Orientan a trabajador inconforme

Orientan a trabajador inconforme

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (9 puntos, 2 votos)
Cargando...

cartaMiguel Viciedo Botas, abogado consultante de la CTC y del Bu­fete Laboral Especializado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), da respuesta a Luis Leodan Torres Ramírez, tra­bajador de Educación, residente en Cienaguilla, Campechuela, Gran­ma, quien solicitaba se investigara la aplicación de una medida disci­plinaria, pues consideraba que ha­bía sido injusta.

“En primer orden es necesa­rio aclarar que la sanción que se le aplica es reclamable mediante de­manda laboral a la Sala de Trabajo del Tribunal Municipal Popular de su territorio, en un término de diez días hábiles posteriores a la notifi­cación del Acuerdo del Órgano de Justicia.

“Ello se ampara en el artículo 213 del Reglamento del Código de Trabajo previsto en el Decreto 326 del 2014, lo cual no se aclara si us­ted hizo (la reclamación, N. de R.) mediante los hechos que refiere.

“De haberlo efectuado, pudo exponer todos los elementos de jui­cio y de pruebas que considerara y que por los términos que utiliza alcanzan la protección de la Cons­titución de la República, en varios de sus artículos.

“Como lo es el 94, relativo a las garantías del debido proceso, que también menciona así como el 42 relativo a los derechos de todas las personas de recibir la misma pro­tección y trato de las autoridades, sin discriminación

“También se le aclara que la referida sanción es recurrible a la Sala de Trabajo del Tribunal Pro­vincial y hasta la Sala Laboral del Tribunal Supremo Popular, de ha­cerlo siempre dentro de los térmi­nos de tiempo que se prevén en la legislación vigente, que el Código de los Procesos contenido en la Ley 141 del 2021 y que a través de los servicios jurídicos de un abogado de Bufetes Colectivos pudiera con­sultar y ejecutar.

“Igualmente, si no hizo uso de dicha acción y considera inde­bido el actuar del Órgano, por to­das las razones que refiere, podrá interesar la nulidad de su actua­ción conforme los artículos del 216 en adelante del Reglamento del Código de Trabajo, contenido en el Decreto 326 del 2014, en el término de noventa días natura­les, posteriores a la firmeza del Acuerdo, que le notificó el Órga­no de Justicia, ante la Dirección Municipal de Trabajo o la Fisca­lía Municipal de su municipio.

“En cuanto al cuestionamien­to de la organización sindical, esta instancia trasladará al Sindicato Nacional de su afiliación para la atención correspondiente”.

Compartir...

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu