¿Qué significan las nuevas medidas migratorias de Cuba?

¿Qué significan las nuevas medidas migratorias de Cuba?

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El canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla anunció este sábado cuatro nuevas medidas migratorias que comenzarán a aplicarse a partir del próximo año. El ministro hizo públicas las disposiciones durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en Washington, pocos días antes de la votación en Naciones Unidas sobre el bloqueo contra Cuba.

Foto: PL

Ahora bien, ¿a quiénes benefician estas medidas? ¿Qué significan?

Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.

En la actualización migratoria anunciada hace cinco años y que entró en vigor en enero de 2013 ya se habían eliminado los permisos de entrada y salida del país, pero la “habilitación del pasaporte” se mantenía como un requisito que debían cumplir los emigrados para entrar en Cuba. Se trataba de un trámite más que, aunque debía realizarse una sola vez y servía para todos los viajes, agregaba demoras al proceso.

Según informaron fuentes oficiales a Cubadebate, eliminar la “habilitación” beneficia a unos 823 mil cubanos emigrados, quienes para entrar a Cuba necesitarán solamente tener su pasaporte válido (prórroga cada dos años) y vigente (renovado cada seis años).

Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.

Esta medida fue anunciada en abril del pasado año que decía: “los cubanos, con independencia de su condición migratoria, podrán enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes y cruceros para entrar y salir del territorio nacional”. Ahora se incluyen los viajes en embarcaciones de recreo (yates) que desde ese entonces estaban autorizados, pero se había retrasado su implementación por problemas logísticos.

La disposición aclara que, por el momento, solo se aplicará a “ciudadanos cubanos residentes en el exterior”.

Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

Después de eliminada a principios de año la política de pies secos – pies mojados por el Gobierno de Estados Unidos, la cifra de personas que salen desde el territorio cubano de forma irregular se ha reducido considerablemente.

Con las nuevas medidas adoptadas por Cuba, los que emigraron de manera ilegal pueden visitar, o regresar, sin tener que esperar un tiempo determinado. Es válido aclarar que, tal como se expresa en la nota emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, l novedad se aplicará a los cubanos que salieron ilegalmente, por tanto no incluye a quienes abandonaron misiones médicas, diplomáticas, delegaciones deportivas o de otro tipo, pues estos salieron de Cuba de forma legal.

La restricción también persiste para quienes se marcharon usando la vía de la Base Naval de Guantánamo.

Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Esta medida se traduce en que los hijos de los cubanos residentes en el exterior podrán adquirir la ciudadanía cubana sin necesidad de vivir por un periodo de tiempo en Cuba. Las principales beneficiadas serán las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí. Por tanto, los hijos de cubanos nacidos en esos países, no contaban con la nacionalidad del país en cuestión y quedaban sin documento legal de identidad.

La legislación vigente establece que los hijos de cubanos pueden obtener la ciudadanía cubana, pero para ello debían residir un tiempo en el país. Este último requisito quedará derogado cuando entren en vigor las nuevas medidas cuyo propósito es facilitar tan sensible trámite. Es decir, a partir del venidero 1 de enero del 2018 los residentes en el exterior podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos (los no nacidos en el territorio nacional) a través de los consulados sin necesidad de viajar ni residir en la Mayor de las Antillas.

Con información de Cubadebate

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