Cómo reconstruir expediente laboral dañado

Cómo reconstruir expediente laboral dañado

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Manuel Deogracio Her­nández Martín nos escribió para plantearnos que no puede acreditar el tiempo de servicio laborado en el período comprendido des­de 1980 hasta 1985, tenien­do en cuenta que su expe­diente laboral se dañó con el paso del huracán Key por su provincia.

 

Foto: Tomada del archivo de Trabajadores

Remitido su escrito al Instituto Nacional de Se­guridad Social, le respon­den que, “en virtud de lo establecido en la entonces vigente Ley no. 24, De Se­guridad Social, de 28 de agosto de 1979, el director de Seguridad Social era la autoridad facultada para dictar las disposiciones que regulaban la reconstruc­ción de las pruebas acredi­tativas de tiempo de servi­cios prestados.

“Por ejemplo en caso de incendio, siniestro, desas­tres naturales u otro hecho excepcional que ocasione la destrucción o pérdida de estos documentos.

“Por lo anterior corres­pondía a su entidad laboral realizar las coordinacio­nes necesarias, a través de la Dirección Municipal de Trabajo, para que iniciara la reconstrucción del mis­mo, con su participación.

“De haberse efectuado como se encontraba esta­blecido, deben quedar evi­dencias de la reconstruc­ción del expediente laboral por el desastre natural ocu­rrido en dicho lugar.

“No obstante, si obra­ran en su poder documen­tos, tales como: carné, contratos, diplomas de re­conocimiento, certificados evaluativos, recibos sindi­cales u otras constancias de que laboró en el perío­do que requiere acreditar, puede presentarlos, para su evaluación, en la filial municipal de este Institu­to en su municipio de resi­dencia.

“Con el fin de reconocer el tiempo laborado a través de un dictamen de tiempo de servicios, que es expedi­do de manera excepcional cuando el trabajador pre­senta las referidas pruebas.

“Le significamos ade­más que los documentos de tiempo de servicios consti­tuyen evidencia indispen­sable del período labora­do por el trabajador a los efectos de los trámites para la jubilación, según lo es­tablece la Ley no. 105 De Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008.

“La custodia de los mismos, contenidos en el expediente laboral, es res­ponsabilidad de la admi­nistración del centro la­boral, así como del propio trabajador, en cuanto a exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro”.

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