implica no solo privarle de la posibilidad de un sustento económico honrado, sino que lacera aún más su moral, con el consiguiente efecto negativo en el ámbito familiar y social.
Otro bombillo rojo
El especialista considera que no menos alarmante es la situación de un contratado a quien pasados varios meses o incluso años, la administración decida separarlo por “haberse enterado tardíamente” que tenía antecedentes penales o policiales.
Esa decisión resulta un despido ilegal, pues tales supuestos no son causales de terminación de la relación laboral, ya que la permanencia en el empleo está condicionada únicamente a la idoneidad demostrada, enfatizó.
Si el trabajador está apto por haberlo demostrado con su esfuerzo, cuenta con todo el derecho a permanecer en su puesto, a partir de lo cual se consuma uno de los fines de la sanción penal, que es la reeducación, complementada con la política de reinserción social de quienes cumplieron con la medida de los tribunales, y una vez extinguida, pagaron su deuda para con la sociedad.
Luego de tan contundentes argumentos solo nos resta insistir en lo que por ley corresponde a toda persona: el derecho a ocupar un empleo decoroso que le permita sustentarse económicamente, sin discriminación del color de la piel, origen territorial, discapacidad o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Constitución de la República
El inciso b), del artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba reconoce que “el Estado: (…) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades”.
Asimismo, en el artículo 45 de su Capítulo VI –Igualdad, refiere: “El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano”.
Idoneidad demostrada: único requisito
La Ley 116, Código de Trabajo, establece en su artículo 36 que el principio o requisito para determinar la incorporación de una persona al trabajo o la permanencia en el cargo no tiene que ver con los registros penales o policiales que posea una persona, sino únicamente con la idoneidad demostrada, basada en la realización del trabajo con eficiencia, calidad y la productividad requerida.
Esta se demuestra con los resultados de su labor y el cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específico que exigen determinadas ocupaciones, durante el período de prueba, que según el artículo 32 de la propia norma legal puede transcurrir entre 30 y 180 días, en correspondencia con la complejidad del trabajo a llevar a cabo.
Mi nombre es John Gonzalez Ferral, fui sancionado en el año 2011 con una medida subsidiaria por 3 años de trabajo correpcional con internamiento. Soy Licenciado en Contabilidad y Finanzas. Actualmente soy Dependiente de almacen de la Tienda Materiales de la Construccion San Francisco en San Miguel del Padron y segun la Direccion Provincial de Comercio La Habana mi Unidad Basica tiene que darme de Baja despues de 1 año y 5 meses trabajando en la Tienda demostrando mi total idoneidad segun los controles recibidos y mi desempeño y resultados obtenido en mi puesto laboral; porque solicitaron y recibieron informacion de los registros y bases de datos del Minint especificamente del DTI provincial que tuve una sancion hace 8 años,sin embargo no tengo antecedentes penales por ser sancionado con una subsidiaria. Es necesario articulos e informaciones como esta para que muchos como yo no sufran una desmoralizacion ante los compañeros y la sociedad, ademas perdidas que traen situaciones como esta. Es importante hacer cumplir nuestra nueva constitucion,esa constitucion por la que los verdaderos cubanos y patriotas dimos un SI. Atentamente, Lic John Gonzalez Ferral.
