Por su importancia y el insuficiente conocimiento sobre las inspecciones que realiza la Anir dedicamos esta sección al tema.
Según el Artículo 15 de la Ley 38 de Innovación y Racionalización, la Asociación está facultada para coordinar y realizar inspecciones a las entidades con actividad innovadora y con total apego a la Resolución no. 514/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios, Procedimiento para la verificación presupuestaria, Artículo 29.2.
Asuntos a inspeccionar
Los asuntos contentivos en este acápite versan sobre
-La existencia de los planes temáticos y su aseguramiento financiero y material.
-Las comisiones evaluadoras.
-El libro de inscripción y registro, su legalización y el responsable de su custodia.
-La evaluación de las innovaciones y racionalizaciones en el tiempo establecido.
-La existencia de los expedientes únicos debidamente confeccionados.
-La correcta realización de los pagos a los autores.
Plan de medidas
Concluida la acción de verificación, la entidad en investigación dispone de veinte días hábiles, posteriores a la notificación, para presentar al ejecutor de la verificación el plan de medidas aprobado por el máximo jefe, el que en correspondencia con los resultados del Informe de Verificación Presupuestaria debe solucionar los problemas detectados. Cada medida se acompaña de la fecha en que debe quedar concluida, así como los responsables de su cumplimiento, además, en un término de 30 días hábiles, posteriores a la notificación, informa las medidas disciplinarias aplicadas a los responsables de las deficiencias identificadas.
Mecanismos de control
Los consejos de dirección de las entidades que han aprobado planes de medidas para dar solución a los problemas detectados, chequearán su estado del cumplimiento, de lo cual debe quedar evidencia documental. Además, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado también controlan el cumplimiento de los planes de medidas derivados de las verificaciones realizadas a los sujetos de su subordinación.
Bueno y ahora que se va hacer la ley que se viene un nuevo calculo de las innovaciones, que según la ley debe comenzar a calcularse entre diciembre y enero del 2022 que se va hacer con las innovaciones engavetadas y fueras de términos de cálculo. Como lo propondría se le comunicará a las entidades negligente que tienen hasta el 31 de diciembre para calcular las innovaciones por el sistema viejo , de lo contrario entrado el 1 de enero de comenzaría el calculo por el nuevo sistema propuesto y de no acatarse a tal decisión pues entraría la Fiscalía para su decisión final, estarán de acuerdo con lo que propongo. Saludos Mario.