Desconocimiento del trabajador y benevolencia de las administraciones se mezclan no pocas veces, cuando el primero pide la baja del centro, pensando, y así se cumple muchas veces, que ipso facto podrá marcharse sin ningún compromiso u obligación.
Sin embargo, la legislación laboral es explícita en cuanto a los procederes establecidos. Esta no es una disposición nueva, pero resulta oportuno recordar lo que en relación con la terminación del contrato de trabajo prescribe el Código de Trabajo, en su capítulo tres, sección octava.
Puntualiza en el artículo 45 que el contrato de trabajo termina por acuerdo o iniciativa de las partes; jubilación o fallecimiento del trabajador; extinción de la entidad, cuando no existe otra que se subrogue en su lugar y por el vencimiento del término fijado o la conclusión de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado, o para la ejecución de un trabajo u obra.
En los casos en que el empleado decide dar por finalizado el contrato de trabajo por su voluntad, está en la obligación de comunicarlo por escrito a la administración, según lo previsto para cada tipo de contrato.
Retenido hasta cuatro meses
Es así que para quienes ocupan las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, su solicitud se hace efectiva una vez transcurridos hasta 30 días hábiles si firmó contrato por tiempo indeterminado, y hasta 15 días hábiles para los de tiempo determinado o la ejecución de un trabajo u obra.
Para el contrato por tiempo indeterminado, los cargos técnicos que presentan como requisito poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses, precisa la norma legal.
Evidentemente ese acápite respalda a las administraciones, al menos para tener tiempo de buscar, por ejemplo, a un especialista principal o un profesional que ocupen cargos de responsabilidad o realicen actividades específicas nada fáciles de suplantar.
Respecto al personal docente, el director o rector, según el caso, puede firmar la baja ante la solicitud del trabajador, en el período comprendido entre la conclusión del curso escolar e inicio del próximo, con excepción de aquellos en que la causa sea acogerse a la pensión por edad o por invalidez total, lo cual tiene aplicación en el mismo momento en que se concede el derecho.
Los términos señalados en los artículos anteriores —advierte el Código de Trabajo—, comienzan a contarse a partir del día siguiente en que el trabajador notificó por escrito su decisión de dar por terminada la relación laboral. Aclara que una vez recibido el aviso previo, el empleador puede acceder a dicha petición, antes del vencimiento de los términos señalados.
El abandono por el trabajador de sus labores, sin cumplir el término de aviso previo, se considera ausencia injustificada y como violación de la disciplina está contenida en el capítulo XII, donde se detallan los tipos de transgresiones y las medidas a aplicar.
Empleador termina contrato
El artículo 49 especifica las posibles situaciones en que el empleador puede cerrar el contrato por tiempo indeterminado
a) pérdida de la idoneidad demostrada;
b) reubicación definitiva fuera de la entidad del trabajador disponible, o cuando no sea aceptada por este, injustificadamente, la propuesta de empleo realizada, o al vencimiento del período de la garantía salarial sin haber logrado emplearse;
c) reubicación definitiva fuera de la entidad del trabajador a quien se declara su invalidez parcial; no aceptación del inválido parcial de una oferta de empleo acorde a su capacidad dentro o fuera de la entidad o no apruebe la recalificación, en ambos casos por causas injustificadas;
d) aplicación de las medidas de separación definitiva de la entidad o del sector o actividad, cuando proceda, por la inobservancia de las normas de disciplina establecidas en la legislación y en los reglamentos disciplinarios;
e) cumplimiento del plazo de la licencia de maternidad o, en su caso, de la prestación social o licencia no retribuida por maternidad, en los términos y condiciones establecidos en la legislación, sin que la trabajadora o trabajador que la disfruta se haya reintegrado al trabajo;
f) sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seguridad, en ambos casos cuando excede de seis meses, si así lo decide el empleador;
g) no reincorporación al vencimiento de la licencia no retribuida concedida por el empleador;
y h) otras causas previstas en la legislación.
Solo no podrá notificar la decisión de terminar el contrato por las causas señaladas en los incisos a), b) y c), mientras que la trabajadora disfrute o en su caso el trabajador, de los períodos de licencia de maternidad, retribuida o no, y la prestación social; así como durante el tiempo de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de origen común o de trabajo.
Igualmente tendrá que abstenerse de informar tal decisión mientras que el trabajador(a) cumpla movilizaciones militares; disfrute de las vacaciones anuales pagadas o en los períodos de suspensión de la relación de trabajo dispuestos legalmente; además de otras situaciones que expresamente autoriza la legislación.
Obligaciones de la administración
Se especifica que la terminación del contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra antes del plazo previsto por voluntad del empleador, debe comunicarse por escrito al empleado, con 15 días hábiles de antelación.
Asimismo, cuando concluya la relación laboral, el trabajador tiene derecho a percibir el salario por lo realizado, la cuantía de lo acumulado por concepto de vacaciones anuales pagadas y la correspondiente a la prestación de Seguridad Social.
