En las ideas, conceptos y directrices derivados del 8vo. Congreso del Partido se plantea lograr una efectiva y consciente participación de los colectivos laborales en el proceso de conformación de la propuesta, ejecución y control del plan de la economía de sus organizaciones.
Ello está refrendado en el artículo 20 de la Constitución de la República donde se expresa: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. Y que la ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
En el artículo 14, incisos c y f de la Ley 116 Código de Trabajo, se plantea que las organizaciones sindicales tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes de desarrollo económico y social, del presupuesto del Estado, asimismo proponer medidas encaminadas al perfeccionamiento de la gestión de la entidad; además se señala que tienen derecho a recibir por parte del empleador información periódica sobre el comportamiento de la gestión económica y financiera de la entidad, así como de los resultados de la actividad administrativa.
Igualmente se establece en el Decreto Ley 34 en su artículo 14 que las entidades diseñan, armonizan, implementan, autocontrolan y actualizan, el sistema de control interno, de acuerdo con sus características, competencias y atribuciones; evalúan la efectividad de su cumplimiento; e instan a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este, determinan riesgos y toman medidas para evitar daños a la propiedad estatal. En el artículo 19.1 del propio Decreto se expresa: Son miembros por derecho propio del consejo de dirección el director adjunto, los directores de las áreas de regulación y control de las unidades empresariales de base y de la empresa filial, cuando corresponda; especialistas y otros trabajadores de reconocido prestigio, estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical de cada nivel. Para la validez de su sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de miembros que lo integran y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales y pueden asistir otros invitados, los cuales tienen voz pero no voto.