por Mariem Laureiro
El número creciente de personas que se acogen al trabajo por cuenta propia es lógico que incremente dudas en relación con las obligaciones tributarias; de ahí que compartamos con los lectores la respuesta que a la queja formulada por René A. Peralta Rodríguez, dio Yolanda Álvarez de la Torre, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat).
René manifestó su inconformidad con el método de presunción indirecta, el límite de gastos autorizados (40 %) y que el 10 % del impuesto sobre los servicios sea aplicado a partir de los ingresos brutos.
Yolanda fundamenta que, de acuerdo al Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, existen tres métodos tipificados para establecer la deuda: la determinación directa y los regímenes de presunción directa e indirecta.
El primero, reconoce, es el utilizado para determinar la base imponible del tributo, sirviéndose de las declaraciones juradas, documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros.
Argumenta que en el 2013 fiscalizaron en todo el país las declaraciones juradas de la actividad de transporte de carga y pasajeros, así como también la de elaboración y venta de productos alimenticios.
“En todos los casos se estimaron los ingresos mínimos y fueron atendidos los contribuyentes que mostraron su discrepancia a través de Recurso de Reforma y de Alzada (derecho que asiste al contribuyente de reclamar ante las actuaciones de la Onat que considere incorrectas)”, abunda en su misiva.
Según la experiencia obtenida, en el presente año son fiscalizadas las declaraciones juradas desde el momento de su presentación, lo cual se extenderá a todas las actividades. Esto permitirá a los contribuyentes que sean requeridos por la Onat, rectificar su declaración antes del 30 de abril, sin costo adicional por concepto de recargos y multas, puntualiza.
Tal disposición persigue, enfatiza, incrementar la cultura tributaria de los ciudadanos y el control más eficaz de las obligaciones en este campo.
De impuestos y gastos
Resalta la funcionaria, que la Declaración Jurada es un acto obligatorio de cada trabajador por cuenta propia, mediante la cual comunica los ingresos obtenidos en el año fiscal anterior por el ejercicio de su actividad. Cuando concluye este proceso, la Onat controla e investiga los datos aportados.
En su carta aclara además, que el 40 % es el límite de gastos autorizado a deducir para determinar el impuesto sobre los ingresos personales. Esa cifra ha sufrido variaciones, teniendo como base estudios realizados y su cambio es competencia del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Amplía que la Ley No. 113 del Sistema Tributario establece el gravamen sobre los servicios públicos que deben abonar los trabajadores por cuenta propia cuya actividad incluya la prestación de actividades comerciales. La base imponible se calcula por el importe total de los servicios brindados.
Las sugerencias que realizan los contribuyentes con relación a lo establecido son evaluadas por el MFP y se modifican según las circunstancias económicas y sociales lo recomienden, plantea.
Recuerda a los contribuyentes que los procedimientos tributarios solo pueden ser modificados por la Ley Anual del Presupuesto.