Roxana Medina Torres, estudiante de Periodismo
El cálculo para el pago del subsidio, la licencia de maternidad y el registro del pago del llamado mes 13 en la tarjeta SNC-2 25 son los temas que llenan de dudas a la holguinera María de Jesús López Franco y por eso escribió a esta sección.
Sus interrogantes son esclarecidas por la licenciada Yanet Rondón Palacio, abogada de la sección jurídica de la Oficina de Atención a los trabajadores en la CTC nacional, quien explica que todo sistema de Seguridad Social es financiado por el aporte del Estado, la colaboración de las entidades y de los empleados.
A través de este se protege al trabajador ante enfermedad, accidente, maternidad, invalidez, vejez, y en caso de muerte, a su familia, puntualiza la funcionaria.
La Resolución 261/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la aplicación de la contribución especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del 5 % a quienes laboran en el sistema empresarial cubano, por la obtención de remuneraciones superiores a 500 pesos al mes.
Para ello —agrega—, deben alcanzar ingresos mínimos de uno de los tres conceptos que prevé la norma: el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, la aplicación del pago por rendimiento y el caso que ocupa a la lectora; la distribución de utilidades como estímulo a la eficiencia empresarial, popularmente nombrado mes 13.
Este pago es una base de cálculo para el abono del subsidio y la licencia de maternidad.
La resolución plantea que dicha contribución se materializa mediante el sistema de retenciones realizadas por las entidades que efectúan los pagos referidos en ocasión de cada retribución, la cual aportan al fisco dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.
Rondón Palacio expone que el importe retribuido al trabajador en virtud de la distribución de utilidades como estímulo a la eficiencia empresarial más el pago por concepto de salario, es la cifra que se registra en la tarjeta SNC-2 25, en el mes correspondiente a dicho pago.
La especialista recuerda que para más aclaración sobre esos y otros temas afines, los interesados pueden dirigirse a las oficinas de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social.
Se que ha pasado un tiempo desde que se escribió el articulo, pero en este momento es cuando me afecta.
Buenas tardes:
Mi duda es con respecto al pago de las utilidades y la licencia de maternidad. Según el Artículo 43.1y cito:
Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores
que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la
excepción de:
a) Los que laboran en actividades cíclicas, que se le considera como
tiempo mínimo de trabajo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo
estipulado en el contrato de trabajo;
b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y
c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de
la entidad empresarial, a tiempo completo, a la especialidad que se
imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u
otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito
de laborar al menos un (1) semestre en el año que se evalúa, como
consecuencia de su incorporación al estudio; siempre que cumplan con
el resto de los requisitos que por esta Resolución se establecen.
En el inciso b) se especifica, que las trabajadora que no cumplen con el tiempo mínimo trabajado de 6 meses y disfrutan de licencia de maternidad tienen derecho al pago de las utilidades.
Les expongo mi caso:
Soy una madre trabajadora y salí de licencia en 2017 en septiembre, di a luz, a las 40 semanas de gestación el 29 de octubre de 2017 por lo que mi primera licencia postnatal(42 días) concluyó el 10 de diciembre de 2017 y la 2da(42 días) el 21 de enero de 2018, luego de ello me acogí a la prestación social hasta el año de vida de mi hijo (en este punto cabe destacar, que la madre que desea incorporarse antes del concluir el período si no tiene quien le cuide a su pequeño no lo puede hacer, y al año de vida no se tiene garantizado el Circulo Infantil, en mi caso, en las guarderias particulares que fui no me lo cuidaban porque no caminaba y logre encontrar una 15 días antes del año de mi niño) Comenze a trabajar el 1ro de noviembre de 2018, laborando ese año noviembre y diciembre. La pregunta es la siguiente, con los 2 meses trabajados en el año y los 21 días de la 2da licencia postnatal, no tengo derecho al pago de las utilidades. En la empresa estatal donde laboro, me dicen que solo tienen derecho las trabajadora que hallan trabajado 1 mes y ademas de ello halla disfrutado de la licencia prenatal y las 2 postnatales en el año 2018 las que no no tenemos derecho y me he leido la resolución y no se especifica nada respecto al tema y se quedan muchos puntos ciegos. Por favor, si me pudiera aclarar esta duda, pues estoy contra reloj si tuviera alguna posibilidad.
yo quisiera saber si los compañeros que trabajan bajo la resolucion No 15/2016 tienen derecho al pago del mes 13
Quisiera saber con respecto al pago del mes 13 cómo es el procedimiento para calcular el impuesto que establece la Resolución 261/2016?. Mi duda surge por la siguiente causa: Debe calcularse el impuesto del mes 13 de manera independiente al salario normal correspondiente al mes en el cual se realiza dicho pago, es decir: calculando en base al monto del mes 13 independiente del monto de salario correspondiente al mes natural en que se realiza dicho pago. O por el contrario se debe calcular en base al monto total de la suma de ambos salarios (mes 13 + mes vigente).???, me parece a mi que lo 1ro sería lo más justo, de lo contrario estaríamos estimando el salario de 2 meses como si fuera el de un solo mes y el coeficiente del impuesto obviamente seria mayor repercutiendo negativamente en el trabajador que queremos estimular con el pago del mes 13.