Deberes y derechos de todos los trabajadores cubanos están recogidos, en primera instancia, en la Ley 116 Código de Trabajo, aunque existen otras normas jurídicas en materia laboral dirigidas a sectores y actividades específicas.
Es así que para quienes se desempeñan en la denominada industria del ocio, rige desde el 2014 la Resolución No.31, que en 16 capítulos y 40 artículos reúne los Lineamientos para la elaboración de los programas para el sistema de atención al hombre en las entidades del Ministerio de Turismo (MINTUR).
Tiene a su favor la integralidad, en tanto no se limita a propiciar el mejoramiento de las condiciones en cada puesto, la evaluación del nivel de satisfacción de los trabajadores y la elevación de sus conocimientos técnicos y culturales, la estimulación moral y material, así como la seguridad y salud.
Propende además, a la participación colectiva en el logro de los objetivos de trabajo, el fortalecimiento de la disciplina, el fomento de los espacios de discusión para buscar soluciones, perfeccionar el control interno.
Se reitera que las direcciones administrativas de cada centro, sus organizaciones políticas y sindicales deberán actuar de manera mancomunada en aras de garantizar un ambiente capaz de generar sentido de pertenencia y alcanzar, in crescendo, resultados económicos superiores a tono con el rol que desempeña ese sector en el avance económico del país.
De ahí que los principios para conquistar esos propósitos se vinculan estrechamente con pautas fijadas en el movimiento sindical, como es el caso de realizar las asambleas de afiliados con calidad.
“El reglamento de atención al hombre formará parte del Convenio Colectivo de Trabajo de cada entidad”, se expresa en el artículo 6 de la Resolución No. 31, que en acápites anteriores deja explícito que “la atención al hombre es una práctica necesaria, factible y costeable”, concebida “como una inversión y no como un gasto”.
A la aplicación de sistemas de pago por resultados se dedica el capítulo VI, dado que esta es la forma principal de retribución del trabajo en el sector, si bien el incremento del salario medio acorde con los ingresos que generan las entidades es una asignatura pendiente, lo cual suscita no pocas insatisfacciones, según precisiones de Víctor Manuel Lemagne Sánchez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC y secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hotelería y Turismo (SNTHT).
Aunque no adelantó información, puntualizó que es un tema para el cual buscan alternativas los directivos del MINTUR y de sus organizaciones superiores de dirección, así como del SNTHT.
Por lo pronto, enfatizó que resulta imperdonable desaprovechar las posibilidades que brinda la referida resolución, de lo cual desafortunadamente no están imbuidos todos los dirigentes sindicales.
Cuales son las obligaciones de la administración de una entidad de turismo con sus trabajadores adiestrados con respecto al regimen de evaluación y contratación, garantias salariales por trabajo en dias de descanso y por prolongar sin previo aviso su horario de trabajo, sin garantias de transportación?
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