Las erogaciones monetarias sin respaldo productivo van poco a poco camino de ser borradas de las estadísticas nacionales, como relevante saldo de la joven Resolución 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regulatoria de las formas y los sistemas de pago en un elevado porcentaje del sector empresarial cubano.
A un año de su puesta en vigor como complemento de las medidas que otorgan mayor autonomía a la empresa estatal socialista, llevar a las nóminas dinero no sustentado en bienes y servicios, se considera hoy más que nunca, un pecado capital, por su innegable perjuicio y ruptura con las transformaciones que actualizan el modelo económico.
Verdaderamente, si nos atenemos a lo estipulado en la 17, presumiblemente solo su errónea aplicación conduciría a tan perniciosa indisciplina. Entonces sobreviene un lógico vendaval de análisis, inspecciones, directivos sancionados y hasta el reintegro por los trabajadores de lo ya cobrado, con su consiguiente disgusto.
Eso explica cuánto habrá que hacer para no rodar por ese abismo; por lo contrario, atenerse a las consecuencias si sucediera. Sin embargo, no suele ser lo mismo ni se exige igual si la relación se da en sentido inverso. Producción sin respaldo de salario, lo que implica una separación, a veces bien ancha y profunda, entre el valor creado y lo compensado.
En Matanzas acaba de ocurrir. Mientras la productividad del trabajo cerró en el primer trimestre en 118, 8 %, el salario medio apenas alcanzó el 102, relación que satisfaría si la erogación hubiera ascendido a un 106 %, proporción ideal, dicen los economistas.
Que este sobrecumplimiento en la transformación de la materia prima y en la generación de servicios esté insuficientemente reflejado en el pago a los trabajadores, sugiere que los matanceros dejaron de beneficiarse en miles de pesos, a juzgar por los seis centavos ahorrados al gasto de salario por peso de valor agregado bruto, planificado en 41 centavos y ejecutado en solo 35.
Esta manifestación, para nada exclusiva del territorio yumurino, niega un principio elemental de la Resolución 17 y que justificó, entre otras razones, la derogación de su predecesora (la 9/2008), ganar en relación con el aporte individual o colectivo, propósito lejos de complacer, mucho menos a la población laboral que se desempeña en un sector que necesita despegar todo lo que pueda hacia la creación de riquezas y, en consecuencia, abrir puertas a los incrementos salariales en el presupuestado.
Las causas que provocan que la productividad crezca y que el ingreso no lo haga o lo haga con timidez, deben inquietar al movimiento sindical, muy en especial en la base, justo allí donde se crea el valor. Una mirada profunda apagaría la música que acompaña la letra de que la 17 “impacta” de manera positiva porque al bolsillo entró “más dinero”, y este subió en relación con el año y el trimestre anteriores…, cuando el monto es tan flaco que apenas se siente.
Que se favorezca la adecuada correspondencia entre el crecimiento de la productividad y el salario medio debe ser punto obligado en las asambleas de afiliados y de trabajadores, en las de representantes y, en lo esencial, en los consejos de dirección, que mes tras mes deben analizar el comportamiento de la 17.
¿Por dónde pudiera andar el distanciamiento entre estas dos categorías? Quizás en una incorrecta distribución monetaria, asociada, a priori, a errores metodológicos como la falta de estudios de organización del trabajo que optimicen el uso de la plantilla, o el irrespeto al derecho de incluir a los empleados en el beneficio de dos sistemas (a destajo y por resultados finales), por citar dos probables factores.
Al tratar de bucear en esta dicotomía, no pocos empresarios alegan pagar de acuerdo con la solvencia, lo cual es genuino, pero se sabe también que algunos manejan mal sus finanzas o aguantan demasiado la mano, so pretexto de protegerse de futuras contingencias o para sumarle pesos a lo que se repartirá al año siguiente, como estímulo a la eficiencia, el llamado mes 13.
Cualquier maniobra que se utilice no podrá ser en detrimento de los pilares de la 17, expresión de los Lineamientos del Partido y sólida en el concepto de implementar sistemas con arreglo al trabajo, y apuntalados por diseños que respondan a ese elemental principio. Claro deberá quedar que si provechoso es que la productividad suba a las nubes, falta hace además que el salario abandone el suelo.
Para que en ese punto confluyan ambas categorías, al sindicato no le queda otra alternativa que seguirle la pista a la distribución del dinero, un ejercicio de representación al estilo de un detective, necesitado de saber, llegado el caso, por qué se trabaja más y no se ingresa lo que corresponde.
Sigo diciendo, aunque es muy injusto, todos los temas tratados aquí tienen un basamento legal (La resolución 17), y por tanto el sindicato ni un auditor puede decir que el pago del salario es incorrecto, solo son auditables los indicadores que establece la 17 (IMPA).Lo demás está abierto a la imaginación. Yo pago más a un departamento económico porque ese es el que me garantiza una contabilidad certificada y menos a los obreros directos, o le pago igual salario a un director de Capital Humano de la empresa y menos al Director de la UEB Productiva o a fulana porque me simpatiza. Los grupos escalas y los incentivos también fueron derogados al salir la 17.Nada que hace falta auditar pero primero hay que llevar las regulaciones.
Yo por mi trabajo tuve que explicar algo que no entendía y que manifesté mi insatisfacción desde el primer momento en que vinieron los de la Empresa a que informáramos sobre la 17, lo importante en ese momento era todo el proceso informativo a los trabajadores en las distintas áreas por el sindicato y todo el consabido papeleo, incluso vino un funcionario del PCC Provincial a analizar en el núcleo el año pasado del porqué aún al ciere del año no se aplicaba la 17 y me pregunto ahora la única que ha mostrado algún interés ha sido la Secretaria Provincial del Sindicato que se llevó nuestra preocupación después de llevar dos meses cobrando 225,00 CUP y si tienes maestría, categoría de Técnico o la famosa ideoneidad, solo recibes 225,oo CUP. Me pregunto que culpa tenemos si no vienen suficientes turistas al Hotel.
La 17 sí es o máximo,pero si no llega el sombrero rápido pronto no habrá cabeza,hay ministerios en las que hay metodologías de como distribuir el salario formado,incluso automatizado,AZCUBA por ejemplo. En el resto de los ministerios todo es ilegalidad,descentralización,facultades lleva control y resoluciones claras.Por que resoluciones se audita la distribución del salario en una empresa que si cumple con el IMPA,que alguién me diga que resolución dice cual debe ser el salario del director general o el de la auxiliar de limpieza,nada no hay metodología en los ministerios.robo fácil de dinero cuando mayor sea el respaldo productivo.
Ok, Blanca, déjeme su correo y por este mantendremos el contacto necesario.
Saludos
Le escribo desde la Empresa de Tecnología de Avanzada de la Construcción MICALUM y puedo decirle que en mi empresa la resolucion 17 ha dado frutos desde un principio ya que antes de su implementacion la administracion y el sindicato la estudiaron y discutieron con los trabajadores ahora en su articulo menciona un aspecto que para mi opinion es de gran interes y es lo referido al mes 13 o pago por la eficiencia.
Nuestra empresa ha logrado, por sus resultados, pagarlo durante dos años consecutivos pero donde viene mi inquietud, la RESOLUCION No.100/2015 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA A LOS TRABAJADORES, POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, establece una serie de requisitos de los trabajadores que tienen derecho a recibir el estimulo, dicha resolucion en su articulo 6 expone ademas cuatro requisitos dentro de los cuales cita, No tener sanciones por indisciplinas en el año que se evalúa.
