Por Abel Alejandro Rivero Ochoa*
Fueron varios los ejemplos expuestos en nuestro anterior artículo que permitieron ilustrar sobre aquellos aspectos que caracterizaron los importantes cambios acaecidos en la derogada Resolución 17/2014 del MTSS, que favorecieron la implementación de una política menos rígida y centralizada, despojada de mecanismos administrativos que frenaban el desarrollo de las fuerzas productivas y en consecuencia del crecimiento del salario de los trabajadores.
Pero sucede que en su momento dicha norma por sí sola no podía alcanzar los resultados que todos esperábamos, mucho menos si no se hacía acompañar de los resultados de otras también aplicadas en el pasado reciente, con el objetivo de dotar a las empresas de mayores fuentes de financiamientos a partir de facultades otorgadas, tales como la flexibilización de los objetos sociales, proceder a la venta de inventarios ociosos o de lento movimiento, de activos fijos tangibles (medios básicos) de los que puedan disponer y de los excedentes del encargo estatal, así como de contar con menor carga tributaria ante la disminución progresiva del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, por solo citar algunos ejemplos.
A lo anterior se añade analizar cómo se han venido usando estas facultades y sobre qué bases se definieron en los convenios colectivos de trabajo, aquellos aspectos tan necesarios y prioritarios a acordar sobre formación y distribución de salario, lo que junto a los aspectos de carácter organizativos, constituyeron los asuntos subjetivos de esta cuestión, sin dejar de reconocer cómo lastra el buen desenvolvimiento de una organización empresarial cuando no cuenta en el tiempo previsto con los aseguramientos materiales indispensables para desarrollar su actividad, situación también presente.
No menos importante en el carente espacio de capacitación de todos los implicados sobre los trascendentales cambios de una norma que incluyó entre los aspectos más cardinales la afectación hasta el salario mínimo del país ante incumplimiento de los indicadores directivos (ventas, utilidades u otros) y límite.
El proceso político de presentación a los trabajadores del plan 2015 y la participación de sus representes sindicales en el proceso de elaboración del plan 2016, darían cuenta de los criterios e inconformidades que se fueron conformando sobre la aplicación de la extinta norma, en los casi dos años de su implementación, período en el que también debemos reconocer que no todos los sistemas empresariales comenzaron su aplicación al unísono, sino que se fueron incorporando en la medida que sus condiciones lo permitieron.
Entre los aspectos principales se cuestionó fuertemente la afectación hasta el salario mínimo, un piso realmente muy bajo, anclado en el primer grupo de la escala de complejidad salarial del país de 225 pesos, que echaba por tierra la calificación formal, un requisito de la relación contractual, así como el hecho de que las Unidades Empresariales de Base con resultados eficientes en su gestión muchas veces tenían que cargar con los resultados ineficientes de sus similares y de la errática gestión de la oficina central de la empresa en la conducción y control de los procesos de estas, devengando los trabajadores de las primeras un salario bien distante de sus resultados, con los efectos desmotivadores que ello acarreó.
Otro asunto valorado fue el significado de no aplicarles a los trabajadores abarcados a sistemas de pago a destajo, la posibilidad que ofrecía la norma de simultanearlos en los sistemas de pago por resultados, lo que trajo inconformidades similares a los problemas originados por deficientes mecanismos de distribución en los que el salario alcanzado en algunas empresas por directivos de las oficinas centrales y de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales (Osde) rebasaba varias veces el salario pagado a los trabajadores vinculados directamente a la producción y los servicios, los cuales, además, ostentan un salario más bajo de cara a la escala de complejidad y responsabilidad.
Estos y otros asuntos fueron analizados en su momento con los organismos globales de la economía por la CTC y sus sindicatos, conscientes de que también en la medida en que se descentralizan facultades que jerarquiza la función de la empresa, el papel del sindicato crece, asignatura aún pendiente en la que debemos continuar trabajando para ejercer de forma más acertada el mandato de representación que tenemos, en cuyo centro debemos jugar un rol superior en todo el proceso de planificación, cuyas deficiencias muchas veces son la base de la mayoría de los problemas que hoy afrontamos.
Por tanto nos corresponde potenciar la capacitación sindical en los amplios momentos de participación que nos ofrece la nueva legislación (Resolución 6/2016 del MTSS), norma legal a la que dedicaremos nuestro último artículo en este espacio.