Hola buenos dias, hace cuatro meses pedí la baja del sector de Cultura conjuntamente con la solicitud de la entrega del expediente laboral y mi liquidación y todavia no me acaban de entregar mi expediente laboral para comenzar en educación, todos los días es un cuento y necesito mi expediente laboral para poder trabajar, que debo hacer?? Gracias
Soy trabajadora de salud y quiero cambiar de trabajo no por que no me gusta mi carrera sino por problemas económicos que de hecho estoy optando por auxiliar general de servicios que es una auxiliar de limpieza ,y tengo necesidades que cubrir ,por que me tiene que castigar si ya me aseptan en el otro trabajo por que salud me puede retener 4 meses .mi preguntar es acaso no se puede tener en cuenta el por qué un buen trabajador que está en esta situación pueda ser valorado su caso por el director de la entidad y le pueda dar su baja? Creo que hay casos que deben ser valorados antes de tomar los directivos una decisión así
Envíe su planteamiento a buzon@trabajadores.cu para que sea atendido por Buzón Abierto.
Fui dado de baja por solicitud propia, hace un año después de mi baja hicieron inspección y me citaron por haber Sido jefa , mi duda es si de encontrar alguna violaciòn puedo ser sancionada después de un año que no trabajo en la entidad
Solicite la baja, no puedo decirte con fecha exacta en julio ,trabsje 20dias más con información entregada , en educación , deportes y cultura de Guines, se me ha retenido en salario de liquidación, ni puedo comenzar en ningún centro no me deja incorporar alegando ser sancionada, no se me notificado ninguna sancion, tengo 60 años, no me dan el retiro por no estar incorporada a ningún centro, no me tramitan el retiro por qué solicite baja, no tengo respuesta , necesito una, tengo intención de trabajar nunca jamás estado en situación cómo está un historial laboral intachable. Lo nunca visto.
Dirija su planteamiento a buzon@trabajadores.cu para que sea atendido por el Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores
Si todo lo que explican en este artículo es cierto y en este país se cumple lo legislado como es que a mi esposa que tenía un contrato por tiempo indeterminado en la UEB Motores de Cacocum, Holguín en el 2017, le dieron baja de ese centro de trabajo estando hospitalizada, embarazada y con certificado médico, el cual el ultimo no se lo pagaron completo. Además no se le pago licencia de maternidad de ningún tipo. Yo personalmente me queje a la prensa, la cual remitió la queja a la CTC provincial de Holguín y al MTSS; el que me atendió en la CTC me empezó a sacar artículos de porque la pudieron haber botado y los del MTSS me respondieron con la Ley de la Madre Trabajadora. Me volví a quejar tantas veces que perdí la cuenta: al MTSS municipal, gobierno municipal, al portal de la presidencia de Cuba, al portal del gobierno de Holguín, a la Fiscalía General, etc., hasta a la ONU escribí, pero todo por gusto, ninguna respuesta coherente y para mi violando leyes. Para que sepan el niño por irresponsabilidad en el parto tuvo un derrame cerebral por lo que es un PC, y por muchas quejas y amenazas le dieron una chequera a mi mujer a los dos años de nacido el niño, al año le quitaron una parte y hace ya como 5 meses se la quitaron entera.
Solicite la baja por cambio de direccion hacia otra provincia, esto fue hace 72 horas, necesito esa baja en educacion de lo contrario no puedo mudarme. Que debo hacer si el director de la institución educativa no accede a firmar mi baja para culminar el proceso??
Quisiera pedir la baja de educación ,trabajo en una escuela que información tendría que colocar en la carta de petición de baja y si a estás alturas podría gestionar dicha baja
Puede un trabajador arrepentirse después de haber solicitado por voluntad propia la baja de.su centro laboral? Que término esta contemplado para ello?
Pedi una licencia sin sueldo para el cuidados de mis niño y la reparacion de mi bivienda y me la negaron .me dieron umos dias y por estar fuera un mes me estan pidiendo separacion del centro.
Que hago si me faltaba 4 meses del servicio social y por problemas personales pedí baja y ahora hice el proceso para reincorporarme y no me aceptaron
Yo soy Dra estoy en el servicio socila puedo pedir la baja voluntaria del sector? cuales serían de serlo los impedimentos o las trabas? Si no quiero trabajar el tiempo hasta q me la den q pasaría? ayudenme porfavor tambu3n piso ayuda para redactarla gracias
Pienso que esta parte del código de trabajo debería cambiarse, y redactarse de tal forma que deje de existir el famoso término indeterminado; todos los contratos deben ser determinados, con posibilidad de prórroga o actualización cada 6 meses, de forma tal que si ya un trabajador no quiere estar más en un lugar solo lo demore el cumplimiento de su contrato actual. El vínculo de un trabajador con su centro de trabajo debe ser de mutuo acuerdo, con la ley actual cuando se presentan estos casos muchos jefes abusan de la ley llevando el tema a un plano personal, que al final lo que hace es disgutar y desmotivar al trabajador. Espero que este tema algún día sea llevado a algún congreso o a alguna de las reuniones ordinarias de nuestra ANPP
Que hago si me faltaba 4 meses del servicio social y por problemas personales pedí baja y ahora hice el proceso para reincorporarme y no me aceptaron
Soy Lic en enfermeria Llevo 10 meses de baja definitivaporqye me myde oar as la provincia Habana municipio marianao que tiempo me queda a favor para no tener que realizar examen ya que pensaba incorporarme o mejor dicho presentarme a la provincia ahora y no tengo transporte para llegar al vedado por favor dígame que hago para no pasarme de tiempo por a que tiempo debo comenzar para no tener que hacer examen
Hola soy enfermero y me gustaría saber que tiempo puedo estar sin trabajar o sea con ausencias injustificadas para obtener mi baja de mi hospital o si con solo pedirla me la darian , quisiera cambiar de hospital para trabajar.
