Protegidos por la Seguridad Social

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La implementación de los Lineamientos ha conllevado la modificación y emisión de nuevas normas legales y entre estas últimas se encuentra el Decreto-Ley No. 305/2012, que autorizó la constitución, de forma experimental, de las cooperativas no agropecuarias en varios sectores.

Protegidos por la Seguridad Social.
Protegidos por la Seguridad Social.Foto: Tomada de Juventud Rebelde

A la par, y en tanto sea evaluado el resultado de dicha experiencia, fue aprobado el Decreto-Ley No. 306/2012, que establece un régimen especial de Seguridad Social, con vistas a proteger a los socios de esas nuevas formas de producción que no son sujetos de la política general de Seguridad Social, o cualquier otra específica dispuesta en la Ley No. 105/2008.

Según comprobamos en cartas recibidas en nuestra sección de correspondencia, a pesar del tiempo de puesta en vigor del Decreto-Ley No. 306 su contenido no es de total dominio de sus beneficiarios.

Por eso no es ocioso recordar que los protege en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total y vejez, y si fallecen, a su familia. Las regulaciones para proceder en cada situación están recogidas en dicha ordenanza.

Se parte de que la incorporación a ese régimen especial resulta obligatoria y, por tanto, indispensable para que el cooperativista pueda recibir las atenciones de la Seguridad Social. También reconoce que ese trabajador(a) está en activo como contribuyente si no adeuda cotizaciones por una etapa superior a seis meses.

El texto del citado decreto considera que la afiliación se formaliza con la inscripción del cooperativista en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) correspondiente al lugar donde está enclavada la cooperativa. En ese momento la persona selecciona la base de su contribución.

Si el trabajador ejerce de forma simultánea una labor que, por su naturaleza, se encuentra comprendida en otra modalidad especial de Seguridad Social, puede optar por acogerse al beneficio de esta o al establecido por el Decreto-Ley No. 306.

En su capítulo III, que trata sobre el financiamiento y cálculo primario de las prestaciones, recoge que la cuantía de las pensiones se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años naturales anteriores a su solicitud.

“Si dentro de este período el cooperativista tuvo la condición de asalariado, fue miembro de una cooperativa de producción agropecuaria o sujeto de otro régimen especial, se adicionan los salarios, ingresos percibidos o la base de contribución, según corresponda”, especifica.

Algunas particularidades son expuestas en el siguiente capítulo, como el pago del subsidio por enfermedad o accidente, que se concede al cooperativista en servicio activo, una vez acreditada la enfermedad o la lesión mediante certificado médico.

Asimismo, el derecho a la protección de la maternidad se rige por la misma legislación que regula a las trabajadoras asalariadas.

Esa norma jurídica tiene en cuenta igualmente los casos de pensión por invalidez total, por edad y por causa de muerte.

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