Mi duda es la siguiente si un trabajador fue sancionado un mes, producto a esta sanción en ese mes pierde la estimulacion en ambas monedas porque le tiene que ser afectado el pago por la eficiencia si el resto del año contribuyo al resultado final de la empresa, no considero justo este requisito ya que considero que esta siendo el trabajador doblemente sancionado.
Algunas empresas nacionales estan pagando la 17 con el mismo coeficiente para todos los trabajadores, teniendo sucursales en todas las provincias y cada una de estas sucursales cumple el indicador de diferente forma, esto está bien?
Por favor, necesitamos la ayuda del MTSS con esta respuesta, saludos y gracias
Ares:
Mis saludos concuerdo contigo perfectamente, pero tambien es cierto que la 17 te da un campo bastante amplio para tu aplicar tus iniciativas dentro de la Ley, pero tambien es cierto que muchos de nuestros directivos no estan preparados para este cambio y lo otro es la forma de contabilizar algunos elementos, que me gustaría intercambiar contigo, pero por correo, si lo entiendes positivo, me lo dices y te pongo mi correo o me pones el tuyo, lo dejo a tu consideración, como puedes apreciar me gusta mucho el intercambio, mis saludos
Este tema de la resolución 17 está en consonancia con los cambios que se quieren realizar. Soy especialista en Recursos humanos(entiendase Capital Humano) y además soy dirigente sindical en mi empresa. Como muchos plantean en todos los comentarios que pude leer lo que sucede es que nuestros directivos han realizado una interpretación incorrecta de la ley y en otros casos el descontrol ha hecho trizas nuestra contabilidad. Les pongo un ejemplo:
En mi Empresa nos mantuvimos (Sindicato-Administración) Desde enero hasta abril estudiando y negociando el sistema de pago. Decidimos de conjunto comenzar con este nuevo sistema a partir del 1ro de abril y hasta el momento, aunque es muy pronto para decir que está perfecto, pues en el camino se verá que se puede arreglar, todo marcha según lo previsto.
Decir que somos una empresa netamente productiva y cada trabajador está siendo beneficiados con esta ley con un estímulo de + de 2000 pesos mensualmente.
les escribo del centro de dirección de la cosecha de la empresa azucarera urbano noris quisiera saber si con el nuevo sistema de horario que puso la empresa de trabajar de lunes a viernes 8h y media para descansar los sábados y los domingos pero nosotros trabajamos los 30 días del mes pero no nos los quieren pagar por parte de recursos humano de nuestra UEB.
Blanca:
Te agradezco que me hayas sacado los colores a la cara, pero realmente no era necesario, conozco dirigentes sindicales con más conocimiento y coraje que yo, los que me han servido siempre de guía. El gran problema que enfrenta el movimiento sindical para mí criterio, y digo siempre es mí criterio personal, radica en la inestabilidad de los cuadros, por lo que eso exige de un gran esfuerzo en preparación y desarrollo de esa fuerza sindical, para que de verdad realice y cumpla con su misión, y no que muchos trabajadores emitan su criterio que el sindicato solo es finanzas y MTT,cada vez que escucho esa frase me molesta y al mismo tiempo me demuestra la necesidad de un crecimiento agigantado del movimiento sindical hacia lo interno, en razón de su funcionamiento sindical.
Te envié el documento. Muchas gracias. Mis saludos para tí.
Joel
Todo marchaba bien en las empresas de farmacias y ópticas con relación a la aplicación de la resolución 17ñpués cada entidad tiene su perticularidad,y estas cuentan con un mercado seguro,lo que genera ingresos altos y altas utilidades,de manera inesperada se incrementan los costos de las mercancias,compramos a peso para vender a quilo increible,lo interesante es que nadie nos explica que pasara con estos trabajadores los que sometieron a estas empresas a perdidas millonarias,escritos a todos los niveles,y nada la insertidumbre reyna.
Joel:
Quiero hacer publico el agradecimiento que te hice por tu correo, porque hoy en la actualidad existen pocos dirigentes sindicales que de verdad le den respuestas a las inquietudes de sus trabajadores, dirigentes sindicalsistas como tu harían falta aunque sea uno en cada provincia, gracias de nuevo
Me uno a la gran cantidad de ideas y criterios sobre la 17, que cuando se proyecto, tal ves se creía en el paso del periodo especial, nuestro país no tiene capacidad para soportar cambio tan reales como este de una resolución como la 17 se supone resolvería el gran problema del salario que necesitamos para sobrevivir,un ejemplo, somo del ministerio del transporte, empresa de transportación de trabajadores, el servicio que tenemos como objeto social es llevar y traer los obreros del turismo los 365 días del año, 30 días del mes y 24 horas diarias, la tarifa que se cobra es de hace mas 15 años, cuando el LT de Diésel costaba 0.37 centavos es imposible cumplir un plan de producción con los valores de las ventas que logramos, entonces tienes que hacer cosas fuera de tu actividad fundamental para lograr el cumplimiento, viene el CDT, es obligado su cumplimiento, si no te penalizan ¿y con que se mantiene este indicador?, un ómnibus necesita recursos para su funcionamiento diario, baterías, bandas de freno, correas y una gran cantidad de recursos que brillan por su ausencia, se nos dice, el marco de importación aun no llega, y estamos el mes 5 del año, las producciones nacionales tiene prioridad,¿donde están?, se las llevo el tiempo, el combustible es un tema, te indican hay que hacer reducción del consumo, otra pregunta,¿ y el plan de producción, como lo cumplo?.
Que culpa tenemos los trabajadores que estos recursos no lleguen con tiempo, entonces por que me penalizas, es clara la cuenta…
Están muy buenos sus comentarios y además los comparto, pero seria bueno aclarar el termino que plantea Juanita que el salario esta en correspondencia con el cumplimiento individual de cada trabajador en función de sus competencias, pero yo pongo un ejemplo de una empresa de investigación biotecnológica donde en los 1ros 8 meses del año, las ventas son bajas, pero aun así no se incumple el Plan trazado mes tras mes, y sin embargo según los ingresos, solamente se ha podido pagar el salario básico, pues de incurrir en un mayor gasto de salario se perjudica el indicador Gasto de Salario por peso VAB, y sin embargo estos trabajadores que no han faltado a su trabajo, los investigadores y científicos que continúan sus proyectos de investigación, los operarios de la planta de producción que continúan ininterrumpidamente la producción de los productos que se exportarán en el ultimo cuatrimestre que es la etapa donde se producen las mayores ventas del Centro han estado afectado los 8 meses de forma consecutiva. ¿ Entonces, tienen que ver las ventas y el mercado internacional con las competencias de un científico para ganar un salario decoroso por el valor agregado que aporta a su gestión? Se lo delo de tarea.
Yo ayer hice un comentario que salio y despues desaparecio por completo.No entiendo este problema ,ya que yo tambien comento en Cubasi,Cubadebate,Cubainformacion etc,y nunca he visto algo similar.Parece que hay personas que no son bienvenidas en este portal.Los otros portales cubanos son mas democraticos que este.Maravilloso ejemplo.