Estoy en la misma situación hace un mes que me fui y aun no me han dado baja, me dijeron que si la pedía por escrito, tenía que trabajar tres meses hasta que me llegara
Yo tengo una duda. Trabajé en el Tribunal Supremo hasta el día 6 de noviembre, donde solicité la baja. Me dijeron que debía hacer la entrega y bueno, que después podía incorporarme al trabajo donde estaba haciendo los papeles y las verificaciones para entrar. Luego, debido a una situación presentada descubro, no solo que mi carta de baja no estaba en Recursos Humanos y que además se cuestionaba mi entrega. En donde ya estoy trabajando tengo ya mi pase y hoja de firma. Simplemente no puedo quedarme en casa cuatro meses sin trabajar. Tengo una madre enferma y soy yo quien mantiene mi casa. Esmuy probable que por ausentarme del trabajo me den una sanción por ausencias injustificadas ¿Significaeso que pueden cerrarme el contrato donde ahora estoy trabajando? Estoy muy angustiad, por favor pido ayuda.
Le sugerimos que haga su planteamiento para que sea atendido por nuestro Departamento Buzón Abierto, cuyo correo electrónico es buzon@trabajadores.cu
Soy Tecnico medio en Enfermeria, quiero solicitar la baja por voluntad propia devido a que me encuentro a mas de 80 km de mi puesto de trabajo y se me dificulta el traslado piestoq ue no cuento con trasporte. Que tiempo es el maximo pueden retenerme la vaja.
Saludos
Leandro Domínguez
Que sucede si el trabajador solicita su baja y no desea esperar cuatro meses y y se va? ¿Se lleva en su expediente laboral esta sancion de por vida ? No podra trabajar hasta cuando? Creo q es injusto muchas veces el trabajador se va del trabajo no por gusto propio.
Me encontraba en un cargo de funcionaria, por motivos reiterados de salud, se dio la liberación del cargo teniendo en cuenta el articulo 19 del 196, cuando me ofertaron las dos plazas de re ubicación no me decidí en el momento y la administración dio por terminada la relación laboral estando de certificado medico , alegando que podía estar de certificado medico pero como no estoy implícita en ninguno de los aspecto contenido en el Código del trabajo en su articulo 50 b, teniendo en cuenta el 49 a, b y c , podían dar por terminada la relación laboral con la empresa aunque este de certificado medico. y no me permitieron entregar el certificado de continuación del anterior.
Tengo contrato por tiempo indeterminado, en un cargo de funcionario, por problemas de salud me dieron la liberación y me ofectaron dos plazas según lo que establece el articulo 19 del 196, cuando me ofertaron las plazas de re ubicación me encontraba de certificado medico, no me decidí aceptar de inmediato y me dieron terminación de la relación laboral estando de certificado medico. El empleador puede dar por terminada la relación laboral, encontrándome de certificado medico
Sé que esto probablemente no lo lea nadie, y que mi comentario sea totalmente ignorado, pero: qué sucede cuando un trabajador es castigado por una administración opresora y fraudulenta que se beneficia de este código para perjudicar a un trabajador que no ha hecho más que su trabajo y que un momento dado se vuelve imprescindible??? a pesar que que todo lo dicho aquí refleja que nadie lo es. Cómo debe operar este trabajador cuando esta misma administración favorece un ambiente laboral desagradable y no cumple con la máxima de brindar los medios y condiciones para ejercer el trabajo??? Diganme: Que hago??
No estoy de acuerdo con el tiempo que establece el código del trabajo, si el trabajador decidió retirarse de un centro es porque tiene sus motivos, ya sea personales o laborales, no es justo retener a un trabajador tanto tiempo, cuatro meses se dice fácil pero es mucho tiempo, eso predispone al trabajador, lo hace sentir mal, y más que por su capacidad intelectual debería ser privilegiado no atribuirle peros, eso en mi opinión es lo que provoca que menos profesionales quieran cubrir plazas de ese nivel, porque además de la responsabilidad que tienes sobre el cargo como bien dice el código se ¨amenaza¨ con una medida disciplinaria que te desacredita frente a otros centros laborales, siendo a veces el trabajador el mejor en su profesión, eso es indigno y si miramos de otro punto de vista, a veces por lo general cuando se pide la liberación es porque se tiene entre manos otro trabajo y casi siempre pierdes la oportunidad de ocuparlo pues la administración de la otra entidad no espera por ti tanto tiempo si su necesidad es inmediata. Y quería hacer un sencillo cuestionamiento: _ y si el trabajador fallece_ que haría la administración en ese caso???