Muy acertado este tema yo recientemente fui objetada en SEPSA cuando optaba para una plaza administrativa por un antecedente policial de hace 11 años atras,lo cual considero injusto y leyendo este articulo veo que es arbitrario pero otra realidad es que muchas entidades se proptejen bajo el slogan de que «la entidad se reserva el derecho de no dar explicaciones de por qué eres aceptada»,mayor fue mi asombro cuando fui al DNI y me dijeron que esos antecedente no se cancelaban NUNCA lo cuál no entiendo que si el antecedente penal el cuidadano tiene el derecho de solicitar que sea cancelado incluso a veces hasta por oficio el mismo es cancelado por qué un antecedente policial que es algo menor pues ni siquiera eres procesado ante un tribunbal por qué no? ahora me pregunto para que me ha servido los años de preparación si cuando voy a optar por una plaza acorde a mi profesión y mis capacidades voy a ser rechazada pues en muchos lugares donde hay mejores renumeraciones salariales no puedes tener antecedentes, tengo que vivir sin poderme realizar como profesional y como persona por esta causa? acciones cómo estas son las que requebrantan la fé del individuo en las instituciones de nuestro país, ojalá que en las nuevas modificaciones que se le van hacer a la Constitución tuvieran en cuenta leyes que protejan a la población de injusticias como esta y similares que no en pocas ocaciones cometen entidades, funcionarios y organismos de nuestro país, y continuo preguntandome acaso Revolución no es cambiar todo lo que debe ser cambiado? no es igualdad plena? no es tratar y ser tratado como seres humanos ? pues empecemos a ser más critico, más severo y menos considerado cuando se cometan por atropellos y maltratos con el cuidadano y sus derechos, seamos cada vez mejor y más exigente cuando de protejer nuestro pueblo se trata.
Sin más espero que mi comentario sea publicado que que mi duda sea aclarada
Suchtil C. González Rguez
Yo pienso que el juridico de cualquier entidad debe velar que se cumpla entre otras funciones,la legalidad, es decir que no ocurra ningun tipo de violacion a la hora de seleccionar a un ciudadano para ocupar cualquier plaza que este disponible.No se debe tener en cuenta los antecedentes policiacos,si el hombre no fue sancionado por los motivos que sean o falta de prueba, entonces podemos decir que no fue sancionado.Eso lo estamos arrastrando y quiero que entiendan que los antecedentes policiacos si el hombre no fue sancionado,no constituyen. antecedentes penales.Por que la administracion tiene que apoyarse en los antecedentes policiacos-valga la redundancia-si el hombre no fue sancionado o borro los antecedentes penales.Pienso que hay que cambiar esa mentalidad que tanto perjuicio ocasiona en la sociedad cubana.
si constituye esta prctica una violación fragante del derecho de un ciudadano, por que no procesar y sancionar penalmente al administrativo que incurra en estas violaciones de la legislación vigente? accaso no cosntituye un delito previsto en el CAPITULO VIII- DELITRO CONTRA EL DERECHO DE IGUALDAD, ARTICULO 295?
KIKE NO SE PROCESA , NI SE SANCIONA PENALMENTE PORQUE NOSOTROSNO TENEMOS DERECHO A DEMANDAR AUNQUE SEA UNA ILEGALIDAD, UNA DESCRIMINACION Y UN ATROPELLO A NUESTROS DERECHOS COMO CUIDADANOS, SOLO PUEDES RECLAMAR QUE ESO ES UN CALVARIO DE BUROCRACIA Y MAS MALTRATO QUE MUCHAS VECES NO DAN SOLUCION O UNA A MEDIAS ,POR ESO MUCHOS FUNCIONARIOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES CAMINAN SOBRE LAS LEYES DE ESTE PAIS COMO SI NADA ,PORQUE EN REALIDAD NO LE PASA NADA, PERO ESPERO QUE ESO EN UN FUTURO NO LEJANO CAMBIE PORQUE SI ESTA ES AUN LA REVOLUCION POR LA QUE LUCHO FIDEL Y MUCHOS DE NUESTROS HEROES ESO TIENE QUE CAMBIAR Y CAMBIAR YA! PORQUE SI NO HASTA CUANDO TIENE EL CUBANO QUE AGUANTAR LO MAL HECHO!
Es bueno que informaciones como estas sean tratadas con tanta claridad aun cuando muchas administraciones hacen caso omiso a lo legislado en materia laboral haciendo simplemente lo que creen esta bien violando los derechos de los trabajadores. Conozco hace poco de un caso de un trabajador del sector educacional con un trabajo excelente el cual enfrento un proceso penal que concluyo con una medida a lo que no muchos conocedores del derecho le dicen sancion del trabajo a la casa y por esta razon la direccion municipal ignorando su buen desempeño profesional decidieron asi no mas aplicar una medida de separacion del sector por ser no idoneo cuando su trabajo dice todo lo contrario. Sin embargo en averiguaciones de manera extraoficial alguien de dicha comision dice que es porque estaba esperando ser procesado y eso le crearia antecedentes penales, sin tener en cuenta la necesidad de docentes que hoy tiene el país. Al final el profe pidio que le dieran sus documentos molesto que se iria a trabajar a otro organismo. Procede este actuar?