Para mis hermanos del sector turistico en Cuba.Preguntelen a los Alemanes que visitan Cuba, lo que signiica (Arbeitrecht)Derecho Laboral.Para que vean ,lo imporante, que es, este asunto en este pais.Alemania es como Cuba, donde existe un sistama social enorme ,y muy fuerte ,y a ese sistsma social ,le corresponde una buena Corte Laboral,que vela por los derechos del trabajo.No se permiten violaciones ,tanto para el obrero, o para la empresa.Los dos tienen obligaciones y derechos.Si yo voy ,a las 7.30 de la manana a trabajar, y el jefe no tiene recursos para mi labor, ese dia ,o el mes completo, eso no le da el derecho de dejarme sin salario.El como jefe o empresa ,tiene la obligacion por contrato, de tener todos los recursos suficientes para que yo, como empleado o obrero pueda ejercer mi funcion ,o deber.Si el no es capaz, sea el motivo que sea, ese es su problema.Me tiene que pagar, porque es el,el que viola el contrato y no yo.Espero que lean ,como funcionan las grandes economias ,pero tambien muy sociales, para protejer a el obrero.Por supuesto ,en este pais .Hay otros ,que no tienen eso tampoco ,lo que se llama salvese quien pueda como EE:UU.
Yo no se por que en Cuba no existe una Corte Laboral como en el resto del mundo,donde el obrero pueda demandar a una empresa o jefe etc.En Europa eso es estandar.Cuando leo esto me parte el corazon.Sindicatos que velan por los intereses del trabajador.Aqui en Alemania la Corte Laborar es hasta gratuita.Si la empresa incumple con las leyes laborales ,se le demanda sin problemas.Esa cultura seria para nuestro pais muy buena ,ya que el obrero, aparte de los sindicatos ,que tambien tienen Abogados, podrian defenderse de toda esa injusticia.A los jueces ,no les importa, si la empresa tiene millones ,le dan el derecho a quien lo tiene.En Cuba se debe de poner en marcha este asunto, y mas ahora que vienen empresas privadas a el pais.El jefe no te puede dejar sin salario ,o cortarlo como el quiera ,porque en ese momento no tenia trabajo para ti, o tenia poco ,eso es ilegal.La empresa ,o jefe ,tiene la obligacion de tener suficiente trabajo para su empleado ,y sino es asi, ese es su problema, pero nada de cortarme el sueldo, o algo similar, porque a el otro dia, tiene la demanda sobre la mesa, y de que paga, paga.Saludos hermanos luchen siempre por la justicia, y traten de abrir un dialogo sobre este asunto ,seria muy bueno para mi pueblo. CHAO
Setia tambien muy interesante que viera que sucede con la Resolución 16, y que pasa cuando en una empresa mixta se cobra 1200 o más CUP y en su corporación asociada, la mitad de eso.
Otro problema con la 17 es que existen empresas encadenadas a otros eslabones que deben terminar su producción, pero por un problema de prioridad del organismo, se priorizan otras producciones y aunque el eslabón anterior terminó y sobrecumplió su parte, no pueden cobrar el salario que le correspondería. Está muy bien eso de que no se cobra si no hay producción, pero entonces hay que garantizarle al trabjador todas las oportunidades de terminar la producción. Es insensible afectar el salario de mucha gente porque los directivos decideron priorizar otra producción.Ocurre con la producción de algunos fármacos, que además están en falta en las farmacias.
¿Cuándo dejaran de existir las trabas?, una pregunta sin respuesta,digo yo, Si no se le paga al que trabaja con el estado nunca habrá producción.
TE INVITO A QUE REALICES UN REPORTAJE EN EL HOTEL BRISAS DEL CARIBE
Saludos Illamis, el sábado estuve en Brisas del Caribe. Entrevisté a unos cuantos trabajadores y a parte de los directivos. Como no pude obtener toda la información, volveré lunes o martes. De cualquier manera su invitación tenía todos los fundamentos… Gracias
Tal parece que la Res. 17 no es transparente a la hora de aplicarla y se presta para muchos absurdos, en la mayoria de los cuales son los trabajadores los perjudicados. Pongo de ejemplo una empresa de Seguridad y Proteccion. Una de sus unidades cumplio al 125 % su plan, pero no le pagaron porque en otra unidad que no tiene relacion alguna con la anterior no cumplieron. No se le puede pedir a esos trabajadores cumplidores responsabilidad por el incumplimiento de otros.
Otro ejemplo: Una agencia de viajes del turismo que ingresa decenas de miles de dolares al mes, se los contabilizan a razon de 1 peso por dolar. Asi muy pocas veces pueden cumplir un plan exageradamente alto,impuesto desde el MINTUR, sin considerar la ejecucion de los planes precedentes y sin contar con el criterio de los trabajadores; cuando han logrado sobrecumplir ese plan, no le han pagado lo que les corresponde por la Res. 17 porque alguna remota Representacion en otro pais no ha cumplido. Cuando los trabajadores han pedido que cierren esas unidades no rentables, responden los directivos que no se puden cerrar por razones politicas. Entonces cabria preguntarse, que culpa tienen esos trabajadores de las ineficiencia de otros y de las decisiones burocraticas de determinados funcionarios.
BLANCA:
A PESAR DE HABER LEÍDO TÚ COMENTARIO HACE DÍAS, ES HOY QUE PUEDO DARTE RESPUESTA Y TRATAR DE AYUDARTE. EL «CPL» SÍ SE APLICA PARA EL CÁLCULO DEL SALARIO A DISRIBUIR EN FORMA INDIVIDUAL, ES PRECISAMENTE EL «CPL» QUIEN ESPECIFICA EL SALARIO PARA CADA TRABAJADOR SEGÚN SU APORTE Y PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS ALCANZADOS.
EN MI COMENTARIO NUNCA ALEGUÉ QUE EL CPL NO SE APLICABA, LO QUE HICE FUE CRITICAR EL HECHO QUE EN EL CÁLCULO DEL CPL, SE TUVIERA EN CUENTA INDICADORES QUE NO CORRESPONDÍAN EVALUAR, COMO EL TEMA DISCIPLINA Y COMO TÚ MISMA ALEGARAS QUE SE TUVIERA EN CUENTA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SINDICALES. POR TANTO DEJO BIEN CLARO QUE EL CPL SÍ SE UTILIZA EN EL CÁLCULO DEL SALARIO, PERO CON UNA CORRECTA APLICACIÓN DEL MISMO.
EN CUANTO A TÚ OTRA DUDA REFERIDA AL PAGO POR REULTADOS A UEB QUE DETERIORAN EL GASTO DE SALARIO POR PESO DE VALOR AGREGADO BRUTO, TE DIGO LO SIGUIENTE: EN NO POCAS OCASIONES CUANDO ESTO SUCEDE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA ES PENALIZAR EN FORMA DIRECTA EL SALARIO A 225.00, MI CRITERIO ES QUE NO DEBE PROCEDERSE EN FORMA AUTOMÁTICA Y DEBE IRSE EVALUANDO LA DISMINUCIÓN DEL PAGO A REALIZAR HASTA TANTO SE LLEGUE A PONER ESTE INDICADOR EN VALOR «1», ENTONCES SUCEDERÁ QUE EL TRABAJADOR GANARÁ SALARIO ACORDE CON LO APORTADO Y NO NECESARIAMENTE HAYA QUE LLEVARLO A 225.00. REITERO ESTA PENALIZACIÓN NO DEBE EJECUTARSE EN FORMA DIRECTA, SINO A PARTIR DE UN ANÁLISIS.
MI CORREO ES plaza@cha.ctc.cu, ESCRÍBEME A ESTA DIRECCIÓN Y TE ENVIARÉ POR ESA MISMA VÍA UN DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN MATERIA DE SALARIO QUE TE PERMITIRÁ COMPRENDER MEJOR. A ESTA DIRECCIÓN DE CORREO PUEDE COMUNICARSE CUALQUIERA QUE LO DESEE PARA INTERCAMBIAR SOBRE CUALQUIER TEMA O CONSULTA QUE DESEEN HACER, LO QUE NO SEPA LO AVERIGUARÉ.
