Por Evelio Tellería y Francisco Rodríguez Cruz
La flexibilización de los objetos sociales en el sistema empresarial cubano constituye un paso necesario del proceso de actualización del modelo económico, a partir de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.
Una de las preocupaciones que pudieran surgir entre la población o en las entidades que dependen como clientes de otras empresas, es la importancia de garantizar que no existan incumplimientos de las producciones o servicios básicos, por una desviación de recursos financieros y humanos hacia actividades secundarias que pudieran resultar más rentables.
Al respecto, la aplicación de la Resolución 134/2013, del Ministro de Economía y Planificación (MEP), que establece las indicaciones para la definición y modificación de los objetos sociales, debe tender a incrementar la relevancia del plan económico anual y de la contratación entre las entidades.
Porque la nueva norma jurídica precisa que el objeto social “es el conjunto de las principales actividades productivas, comerciales y de servicios que conforman las transacciones mercantiles a través de las cuales una entidad que realiza una actividad de carácter empresarial, desempeña la misión para la que ha sido creada”.
A partir de esa definición, el director de la empresa o el cargo equivalente de otras personas jurídicas con objeto social, tendrá la facultad para decidir sobre la realización de actividades secundarias, eventuales o de apoyo que le reporten otros ingresos a su centro, tales como producciones o servicios derivados de sus renglones fundamentales, operaciones esporádicas o por una sola vez, o arrendamiento de locales y almacenes, parqueo, autoabastecimiento u otras.
Queda claro, no obstante, que la realización de estas otras labores “no deben ir en detrimento del cumplimiento del encargo estatal y de la misión para la cual fue creada la institución, y en ningún caso se ejercerán de modo contrario a la legislación vigente”.
Johana Odriozola Guitart, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación, al presentar a la prensa la citada resolución de ese organismo, explicó que el encargo social es un concepto nuevo, el cual también se está introduciendo. Este expresa la responsabilidad de una entidad con determinadas producciones y servicios priorizados, los cuales deben quedar especificados en la planificación hecha cada año.
“Hay que planificar una parte de la producción para los compromisos relacionados con objetivos sociales y estratégicos, ya sean los subsidios, la exportación o la sustitución de importaciones”, amplió la funcionaria.
De tal modo, si una empresa dedica mayor empeño a las actividades secundarias, porque les resultan más lucrativas que la principal, no violaría su objeto social, pero sí habría un incumplimiento de sus compromisos estatales.
Y ahí entrarían también a desempeñar un papel protagónico los contratos pactados entre sí por suministradores y clientes, productores y prestadores de servicios con comercializadores, para poder tener un mecanismo de control lo más efectivo posible sobre este imprescindible apego que debe existir en cada entidad al propósito de honrar su encargo social.
Otras particularidades
La entrada en vigor de la Resolución No. 134 no implica que las empresas u otras personas jurídicas cuya misión sea realizar tareas productivas, comerciales y de servicios —las únicas que tendrán objeto social definido— puedan empezar enseguida a incorporar actividades secundarias de manera indiscriminada.
El MEP ha concebido un cronograma nacional por organismos para la revisión de los objetos vigentes y modificarlos en función de las nuevas directrices, explicó Odriozola.
Además, no trabajarán con este tipo de definiciones las organizaciones políticas y de masas, así como las unidades presupuestadas, si solo cumplen funciones estatales.
En el caso de las unidades productoras agropecuarias como las UBPC, las CPA y las CCS, le corresponde al Ministerio de la Agricultura aprobarles su objeto social, pues según establece la nueva legislación, esto es una facultad del organismo u órgano que autoriza la creación de cada persona jurídica.
Este instrumento, que solo tendrá trascendencia para efectos registrales y tributarios como ocurre en el resto del mundo, no hará tampoco ninguna alusión al tipo de moneda en que opera la entidad, y como regla las actividades económicas incluidas las pueden brindar a cualquier persona natural y jurídica, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.
Según expuso Rubén Toledo, miembro de la Comisión Permanente para la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, esta flexibilización del objeto social posibilitará a las entidades poder desplegar al máximo sus potencialidades, y constituye un cambio significativo en la ampliación de sus facultades.
El propósito es contribuir a que las empresas ganen más independencia y liberen sus fuerzas productivas, lo cual posibilitará que incrementen sus niveles de producción y eficiencia.