Pedro Luis Hierro Wong, asesor jurídico de la CTC, responde a Evelio Maldonado Rivas, quien solicitaba, en favor de su hijo, conocer las condiciones necesarias para jubilarse.
“De conformidad con la Ley de Seguridad Social, se requieren tres requisitos para poder acceder a la jubilación: Estar vinculado laboralmente al momento de solicitar su jubilación, haber laborado al menos 30 años, y en el caso de los hombres, contar al menos con 65 años de edad.
“Actualmente su hijo tiene 43 años y 19 laborados, por lo que debe trabajar, al menos, 16 años más para que cumpla el requisito de 30 años de desempeño laboral.
“Así mismo, le faltan 22 años para arribar a la edad mínima de 65 años y, por supuesto, en ese momento deberá estar vinculado laboralmente”.
mi hermana tiene 55 años de edad y 37 años de trabajo. esta presentando muchos problemas de salud y quisiera retirarse,pero no tener q presentar certificados médicos y q la tengan q perita. EXISTE ALGUNA LEY Q LA AMPARE? SE Q AÚN NO LLEGA A LOS 60 AÑOS. X FAVOR ME GUSTARIA SABER GRACIAS.
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Buenas tardes
Tengo 44 años de trabajo. Tres de servicio social en la secundaria básica Ciro Redondo en Guamá Santiago de Cuba, veinte años en la Universidad de Oriente y 21 en la UCI en La Habana. Cumplo 65 el 11 de enero de 2024 y por tanto voy a solicitar mi jubilación.
Sin embargo, el expediente mío de los tres primeros años me lo perdieron en en Santiago de Cuba. Me falta una buena parte de los salarios devengados de la secundaria. Me dicen que con una planilla, compañeros míos que trabajaron en aquel entonces pueden testificar mi trabajo allá. No encuentro planilla y las personas no saben de esto. Podrían darme respuesta de cómo hacer para encontrar la planilla. ¿Se podría bajar de algún lado en este periódico?
Por favor oriéntenme. Agradecido de antemano.
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Buenas tardes tengo una duda yo tengo 60 años y quise presentar mi retiro porque tenía 30 años de trabajo pero cuando revisan mi expedientes por causa de licencias sin sueldo que tuve que pedir en mis años de trabajo me dicen que ahora no puedo retirar que solo tengo 26 y unos tres meses de trabajo y yo quiero retirarme no hay ninguna ley que yo pueda retirar con menos salario .
Después del día que cumplo 60 años que es 6 de julio y ya presenté mi solicitud en mi centro de trabajo tengo que esperar a septiembre que la INAS comience a trabajar para poder acogerme a mi jubilación.? tengo que trabajar agosto y septiembre obligatoriamente o puedo esperar este tiempo en mi casa hasta que se realice el trámite y me aprueben la jubilacion . saludos
Tengo dudas sobre lo que constituye el salario devengado en la tarjeta SNC 25,debe reflejar todos los ingresos percibidos por el trabajador o solo el salario basico?
Hola, mi esposo presentó en marzo 2022 la solicitud de recalculo de su jubilación después de haber laborado seis años posterior a su jubilación. Ha transcurrido un año y nada, en la Dirección de Trabajo de La Lisa le dicen q hay mucho atraso en el nivel superior.
Cuándo se resolverá?, le pagarán con carácter retroactivo?. Su nombre es Noel Clavel Romero. Quisiera recibir respuesta. Gracias
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presente la juvilacio 4 1 2023 y esta es la fecha 26 5 2023 gue todavia no me an juvilado y estoy esperando.en case la misma
Envíe su planteamiento a Buzón Abierto, cuyo correo es buzon@trabajadores.cu
Quisiera saber si yo que cumplo 60 a;os el 22de abril del 2023 y mi Centro entrega los d’ias 4 de cada mes, entonces podria solicitar mi jubilacion en el mes de marzo
Le sugerimos que envíe su consulta a buzon@trabajadores.cu para que tramiten la respuesta por parte del Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores.
