La Gaceta Oficial no. 93, del 18 de agosto de 2021, agrupa un conjunto de normas, encabezado por el Decreto Ley no. 7 Del Sistema de Ciencia e Innovación y tiene como objetivo establecer las bases para el diseño y el funcionamiento de este, entendido como los actores sociales que se relacionan con dicha actividad, sus interacciones, la base jurídico metodológica correspondiente y se reconoce su expresión en los niveles nacional, sectorial y territorial; sus componentes fundamentales: principios, objetivos y organización.
Se orienta a incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación al desarrollo económico, social y medioambiental, mediante la integración entre sus componentes y los requerimientos de la sociedad, y reconoce en su Artículo 12, entre otras, a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, como instituciones de integración.
Por su trascendencia y alcance, es preciso el estudio y análisis de todas las normas contenidas en la mencionada Gaceta.
En las normas que reglamentan dicho Decreto Ley no. 7 está la Resolución 212/2021 del Citma, donde se incrementa la cuantía de la remuneración a los innovadores y racionalizadores en correspondencia con el efecto económico alcanzado. Un viejo reclamo que oportunamente se ha trabajado con los especialistas del Citma y se integra al conjunto de normas derivadas del fortalecimiento del Sistema de Ciencia del país.
Elevar la cuantía de la remuneración hasta $ 80 000.00 puede constituir un incentivo importante para quienes realicen inventivas con significativos efectos económicos. Se impone ahora implementar todas las normas de manera coherente y trabajar integrado al Sistema de Ciencia en todas las estructuras, así como fortalecer la planificación económica, y dentro de ella, los planes temáticos, y concentrar en ellos las tareas que limitan la eficiencia de los procesos productivos y de servicios, de manera tal que se enfoque el talento hacia donde lo demanda nuestra economía.
Se requiere un mayor rigor y exigencia, de forma que el estímulo vaya a los que realmente contribuyan a la eficiencia de los procesos productivos y que la mencionada retribución sea solo una porción de un bien calculado efecto económico, con una expresión concreta y medible en las finanzas y los indicadores físicos. Nos corresponde a todos acompañar la tan anhelada solución, con más motivación a la innovación.
Si William de acuerdo pero si tienes ley ahora, te cambian el calculo economico y la administración lo ve como que ahora vamos a ganar más dinero y no tramitan entonces para que tantas leyes, resoluciones y Fiscalía que está es la poderosa justiciera que pone a las entidades a obligar y si a obligar a tramitar las innovaciones una vez reconocidas , si fuera verdad en la práctica no se tuviera tantas reclamos de esos valerosos innovadores.
Una consulta ycomo queda el calculo para las que no tiene efecto economico esa no salio en la resolucion 212/2021 o esta le tocara a la anir cambiarla. Otra opinión la ley 38 de la anir se debe revisar y pienso que entiendo que el 2do año de cálculo se debe pagar por lo que se calculo el 2do año solamente y no contra lo que se hizo contra el 1er año de calculo ok. Saludos Mario.
Ahora si se estimulan los que piensan y se relacionan con las actividad innovadora esos $ 80000 como cota máxima está acorde ahora sería necesario conocer la tabla de cálculo para ver como se reparte según el efecto económico y divulgarlas por los CIR Y BYR LO ANTES POSIBlE.asi se promueve la motivación señores.
Así se materializa ciertamente el reclamo de muchos asociados en sus congresos y conferencias así como en sus asambleas para tener una mejor remuneración acorde con el aporte de su inteligencia acumulada puesta al servicio de la economía y que justamente debía recibir una mayor expresión monetaria.
Toca ahora con agilidad a los encargados de su aplicación, hacerlo a partir del 1er momento de su entrada en vigor sin dilación para obtener el incentivo necesario en esa masa de combatientes, por la soberanía económica
ANIR Respuesta Segura