La Ley 118 de la Inversión Extranjera también está apegada al cumplimiento de importantes normas vigentes como el Código de Trabajo y de la Seguridad Social.
Ello sustenta que entre otros aspectos se tenga en cuenta lo regulado en cuanto a contratación, idoneidad demostrada, capacitación, seguridad social, disciplina, solución de conflictos, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de los días de conmemoración nacional, oficial, feriados y de receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo, así como a las acciones de control.
El artículo 28 del capítulo XI dedicado al régimen laboral recoge que los trabajadores que presten sus servicios en ese tipo de inversión serán, por lo general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en el país.
Asimismo, el Reglamento establece que en dos de las modalidades aprobadas por la Ley: las empresas mixtas y las de capital totalmente extranjero, ese personal sea contratado por una entidad autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. De esta disposición se exceptúan los funcionarios de dirección y administración.
Por su parte, los trabajadores de asociaciones económicas internacionales son contratados por la parte cubana, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de negociación laboral.
En la actualidad se han multiplicado las entidades empleadoras, de gran ayuda ante el posible desconocimiento de los inversores acerca del país y su capital humano; y porque garantizarán el respeto de los derechos laborales en vigor.
Este capítulo expone que en esa agencia es donde se dirimen las reclamaciones laborales, de conformidad con el procedimiento establecido.
Resulta interesante, además, lo señalado en el artículo 33, acerca de que se reconocen los derechos de los trabajadores cubanos participantes en la obtención de resultados tecnológicos u organizativos, consistentes en innovaciones que aporten beneficios económicos, sociales o medioambientales.
¿Cómo vamos a lograr que los extranjeros inviertan, si nosotros internamente no cumplimos con la ley?
¿Qué está haciendo la CTC para hacer que el gobierno le responda a los trabajadores que están en las empresas mixtas?
Concuerdo plenamente con la compañera Xiomara que me antecedió en esta sección de comentarios. La ley fue aprobada hace 7 meses(29-04-2014), entro en vigor el 28/06/2014, con ella entró en vigor toda la Legislación Complementaria, incluida la Resolución 16/2014 del MTSS, Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera, la cual establece todos los elementos en materia laboral. Específicamente el Capítulo IV: Remuneración por el Trabajo, artículo 13 plantea: Para el pago del salario a los trabajadores por la entidad empleadora se tiene en cuenta: a) La complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan; b) Las formas de pago por rendimiento que se apliquen en dependencia del trabajo aportado, la eficiencia y al valor agregado bruto que la empresa genere, y c) El coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el suministro de la fuerza de trabajo.
Y en sus Disposiciones Transitorias se plantea:
PRIMERA: Este reglamento es de aplicación en las inversiones extranjeras existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor, en lo que a cada una corresponda, las que tienen 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.
Con un análisis sencillo es facil darse cuenta que el plazo para definir estos temas salariales en las empresas mixtas vigentes en el país a la entrada en vigor de la ley, venció el 28 de septiembre y hoy, ha pasado un mes sin que hasta el momento se conozca nada al respecto.
En el Concepto de Revolución nuestro Comandante en Jefe planteó: “Revolución es…. cambiar todo lo que deba ser cambiado…..” La ley 118 Ley de Inversión Extranjera es precisamente eso, un cambio, en aras de hacer avanzar nuestra revolución utilizando la Inversión Extranjera como un apoyo en sectores clave, pero esto no podrá lograrse con recursos humanos desmotivados”.
Quisiera saber, por que hasta el dia de hoy 27/10/14,el MTSS, no ha aprobado el coeficiente para el pago de salario a los trabajadores que laboran en las Empresas Mixta, segun lo establece la Ley de Inversion Extranjera.
Atte.