JUANITA: LAMENTABLEMENTE LOS EJEMPLOS QUE TIENES SON REALES Y OCURREN CON GRAN FRECUENCIA. SOLAMENTE DESTITUIR DEL CARGO AL RESPONSABLE DEL PAGO INDEBIDO, NO RESUELVE EL PROBLEMA, HABÍA QUE HABÉRSELE EXIGIDO LA RESPONSABILIDAD MATERIAL Y QUE RESARCIERA EL DAÑO ECONÓMICO A LA EMPRESA (APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 249). POR TANTO ESE MONTO DE DINERO PAGADO SIN RESPALDO MATERIAL LO TENÍA QUE PAGAR EL O LOS JEFES RESPONSABLES, !NO LOS TRABAJADORES!. CUANDO UN TRABAJADOR SE EQUIVOCA LE APLICAN LA LEY (EN OCASIONES EN FORMA EXCESIVA), PERO CUANDO UN JEFE SE EQUIVOCA LA RAYA NO ES TAN GRANDE.
SALUDOS. JOEL
Claudia:
Según expresas en tu comentario, eso mismo nos suscedió a nosotros por 5 meses en el 2014 y luego en Enero del 2015, teniendo amplias utilidades, coincido contigo totalmente
Para Juanita y todos los participantes, la Res:17 puede que haya sido concevida para mejorar el salario y estimular a que los trabajadores aumenten la productividad pero en la práctica(lease los comentarios) ha sido un DESASTRE que está obteniendo lo contrario: La desestimulación, disgusto, degradación de la economía familiar, exodo masivo a otros organismos y una enorme FRUSTACION e INDEFECCION para quienes hemos sido penalizado con el BOCHORNOSO salario mínimo 225.00 cup(que no se con qué base se sacó) lo que si sé es que en el calificador de plazas o cargos cuando uno comienza a trabajar se le informa… tu plaza pertenece a este grupo o escala salarial por lo que cobraras tanto… y ahora con la DEMONIACA, IMPENSADA,INCOMPRENDIDA y MAL EXPLICADA por el MTSS Res:17 el salario no es salario EN QUE CABEZA CABE ESTO. En casi todos los eventos donde se reune la dirección del país se dice que se sabe que el salario no alcanza, entonces COMO VAN A PAGAR 225.00 CUP, como un trabajador en ACTIVO que con su trabajo sostiene la economía del país va a cobrar menos que un jubilado(que de hecho cobran poco por la pensión).
Como es posible, como entender y mejor aún COMPRENDER que una entidad que obtuvo un incremento se su utilidad de casi 5,0 millones Moneda Total, penalice a sus trabajadores a 225.00 cup por haber DETERIORADO LA CORRELACION SM/PROD y además como es lódico si en el mes 12 se cobró el salario mínimo sobra decir que NO HUBO MES 13 Y por consiguiente tampoco se pagará por la Res:100(mínimo tres salarios) entonces?
Va siendo hora que los PADRES DECISORES de esta Resolución, analisen, busquen información, consulten y remodelen el entuerto o como dice Taladrit SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES y DEROGUEN LA 17 O MANZANA DE LA DISCORDIA.
El Sindicato…. BIEN Y POR LA CASA?
Juanita y Joel:
Gracias por sus aclaraciones, pero continuo con las dudas, quiere decir ¿que en el sistema de pago por resultados no se aplica el CPL individualmente? (Coeficiente de Participación Laboral),¿ sólo se aplica la penalización por el incumplimiento de los indicadores directivos al salario formado totalmente?, esto es para el sistema de pago por resultados, pues estoy clara que el sistema de pago a destajo no tiene penalización de ningún tipo y mi otra pregunta, se las reitero: Somos una empresa que a ese nivel no deteriró el gasto de salario por peso de valor agregado bruto, pero tenemos UEB que si lo deterioraron,¿esas UEB tienen derecho a cobrar por el sistema de pago por resultados en el mes que deterioron?, por favor contestenme
Saludos Blanca. Respondo la segunda parte de su inquietud, porque la primera ya Joel lo hizo. La respuesta a su segunda pregunta debe aparecer en el Reglamento del Sistema de Pago de su centro de trabajo o en el Convenio Colectivo de Trabajo. Solo en estos documentos muy específicos de cada colectivo laboral se expresa cómo se procede cuando una o varias UEB deterioran el gasto de salario por peso de valor agregado bruto o cuando ocurran otras situaciones perjudiciales para los trabajadores o la propia empresa. Claro, que los procedimientos aparezcan explicitados no significan que sean los correctos. Por favor, cuanto acceda a esa información, me la puede comentar a juanap@enet.cu, para poder responderle.
Gracias Blanca
Blanca:
Mi comentario no es en forma que exprese mi inquietud, sino en forma de denuncia y ejemplificando lo que considero mal hecho, recalco que el salario se paga con arreglo a la cantidad y calidad del trabajo, por tanto los ejemplos que manifiestas en la penalización del CPL, de estarse aplicando así, son incorrectos.
¿Qué relación tiene una actividad sindical con el contenido de trabajo?, ¿Cómo es posible que se afecte el salario de un trabajador afiliado, que por cualquier causa no asistió a la asamblea de afiliados?, si penalizan el salario a un trabajador por faltar a una actividad sindical, entonces ¿qué sucedería con el trabajador no afiliado al sindicato?, ¿No cobraría salario?.
Voy a ponerte el mismo ejemplo extremo que le pongo a los directores de Recursos Humanos, el mes generalmente tiene 24 días hábiles, supongamos que un trabajador llega tarde un minuto todos los días laborales, por tanto acumula 24 minutos de impuntualidades al mes, por Ley no se le puede descontar de su salario, porque en la propia Resolución 17 plantea, que a partir de acumular más de 30 minutos se descuenta una hora. Entonces podrá ser un mal trabajador, le corresponde al sindicato hablarle y persuadirle de su error, incidir para transformar su conducta, PERO SU SALARIO ES INTOCABLE.
Sugiero que el sindicato analice este tema de las penalizaciones con la dirección de los recursos humanos y si es necesario involucren al sindicato municipal, un colectivo laboral tiene todo el derecho de exigir la presencia de su sindicato al nivel que sea para que lo represente.
Tú sección sindical debe tener en su poder un tabloide con los estatutos de la CTC aprobados en el XX Congreso, conocerlo y estudiarlo es importante para los trabajadores.
Saludos. Joel
Gracias Joel, por la respuesta a Blanca. Le iba a sugerir que volviera a leer su comentario para que entendiera bien lo que usted explicó, con la salvedad, además, de la que valía de sus aclaraciones por su condición de miembro del secretariado de la CTC en Plaza de la Revolución, donde atiende la esfera de Asuntos Económicos.
Cualquier otro particular que desde explicar, lo agradeceremos todos.
He decidido ha acercarme a ustedes con el deseo que se me informe, se me ayude y quizás hasta se investigue ciertas irregularidades que no han sido respondidas por las direcciones competentes. Soy trabajador de la Empresa de Comercio del Municipio Jesús Menéndez aquí en las Tunas, mi problema y el de muchos trabajadores es el mismo “Resolución-No-17-2014-Formas-y-sistemas-de-pagos-del-MTSS”. Les explico el porqué….
