El Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, cuya consulta popular se lleva a cabo en todo el país hasta octubre venidero, tiene entre sus elementos cardinales los deberes y derechos de los trabajadores en función del cumplimiento de la jornada laboral, impulso a los planes de producción o servicios, el cumplimiento del presupuesto de gastos y el ahorro de recursos.
Esos y otros acápites forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo, es decir, el acuerdo de carácter legal concertado y suscrito entre la administración y la organización sindical de una empresa, fábrica, taller o unidad presupuestada que establece, además, las condiciones que rigen las relaciones laborales individuales y colectivas.
Según plantea el anteproyecto, las estipulaciones del Convenio Colectivo en los centros laborales están basadas en la legislación y en lo concerniente a los lineamientos generales acordados entre el organismo de la Administración Central del Estado, órganos y demás entidades nacionales así como el sindicato correspondiente a ese nivel para su concertación.
En una parte de su artículo 174, el documento plantea que “las cláusulas de los convenios colectivos de Trabajo contrarias a la ley, se consideran nulas a todos los efectos y carecen de valor legal” .
De manera clara el anteproyecto puntualiza que “el Convenio Colectivo tiene que ser discutido y aprobado en asamblea con los trabajadores para que tenga validez” y subraya que sus estipulaciones son aplicables a todo el personal de la entidad, estén o no afiliados a la organización sindical.
Acerca del autor
Graduado de Licenciatura en Periodismo, en 1976, en la Universidad de La Habana. Hizo el servicio social en el periódico Victoria, del municipio especial isla de la Juventud, durante dos años.
Desde 1978 labora en el periódico Trabajadores como reportero y atiende, desde 1981 temas relacionados con la industria sideromecánica. Obtuvo premio en el concurso Primero de Mayo en 1999 y en la edición de 2009. Es coautor del libro Madera de Héroes.