Jefe del Departamento de OTS y Empleo de la CTC*
Muy oportuno sería que evaluaran la posibilidad de descentralizar las cuentas de las empresas provinciales y pasarlas nuevamente a los establecimientos, pues estas se endeudan con el Banco por no planificar bien lo que se compra y excederse en los gastos y entonces los establecimientos tenemos que pagar por ello, pues tenemos buenos resultados y al finalizar el mes no podemos cobrar lo esperado. Pensamos que la Resolución 6 aún tiene sus fisuras, las que en su momento deberán ser limadas. Confiamos una vez más en las personas que tienen a su cargo esta responsabilidad. Esto Sucede en la Empresa Materiales de la Construcción EPROMAC Santiago de Cuba
Por favor si alguien me pudiera ayudar y decirme que devo hacer: En la empresa donde me encontraba trabajando el año pasado van a pagar el mes trece, cuando pregunto porque pienso que debo de tener derecho a el me informan que estaban realizando una seleccion de los trabajadores que les van a pagar este, en cual no me encontraba y pregunte porque si trabaje el año sin ninguna sancion y completo donde me fui en febrero para otra empresa inexplicable?????
No puedo comentar en el articulo “Farmacéuticos no formados en Universidades de Ciencias Médicas cobrarán por Resolución 22/2014” por problemas del sitio, pero en este si, por lo que aprovecho para enumerar la larga lista de otros profesionales que trabajan para el MINSAP y no fueron beneficiados con la legislacion 22/2014 expuesta en el articulo por ser «NO PROPIOS» un concepto ya no utilizado, pero del cual no se han eliminado las consecuencias que NO provoco en el salario no solo de Farmaceuticos (rectificado ahora), sino de todo un grupo de profesiones que forman profesionales de la salud en las universidades medicas como:
Lic. Bioquimica, Historia, Biologia, Informatica, Matematica, Idiomas, Cultura Fisica, Psicologos, etc.
Los cuales forman los mismos estudiantes, en las mismas aulas e impartiendo en algunos casos las mismas asignaturas que otros profesionales clasificados como Propios por el MINSAP, creando una diferencia salarial de ciento de pesos por un mismo trabajo.
Ojala me publiquen y sino trasmitan este comentario al autor del articulo, muchas gracias.
Sería bueno que se evaluara la particularidad de la limitación para los trabajadores de la dirección empresa, ¿es que estos no son parte de los beneficios de los ahorros que tiene la empresa en su conjunto?, ¿podremos contar con fuerza de trabajo mejor preparada que las Unidades Empresariales de Base, si estas pagan mejor? Estas y otras inquietudes mostramos los trabajadores por acá si tenemos en cuenta que la ley 116 Código del trabajo, refiere que el salario y los sistemas de pagos es para todos los trabajadores por igual, asi mismo como el principio donde se fundamenta este es “ A CADA CUAL SEGÚN SU TRABAJO Y CADA CUAL SEGÚN SU CAPACIDAD”
Acabo de leer un articulo publicado ayer con el titulo «Farmacéuticos no formados en Universidades de Ciencias Médicas cobrarán por Resolución 22/2014», que sorpresa, despues de mas de
2 años de aprobada la resolucion sobre incremento salarial en el sector salud, en mi opinion personal con serios errores, expresados por muchos trabajadores desde su conocimiento, por la misma razon que expone ahora en el articulo, la misma persona que defendio en Mesa Redonda la resolucion en el 2014.
Es increible que el MINSAP reconozcan publicamente en Mesa Redonda que el concepto de «NO PROPIO» ya no se aplica hace unos meses, y no modifiquen las consecuencias de su aplicacion que afecto a miles de trabajadores que trabajan en ese ministerio y no fueron beneficiados por ser graduados de universidades cubanas pertenecientes al MES.
El firmante de este articulo J.OTS de la CTC, debe conocer muy bien este tema, lo invito a que escriba sobre el mismo, y donde el Sindicato al menos en el centro donde trabajo ha quedado muy mal parado ante los trabajadores, por no dar respuestas a sus planteamientos. Ojala me publiquen y si no al menos hagan llegar mi opinion al autor de este articulo.
Muchas gracias.
Y entonces en que paro esto? suben el salario a los farmaceuticos no formados por la universidades de ciencias medicas o que ?
Sugiero analisar y escribir sobre «El salario que tanto necesitamos» en las esferas de las empresas de Seguridad y Proteccion, atendidas por Organismos, las cuales tienen como Objeto Social Fundamental, Prestar Servicios de Proteccion Fisica, su productividad real y otros indicadores previstos en la anterior Res 17 y actual Res 6