Después de que se puso en vigor la Resolución 17 pensamos todos que esa era la vía para que el trabajador empleara más y mejor su tiempo aumentando los servicios en los distintos establecimientos de la red de comercio, y es realidad, se logró en la mayoría de los casos pero, al llegar los meses nos dimos cuenta que el esfuerzo realizado se veía tronchado por el extremismo para con los trabajadores en las diversas instituciones al cometer algunas o “ALGUNA” deficiencia por muy insignificante que esta fuere donde por supuesto se veía tronchado el dicho pago por Resultado. Dando una pequeña recapitulación en el periódico Trabajadores del día 26 de enero de 2015 se realizó una Entrevista Oline: Formas y sistemas de pago en Cuba (+PDF y Video) para esclarecer algunas dudas y aclarar tanto a trabajadores como a directivos en el nuevo sistema de pago donde respondiendo a unas preguntas dadas por una trabajadora respondían los directivos y sito (“Es obligatorio establecer a partir de qué cumplimiento se procede a pagar resultados o no y este viene condicionado por los indicadores directivos del plan de la economía. Lo anterior obliga al mismo tiempo a protegerse contra el incumplimiento de estos indicadores y por tanto tiene que establecerse en el propio diseño, las penalidades correspondientes al mismo, por cuanto esto condiciona el salario a distribuir a partir del salario formado, lo cual no quiere decir que por no cumplir el indicador se elimina el pago por resultados, sino que aun cuando alguno se incumpla, si se formó suficiente salario para distribuir, se distribuye, en correspondencia al resultado alcanzado.
Abunda que el incumplimiento de ese indicador penaliza el salario formado de la siguiente forma: Por cada porcentaje de incumplimiento en las ventas se penaliza el monto formado en un 1, 2…%., o sea, del total del salario formado se deduce lo correspondiente al monto equivalente a la penalidad y el resto, una vez deducido el 9.09, pagar los destajos, etc., se distribuye. Conceptualmente, no es proporcional el pago del resultado al cumplimiento de los indicadores, sino en correspondencia con dicho cumplimiento.
Ver más: Entrevista online: Formas y sistemas de pago en Cuba (+PDF y Video) http://www.trabajadores.cu/20150126/entrevista-online-formas-y-sistemas-de-pago-en-cuba/”).
Después de todo esto quiero decirles que el problema no termina ahí pues para hacer más cercano lo que está ocurriendo los meses de Enero, Febrero y marzo no se pagó dicho resultado pues, primero dijeron que era por algunos cambios que se estaban haciendo en los precios de los productos a nivel provincial lo cual llevó a la re-facturación de todos estos en los meses pasados, esto porque los productos se dan con un valor de costo y se le aplica los porcientos determinados a pagar al estado y por esta vía se sabe al final con lo que se queda la empresa y se paga al trabajador. Dicho esto se veía con sentido al no pagarnos, también en reuniones de la empresa directivos provinciales dijeron que “No se preocuparan, que el pago por resultado era acumulativo y no existía problema para el posterior pago”. Al recibir el mes de mayo todos esperábamos el pago de los meses anteriores, pero NO, se pagó solamente el mes en curso y los demás quedaron al olvido.
Mis interrogantes. ¿Cuál es el problema que esta ocurriendo a nivel provincial o en mi empresa?, si es pago por resultado y se están alcanzando estos ¿Por qué no se nos paga? ¿Quién es el encargado de velar por el cumplimiento de esta resolución? ¿Se estarán violando algunos de los derechos de los trabajadores? ¿Existirá algún tipo de corrupción con nuestro dinero por personas inescrupulosas?
Por favor me gustaría que se me atendiera en este reclamo que les hago
Escribe el comentario Arián Reyes Almaguer Hijo de trabajador afectado. Gracias
Alguien que tenga que ver con la creaciòn y el macabro invento de la Ley 17…leerà estos comentarios?
Seguro que no!!
Saludos carlosvaradero, gracias por comentar. Yo estoy tratando de hacer mi parte, pero, ante la duda, los he copiado todos para gestionar cada uno con las autoridades correspondientes. Algunas de las preocupaciones son comunes, lo que me facilita la investigación. Por eso es vital el nombre de la empresa, tal y como han hecho algunos de los que han comentado. Y ya que usted quizás sea de Varadero, antier estuve hurgando en la planta hotelera y encontré un ejemplo, que ya publicaré, de cómo el Sindicato favoreció que en el Reglamento de los Sistemas de Pago solo se incluyera lo que depende del trabajador, que es lo que debiera suceder, mas no es lo que está sucediendo. Se penaliza al trabajador por aspectos fuera de su competencia. Gracias de nuevo.
Sin dudas el articulo de Juanita Perdomo comenzò bien el encabezado…porque nada màs INJUSTO que la penalizaciòn del salario…de por si bastante bajo.
Quienes toman esas medidas, desde sus buroes, no tienen la menor idea y le importa un comino como le afecta al trabajador y a su economìa familiar deteriorada de por si.
Me pregunto:
Què culpa tiene el trabajador que su empresa no sea rentable?
Penalicen al Ministro o al Director o al Comercial..pero porquè van a perjudicar precisamente a quienes producen?..acaso es justo eso?
Muchas veces el trabajador quisiera producir màs, ser rentable, pero no està en sus manos por las razones que todos conocen, malas decisiones tomadas por otros, falta de materia prima, derroche de presupuesto por X razones..
Què culpa tiene el obrero de todo eso?
Conozco casos en el sector del Turismo de trabajadores que incluso con largas jornadas de trabajo, incluyendo dias feriados, han ganado en un mes 28.00 pesos MN….No es posible!!
Hay que respetar el salario del trabajador..
Quienes aplican esas leyes, realmente las conocen?
Fueron discutidas alguna vez con el colectivo laboral?
Se llegò a algùn consenso con los trabajadores??
Juanita quisiera dentro de sus porsibilidades respondiera las inquietudes de Joel, pues también son inquietudes nuestras, lo relacionado con el CPL, o sea para ser mas esclarecedores ¿se puede penalizar el salario individual de los trabajadores, por ejemplo, por no participar en las actividades convocadas por el sindicato? o ¿ por llegar tarde un día 2 minutos? y la otra inquietud que quisiera que me respondiera es ¿que si una Unidad Empresarial de Base perteneciente a una empresa deteriora el gasto de salario por peso de valor agregado bruto, se le paga pago por resultados porque la empresa no deterioró? o ¿se le lleva su salario base de cálculi hasta 225?
Aunque solo llevo 7 meses como trabajadora principiante,me he dado cuenta, al tener los mismos deberes y derechos que un trabajador que la Resolución 17 trae disgusto,la empresa a la cual pertenezco «Empresa de Proyectos e Ingeniería de la Agricultura. Santiago de Cuba» (ENPA),es una entidad en la cual los trabajadores que estan directamente en la producción,se matan trabajando,lo hacen con placer,pero siempre pensando en las ganancias que van a obtener,muchas veces sobrecumplen y no ven el dinero,como es posible que la prodocción sea individual y el pago colectivo,dando cavida a que las personas que no hacen nada cobren por el sudor de otras personas cifras exorbitantes
Pienso que la Resolucion 17 es demasiado ambigua lo cual ha dado al traste con muy malas interpretaciones de la misma, por lo que no deberia seguir implementandose ya que los mas afectados somos aquellos que estan directos a la producción
cuando se pone un plan de produccion ¿que es alto? y en el mes no se llega al plan no por la eficiencia del trbajador sino por la falta de trabajo que llega a la empresa, no es necesario modificarle el plan de produccion para que cobre al 100% lo que hizo.
Lo de la resolucion 17 es un tema que debe de ser mas analizado hay empresas que le ha va marchando bien y otras el descontento es tremendo pues no se paga lo que el trabajador genera, que esta pasando, que no se esta aplicando es un debate a considerar, las condiciones objetivas y subjetivas deben de estar creadas a la hora de aplicar dicha resolucion, es mejor decir $225.00 y YA.