Hola
Quisiera saber si jubilarse con 90% del salario q se está devengando en momento de cesar la vidad laboral aplica lo mismo para los hombres y las mujeres, es decir tener laborado 45 años.
Hola
Por favor estoy en espera de satisfacer la duda que tengo sobre: Si la mujer al igual q los hombre deben tener 45 años laborados para poder jubilarse con el 90% del salario devengado durante su vida laboral.
?Donde debo encontrar la respuesta?
tengo un compañero arquitecto cuentapropista hace unos años y tiene 66 años y mas de 45 años de trabajo Quisiera saber si el tiene derecho a trabajar aunque sea un año con el estado y despues presentar su solicitud de jubilacion.
Espero su respuesta. Gracias
Por favor, envié su planteamiento a buzon@trabajadores.cu para que el Departamento Buzón Abierto tramite la respuesta.
Si tengo 64 años de edad, soy pensionado del Minint, dónde labore durante 21años y 5 meses, tengo trabajado en la vida civil otros 21 años, y tuve que dejar de trabajar en sept 2022 por perdida progresiva de la visión a causa de diabetes, porqué no me puedo jubilar en estos momentos, según INASS Boyeros?
el requsito de estar laborando es un grave problema, cuando tengan mas de 55 y mas de 30 de trabajo comprenderán, los problemas familiares q se enfrentan son muy duros y no podemos quedarnos sin garantia económica despues de más de 30 años de trabajo. as mujeres tenemos que dejar de trabajar teniendo hasta 37 años trabajados pero no llegamos a 60 para atender enfermos y angustiadas por no saber como al llegar a 60 alguna administracion me pudiera contratar solo para jubilarme. PQ este requerimiento ? Este requisito no esta en correspondencia a los otros 2.
Que posibilidades reales existen de variar y actualizar ajustados a los problemas del pueblo este requisito en particular.
Aquí dicen que 25 años mínimo y ya lleva 19 laborados entonces le faltan por ese concepto sólo 5 años y no 16, porque 19 que y tiene y 16 son 35, o sea 10 años más. Se equivocó el que suma
Fue un error. Son 25. El párrafo correctamente debe decir:
«“Actualmente su hijo tiene 43 años y 19 laborados, por lo que debe trabajar, al menos, 16 años más para que cumpla el requisito de 30 años de desempeño laboral.»
el que sumó no se equivocó, solo que usted no tuvo cuenta que cuando esa persona cumpla los 30 años laborados tendrá solo 59 años de edad y si usted leyó bien los requisitos, abrá visto que los hombres tienen que tener 65 años de edad al momento de solicitar la jubilacion.
ver el articulo 22 de la Ley 105/09 de 26/12/2008 para tener derecho a la pension ordinaria se requiere, 30 años de servicio para ambos sexo y 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres
Muy cierto hace rato se establecio 30 años minimo de trabajo para ambos sexos y 60 y 65 de edad para la jubilacion a la mujer y hombre respectivamente.no tengo entendido que hayan cambiando estos requisitos.
Tiene usted toda la razón.
Fue un error. El párrafo, correctamente, debe decir:
«“Actualmente su hijo tiene 43 años y 19 laborados, por lo que debe trabajar, al menos, 16 años más para que cumpla el requisito de 30 años de desempeño laboral.»
¿Cuál es la edad de jubilacion en Cuba?
Para ambas categorías la cantidad mínima de años de vida laboral que debes acumular es de 30. Existe también la Jubilación Extraordinaria, que se puede tramitar a los 62 años para las mujeres y a los 67 para los hombres, luego de haber llegado a los 20 años de vida laboral. ver de la Ley 105 del 26/12/2008.
ARTICULO 22.-Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más
de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos
señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos
de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio
requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla
no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta
Categoríy
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos
señalados en los incisos anteriores.
Pudieran escribir en este rotativo cuales los detalles para calcular la cuantía de la jubilación