Cosas como estas provocan en que un trabajador se crea que existe algo de JUSTICIA.
Muy oportuno este articulo ,pues conozco personas q no encuentran trabajo sencillamente porq tienen antecedentes penales , pienso que cualquie ser humano puede cometer errores y luego cumplir con la socidad , pero eso no quiere decir que tenga que cargar por el resto de su vida un carter en le cuello que diga q cometio una snacion y la pago , es muy triste pensar como instituciones le niegan la entrada a ese tipo de personas por miedo a que le vayan a sustraer algo de su empresa , no es menos cierto que se debe preocupar pero tampoco tenemos q ser tan extremistas y vamos a negarle el empleo que tanata falta hace tanto a la persona como al centro laborar. si es muy cierto que cuando te presentas a pedir empleo lo primero que te preguntan es lo de los antecedentes y si por casualidad tienes algo , pues entonces no te lo dan , hasta cuando vamos a dejar que los errores nos castiguen , acaso hasta que dios decida por nuestra vida , no es facil
Mi nombre es Leandro Antonio Silva Chiquet ,soy vecino de Bloque 25
Apto 6, Caibarien , Villa Clara. Me dirijo a Uds con un gran disgusto
ya que hace alrededor de tres años mi relacion laboral con la Empresade Transmetro, en la cual me desempeño como auxiliar de trafico en laSud Base Cayo Santa Maria, se ha convertido en una pesadilla, ya que
una tras otra de las administraciones que han pasado por la Unidad
Empresarial de Base de Caibarien se han empeñado en sancionarme una yotra vez solo por el mero hecho de reclamar mis derechos como
trabajador y no estar de acuerdo en permanecer 24 horas de trabajo en
un lugar que no cuenta con las condiciones para estar en el mismo cosa
que he denunciado a traves de diferentes Organizaciones como la CTC,
el Consejo de la Administracion, el Partido, la seccion Acuse de
Recibo de Juventud Revelde y el periodico GRAMMA en los cuales fui
atendido adecuadamente y de forma atenta y rapida, ya que por parte de
la seccion sindical no he recibido apoyo alguno que ultimamente por lo
menos en mi empresa esta solo se dedica a pararse en la puerta de la
misma a cobrar la cuota sindical y a apoyar a la administracion en
cuanto a lo que a esta se le antoje sin importarles los verdaderos
problemas que aquejan a los trabajadores de Transmetro Villa Clara
cuyas condiciones de trabajo son pesimas sin hablar de la situacion
salarial que es peor aun, ya que el salario que debemos percibir
mensualmente, especificamente el dia 10, lo recibimos muy pocas veces
en la fecha señalada, siempre despues al igual que el estipendio del
almuerzo y que mes tras mes y año tras año estamos penalizados y pasa
un administrador , otro y otro y ninguno es capaz de resolver ningun
problema. Entonces yo pregunto ¿Estare yo equivocado?¿Estare haciendo
algo incorrecto? O es que se han perdido los valores y la verdadera
esencia de lo que significa Seccion Sindical y Derechos de los
Trabajadores si es que todavia los tenemos o debemos permitir que los
Directores, Administradores o Jefes de Establecimiento sigan haciendo
y deshaciendo sin importarles el bienestar economico y Social de los
Trabajadores y de incrementar la Eficiencia y la Eficacia de la
entidad que es para lo que en realidad deberian poner todo su empeño.Sin mas espero ser atendido y mis dudas puedan ser aclaradas.
Atentamente.Leandro Antonio Silva Chiquet.
Seria bueno que se asesore con bufetes laborales de su localidad, es un derecho acudir a trubunales para estas cuestiones.