Todo esto trae descontento y hace que el trabajador se sienta mal y trae como consigo que esa fuerza laboral emigra para otro trabajo en el mejor de los casos o no le trabaja mas al estado. QUE PASA, tomen ustedes sus propias conclusiones..
Me desarrollo como trabajadora por primera vez y la verdad crei que el descontento con la Resolución 17 era solo en la empresa a la que pertenezco Empresa de Proyectos e Ingeniería de la Agricultura Santiago (ENPA),aqui los trabajadores ligados directamente a la producción,cumplen y sobrecumplen su plan y no ven el resultado del sudor de su frente,cómo es posible que el trabajo sea individual y se pague colectivo?,incluso a personas que no hacen nada.Realmente,me gustaria que me respondieran si esto puede ser
Realmente es preciso esclarecer que ninguna norma incrementará salario por sí sola, intervienen en el proceso factores tantos internos como externos, y que no se puede ver el salario como ese indicador igualitario, como está establecido en el país, gracias a una escala salarial que desde ya es obsoleta y contradictoria. Primero que todo, la dualidad de la moneda es un freno para que el salario sea SALARIO y no remuneración, se imponen indicadores condicionantes directivos que afectan a todos por igual, sin tener una valoración subjetiva de los que responden por los mismos. Segundo no todas las empresas pueden mantener una implementación de la 17 por sus características propias, ya sean porque no generan divisas o no son productoras de rubros exportables, así como su capital está fijado en un plan directivo con salarios fijos, y esos salarios abarcan más del 50 % de su presupuesto.
Otro aspecto es la cantidad de personas que ejercen el trabajo administrativo que sus salarios son altos, ejemplos Cuadros que por estar categorizados cobran 200 pesos de más??? de dónde sale esto¿¿?? estoy de acuerdo que se pague a los jefes a los que dirigen, pero hay demasiados cargos que están para organizar y controlar papeleo. En detrimento de otras plazas que son tan importantes y no tienen un buen sueldo, les pongo un ejemplo de la igualdad de salarios, un trabajador del grupo XI cobrará lo mismo en la empresa, sea el cargo que ocupa y la complejidad que haga, cobrarán lo mismo, eso está mal, pues un especialista X de un área donde se realicen trabajos complejos, no debe cobrar igual que uno que no es especialista X pero que está dentro del mismo Grupo, y que su trabajo no es de mayor complejidad o de responsabilidad. Creo que esto tiene que cambiar, se debe pagar por la responsabilidad, por los conocimientos que se necesitan para ocupar la plaza, por todo esos valores agregado que se necesitan y se piden cuando se convoca a ocupar una plaza. Creo nuestro país tiene que trabajar en una ley de salario mínimo, porque este concepto tiene muchas aristas, pues ahora mismo, cuál es el salario mínimo de Cuba, si los del Mariel cobran 8000 pesos, esto incrementa el coeficiente en la Habana, si los de las empresas mixtas cobran hasta 3000 pesos o más donde estén, cuál es el salario mínimo de esa provincia? es complejo el asunto, pero el desestimulo continúa.
Saludos: yo trabajo desde diciembre del 2008 en la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil Pinar del Río empresa en perfeccionamiento empresarial desde el 2003 en la cual nunca existió afectación salarial a los trabajadores, pero en la actualidad a partir agosto del 2014 en que se fusiono a la Empresa Provincial de Conservación y Rehabilitación de la Vivienda, desde ese momento y con la aplicación de la 17 el salario ha tenido afectaciones; agudizándose este problema a partir de Enero hasta la fecha en la mayoría de las UEB, afectado específicamente al personar que esta indirecto a la producción el cual lleva todo ese tiempo cobrando 225, motivando al éxodo de la empresa de personal calificado. Por lo que quisiera decir que yo tenia mucha esperanza en la R-17 cuando salió pero hoy con su aplicación lo que tengo es mucha incertidumbre y preocupación porque con $225.00 no se como voy a lograr mantener a mi familia este mes… gracias
La resolución 17, si ud. la lee bien, es positiva y necesaria.
El problema está en que, sospechosamente, se ha interpretado en todas partes de la misma forma, exactamente igual, en aspectos que no vienen así detallados en la resolución, que puede ser un traje a la medida. Esa uniformidad absurda en su aplicación e interpretación, no puede ser casual. En algún seminario, instrucción, directiva no escrita, ejemplo para todos, o como se llame, tiene que existir alguien o algo que lo orientó así. Lo cierto es que en empresas de producción cuantitativa (tornillos, chorizos, etc.), si no falta la materia prima, sí se mejora el salario. Si falta la materia prima, se penaliza al obrero que no es responsable de la misma. Pero en las empresas de alto valor agregado, y producción cualitativa (empresas de proyectos, diseño, estudios técnicos) la 17 se vuelve un impedimento a la productividad, pues conspira contra el acortamiento de plazos, introduce subjetividades, resulta igualitaria en entidades donde el trabajo debe valorarse de forma muy individual, entre otros líos.
Lo curioso es que el antiguo sistema de acuerdos y el de convenios, sí cumplen con la 17 en cuanto a objetivos, pero han sido derogados por todas las direcciones de empresas, a la vez, también «casualmente», obteniéndose incrementos salariales sobre todo en el sector administrativo, no directivo sino administrativo, léase trabajadores de oficina rasos. Esta no es una vía sostenible de aumentar productividad, ni motiva a nadie.
Debe revisarse la aplicación de la 17, se le generaron expectativas a los trabajadores que no se están cumpliendo por parte del mismo estado, aún cuando los trabajadores cumplan.
Le felicito por el artículo Juanita, pero creo que aun el sindicato y la prensa que trata el tema, anda por las ramas al hablar de la Res. 17. El sindicato dio un paso importante con el aporte que hizo al nuevo Código del Trabajo, que por cierto ES UNA LEY. Sin embargo, cedió todo el terreno con la Res. 17, que el peor riesgo que tiene es lo proclive a las malas interpretaciones y aplicaciones. Trabajo en una empresa del MINTUR que por una devaluación del dolar canadiense a nivel mundial, perdió miles de CUC el mes pasado en sus ingresos. Entonces ayudeme usted a entender que nuestra empresa tiene que cambiar el CUC por el CUP al 1×1 para pagar salarios, cuando sabemos que el peso cubano tambien está devaluado. Este cambio absurdo afecta los resultados economicos y por tanto atenta contra el salario. Pero pese a que las condiciones no están creadas para la aplicación de la 17 nuestro ministerio sigue apostando por ella. Comprendo que los artículos de Trabajadores deben reflejar mayormente el acontecer general que atañe a la vida laboral de los cubanos, pero creo que se están tornando muy tibios, diría que hasta conservadores, con temas como la nueva política salarial y el control interno.
Edcar, gracias por su comentario. No he realizado estudio alguno para saber cómo otros medios de prensa en el país tratan un tópico tan esencial como este, pero creo que Trabajadores tendrá que seguir acercándose a él con sistematicidad y eso estamos intentado hacer.
La devaluación del dólar canadiense y otras monedas ha sido un fenómeno con incidencias en la industria turística nacional. En Varadero, por ejemplo, impidió el cumplimiento del plan de ingresos pese al récord en la recepción de turistas en la temporada alta que concluyó en abril. (Hablo de Varadero por ser mi referente más cercano. Soy la corresponsal de Trabajadores en Matanzas) Los vaivenes de la moneda es un fenómeno que hay que percibir como riesgo y que, por afectar los ingresos generales de la instalación, como consecuencia pudiera impactar en las remuneraciones. Cada colectivo laboral, lleva un examen específico, es difícil emitir un criterio, en mi caso, sin poseer todos los elementos.
En el caso particular del Turismo, por sus especificidades, habría que analizar muy bien la aplicación de la R 17, que le adelanto que en no pocos polos se rechaza sin tener en cuenta cuánto pudiera significar para esta industria un sistema de pago que premie más lo individual, que reconozca con más exactitud el aporte en un sector que hoy clasifica entre los de más bajos salarios del país, incluso, por debajo del salario medio nacional, pese a ser el segundo que más ingresos le aporta a Cuba. Esta incongruencia entre lo que aporta el Turismo y cómo se refleja en los ingresos, evidentemente habrá subsanarla, por el bien del Turismo, de sus trabajadores y del país mismo, que necesita de este sector toda la eficiencia al que está llamado. El Turismo, Edcar, considero que tiene una deuda con lo que el país y el pueblo esperan de él, está distante aún de sus ingresos potenciales. Una premisa para que ustedes trabajen más y con mayor calidad estriba, a mi juicio, en mejor evaluación del aporte individual y colectivo que ustedes realizan.
Trabajadores, como usted dice, tendrá que seguir aportando, desde su misión, al esclarecimiento de inquietudes como estas y, yo, en lo parte que me toca, le digo que estoy ciento por ciento de acuerdo con usted. Sin embargo, la solución será más expedita si cada cual, desde los espacios a los que tiene derecho, sigue exigiendo explicaciones oportunas y soluciones. El Sindicato en la base, por ejemplo, no podrá quedarse de brazos cruzados. Hay que exigirle, y no es teque Edcar, que cumpla con su misión. Donde el Sindicato lo hace, le aseguro que los resultados son los que merecen los trabajadores.
Le reitero el agradecimiento por opinar aquí, con la esperanza, además, de que estas y otras inquietudes sean resueltas rápidamente.
Gracias, Juanita. Creame que si con este criterio suyo hubiera estado enfocado el artículo hubiera marcado pauta sobre el tema. Justamente si el caso el del turismo le es familiar, me parece que si, para un Ministerio tan importante como ese, habría que analizar la aplicación de la Res. 17 entonces por qué se enunció está disposición, a mi juicio anticipada a su tiempo, porque tampoco el pago por tiempo en el turismo es un pago justo. Tengo que decirle que me gusta mucho mantenerme informado, tanto en la prensa plana como digital, pero si el Trabajadores es el Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba por qué sigue enredandose en vericuetos administrativos que nada le aportan. ¿Es lógico que el Granma dedique dos páginas enteras a la opinión de la población y ustedes escasamente lo hagan en media cuartilla para los trabajadores? Celebro sus conocimientos sobre los sistemas de pago, solo le recomiendo a que ayude que nuestros cuestionamientos lleguen a la prensa y no se lean como una mera crónica social.
Lo de la 17 puede dar para algunas empresas productoras, y aquellas en la que los servicios prestados, dependen del esfuerzo de sus trabajadores, pero no es lo que ocurre en algunos lugares. Hoy el territorio de Santa Lucía, en particular los Hoteles Cubanacan, han recibido la orientación de pagar por esta REslc, lo que provocará que sus trabajadores cobren 225 pesos, pues los resultados económicos no se cumplen, motivados por dos factores fundamnetales: la falta de clientes extranjeros y el bajo precio del paquete turístico en el mercado; ambos aspectos ajenos a la voluntad de sus trabajadores. Al terminar el invierno, el Polo presenta un incremento de clientes con respecto al año anterior; algunos hoteles llegaron a cumplir su plan de clientes; sin embargo ninguno cumplió sus ingresos, pues como promedio los clientes pagaron 5 cuc menos que al año anterior.¿ Cómo se entiende este salario sin respaldo productivo, si se brindó el servicio, que es la razón de ser de los trabajadores en la hotelería?. Estimada Juanita Perdomo, este espacio es muy corto, pero le sugiero que puede ponerse en contacto con el secretario provincial del sindicato del Turismo en camaguey, y al menos él pueda brindar más información. Aunque este tema en al hotelería a nivel de país está dado en todos los POlos del mismo modo, solo salvando aquellos en administracción compartida, que tienen mayor ocupación y mejor precio de mercado, o algunos en mejor situación geográfica favorecida por el mercado y precio. Además quiero aclarle, que temas de Calidad, el Polo tiene sus 4 hoteles por debajo del 100, en el mayor sitio de web, el TRIPAVISOR, donde Cuba presenta 289 entidades.
Parece que el descontento con la resolucion 17 no es solo en la empresa donde trabajo, veo que todo el mundo se siente afectado por la misma, porque cuando se cumple y se sobrecumple, aun asi no se puede pagar a los trabajadores la estimulacion adecuada…
Juanita, en su trabajo periodístico en el tercer párrafo plantea que los trabajadores hacen el «reintegro de lo cobrado» por inadecuada aplicación de la Resolución 17, «con su consiguiente disgusto», aquí hay un problema conceptual, los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR DEVOLUCIÓN de SALARIOS «INDEBIDAMENTE PAGADOS», en la legislación NO EXISTE el concepto de COBRO INDEBIDO, el trabajador cobra mediante una nómina realizada y aprobada por personas facultadas para ello, quienes con su firma de aprobación asumen por entero la responsabilidad del pago, es ahí que mediante el Decreto Ley 249 de la Responsabilidad Material, se reconoce como daño económico el PAGO INDEBIDO y por tanto es exigible la responsabilidad material a los reponsables de ese pago indebido. El trabajador no es el responsable.
Por otra parte es sugerente e interesante el título de su trabajo. Ocupo el cargo de miembro del secretariado de la CTC en Plaza de la Revolución donde atiendo entre otras cosas los Asuntos Económicos y como tal realizo visitas a las entidades en materia de salario.
Le digo que en materia de sistemas de pago y sus reglamentos hay un amplio campo de aprendizaje, he encontrado que penalizan el salario injustamente como usted lo plantea, en algunos casos todavía los empleadores ven el pago por resultados como un «estímulo», grave error, todo lo que devengue el trabajador como resultado de su labor es salario, pues bien, hay entidades donde en su reglamento especifican que por una o varias ausencias van penalizando en un determinado porciento este pago, lo mismo que si comete una infracción grave de la disciplina también penalizan, incluso en ocasiones hasta penalizan el 100 % del pago.
Pero no solo es esto, en los indicadores contemplados en el llamdo CPL (Coeficiente de Participación Laboral)tienen el tema disciplina, entonces si el trabajador tiene impuntualidades, ausencias, afectan el valor de este coeficiente, el cual es el que al final participa en el cálculo del salario y por esa misma vía penalizan el salario del trabajador, si el trabajador tiene ausencia ya el pago se realiza por tiempo real trabajado, aquí es el descuento que le corresponde, pero si encima de ello por esa misma ausencia, le afecta el CPL, entonces al trabajador le afectan doblemente su salario. Lo mismo ocurre con las llamadas impuntualidades, por ley no se puede descontar del salario por concepto de impuntualidades si no se llega a más de 30 minutos, entonces cómo es posible que por impuntualidades que no llegan a acumular tal tiempo entonces se afecte el CPL y por tanto el salario del trabajador?.
Estos son ejemplos de penalizaciones injustas al salario, el salario no puede ser para regular la disciplina, el salario tal como lo refleja el Código de Trabajo se paga con arreglo a la cantidad y calidad del trabajo.
Soy del criterio que en este sentido los sindicatos tiene que ejercer un papel superior al actual y enseñar y apoyar más a los dirigentes sindicales de base, de la misma forma en que es prioritario para el movimiento sindical la atención y el logro de la eficiencia y eficacia económica en nuestras empresas, a partir de que son los trabajadores quienes participan y logran el fortalecimiento de nuestra empresa estatal y socialista, también debe ser prioritario, la preocupación del pago del salario de los trabajadores.
Le felicito por su trabajo.
Saludos. Joel Hands González
Que iluso soy. Estaba convencido que esas cosas ya no existían desde hace años. Realmente se nota la carencia de capacitaciones, debates, mesas redondas, encuentro entre especialistas de los organismos, de los territorios con los MTSS municipales y muchos etc más que en un tiempo fueron cotidianos. Hoy estas acciones son más necesarias debido a lo poco que dice la 17. Que lastima que derogaron la 9 y caotizaron la parte móvil del salario, en vez de usar esa masa de dinero para ir arreglando coherente un escala salarial tan comprimida.
Saludos Joel, gracias por su aportador comentario, en especial por distinguir otras maneras de penalizar el salario, en extremo dañinas por condicionar los pagos a aspectos como los que usted señala. Lo cuestionable es que se siga permitiendo. No basta saber que esto sucede, el movimiento sindical, en ese ejercicio de representación inherente a su misión, no debe apartar los ojos de un asunto incuestionablemente perjudicial. Y sí, tengo ejemplos de donde se le está descontando a los trabajadores lo que no debió pagársele y que ya la mayoría había gastado, como parte de eses medidas, en algunas empresas aplicaron la separación del cargo a ocupantes de responsabilidades de mayor jerarquía y sanciones menores a otros miembros del Consejo de Dirección. La R 17 entrega las llaves, pero las puertas las abren sus ejecutores. Se trata de las interpretaciones a las que está sometida. Su eficacia dependerá de la capacidad de los directivos y de la preparación del movimiento sindical para exigir que su aplicación se ajuste a sus postulados. Los trabajadores deben seguir ejerciendo su derecho de que los directivos, a cualquier ámbito, aclaren sus preocupaciones.
Gracias de nuevo y seguiremos en contacto. .
Por que si la parte de materiales de la contruccion esta aportanto tanto a la economia y se sobrecumplen los planes no podemos cobra la estimulacion si la parte de nosotros no tine nada que ver con los subsidios?
Porque si no me ponen la materia prima y no puedo cumplir mi plan tengo que ser penalizado si no esculpa mia?Pedimos que respondan a esta interrogante
Saludos Mildrey y le ofrezco disculpas por la demora en responder su comentario.Es condición indispensable que exista materia prima para que se pueda proceder a los pagos por rendimiento, según lo estipulado en la R 17. Los trabajadores solo deben ser penalizados cuando los incumplimientos se relacionen con desempeños que dependen de ellos y no cuando se vinculan a factores ajenos a su competencia, o a su voluntad. ¿Qué le habrá sucedido al encargado de que la materia prima no falle? ¿Lo penalizaron también?
Los Organismos de la Administración Central del Estado se están descapitalizando de trabajadores al no contemplarse incrementos salariales como pudiera ser la 17, a donde migran personal con mayor calificación en busca de mejorar sus ingresos. Resulta una contradicción que los que dictan y controlan políticas globales a nivel de Estado no tengan una adecuada estimulación que permita tener personal con la calificación requerida.
Juanita: en el Tribuna de la Habana del domingo 17 de mayo de 2015, aparece una oferta de una Empresa Mixta por más de 1200 pesos, sin contar con la estimulación.
Esto refuerza lo que le plantee en mi comentario sobre los salario de los especialistas de los Ministerios que apenas cobran (los puestos más alto de especialistas) 700 pesos.
Esto pone en un grado de vulnerabilidad la estabilidad a los especialistas y funcionarios que tienen una responsabilidad a nivel de pais.
Saludos José Luis. No tengo referencia de lo que sucede en los Organismos de la Administración Central del Estado en cuanto a salarios, pero concuerdo con usted en la necesidad de mecanismos que reconozcan mejor el desempeño de empleados a ese ámbito, aunque si 700 pesos es lo que allí devengan, como escribió en su segundo comentario, al menos está por encima del salario medio del país, al cierre del 2014. De cualquier manera no hay por qué contentarse, así que coincido en que este factor influye en este éxodo laboral que usted menciona, fenómeno que sabemos bien no es exclusividad de los Organismos de la Administración Central del Estado.
la resolución 17 empeora todo, una obra de cualquier tipo se para hasta por puntillas y me penalizan a mi como obrero, si yo no hago las puntillas ni salgo a comprarlas
Saludos Figaro: Si tiene un ejemplo más específico, que lo afecte a usted, por favor, puede hacérnoslo llegar. Gracias.
Me preocupa enormemente el tema salario para aquellas empresas que en dependencia de sus labores y la necesidad de reducir gastos se aprueba la jornada laboral de 40 horas semanales a razón de 8 h diarias de lunes a viernes. Precisa el Código de Trabajo y su Reglamento que en la forma de pago a tiempo, sistema de pago a sueldo, el salario corresponde con el establecido en la escala salarial para el cargo, incrementado en los casos que proceda.
La resolucion 30/05 del MTSS establece la escala salarial unica para cada una de las categorías ocupacionales.
Dispone el Reglamento del Codigo de Trabajo en su articulo 130 inciso b, que en el sistema de pago a sueldo , las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de trabajar , por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual (establecido en la escala salarial para el cargo)entre 173.3 horas de trabajo cuando la jornada es de 40 horas semanales. en ningún caso plantea la formacion de nuevas escalas salariales, y la afectación monetaria al trabajador maxime cuando la politica actual de nuestra revolución y partido propone acciones que contribuyan a incrementar salarios y ayuden y estimulen al trabajador.
orienta el MTSS en carta aclaratoria a los ministerios, en contradicción con el codigo de trabajo y su reglamento y la proia resolucion 30/05 vigente hasta la fecha y en detrimento del trabajador, que ahora cada cargo tendrá 2 escalas salariales una en base a 190.6 y otra en base a 173.3. a aquelos trabajadores que nos ajustamos a 40 horas semanales no se nos ha reducido el trabajo, el contenido es el mismo, y no exigen su cumplimiento a cabalidad, simplemente se muestra un mejor aprovechamiento de la jornada de trabajo y un significativo ahorro de los recursos estatales, que al final son de todos nosotros.
Fundamenta el Ministerio de trabajo su orientación el el principio de igualdad en el trabajo, que rige el derecho de trabajo art 2 inc c del Codigo de Trabajo, el que incluye diferentes aspectos el tiempo real trabajado al que a mi juicio le han otorgado todo el peso para el analisis salarial.
El propio texto Constitucional plantea que el trabajo es remunerado de acuerdo a su calidad y cantidad, sin precisar horas. ¿acaso no es mas rentable un trabajador que haga más con la calidad requerida en menor tiempo? cuanto ahorro significa? ¿porque nos empeñamos en viejos tabúes que al final enmascaran realidades? los sabados laborables no se aprovechan en la mayoria de las instituciones, porque no proponernos hacer con calidad lo que debemos en menor tiempo? porque afectar economicamente a aquellos que han dado el paso y se han atrevido?
Saludos Danay, ya hemos tomado notas. Gestionaremos su inquietud como parte de las investigaciones que estamos realizando. Gracias
Bueno Juanita, te invito a hacer un reportaje sobre los salarios en la Empresa de Ingeniería y Proyectos para la Electricidad (INEL) que está en 23 y P. Verás que el descontento con la 17 es alto, sobrecumplimos todos los meses pero la (des)estimulación no.
Gracias Rayser por su comentario. Invitación aceptada. Buen día.