Tarea Ordenamiento: Cambios que mi casa necesita (III parte)

Tarea Ordenamiento: Cambios que mi casa necesita (III parte)

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Muchas preguntas siguen llegando a partir de la implementación de la Tarea Ordenamiento desde el 1°. de enero del 2021. Hemos escogido para esta edición dos aspectos propios del funcionamiento de las empresas estatales, uno relacionado con el sistema bancario y otro sobre los comedores obreros. Además, continuamos publicando algunos nuevos precios de productos y servicios que entrarán en vigor y son muy necesarios conocer para sacar nuestras cuentas

 

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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD 8

Tratamiento contable en las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano

  • El saldo de las cuentas vinculadas con las operaciones del comercio exterior, que constituyen efectos, adeudos y obligaciones, por cobrar y pagar, se multiplica por la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba.
  • Registrar la conversión de los saldos de las cuentas de Efectivo en Banco en pesos convertibles a pesos cuba­nos según dispone el Banco Central de Cuba.
  • El efectivo en caja en pesos convertibles se convierte a pesos cubanos a la tasa de cambio de 1 por 1; igual tra­tamiento tendrán los restantes instrumentos de pago en pesos convertibles que se encuentren en caja, pendien­tes de depositar.
  • Las deudas por pagar en pesos convertibles a las formas de gestión no estatales se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba.
  • El componente en pesos convertibles de los inventa­rios, activos fijos, inversiones en proceso, materiales y equipos del proceso inversionista y otras partidas no monetarias, se convierten a pesos cubanos, a la tasa de cambio de 1 por 1.

OTORGAMIENTO DE LAS DIETAS
Resolución 338

  • Las entidades estatales y sociedades de capital 100 % cubano contratan, con las entidades a las que pertene­cen las instalaciones que ofertan los servicios de aloja­miento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, de manera que obtengan precios prefe­renciales.
  • El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite que se define; si el trabajador se aloja en una habitación de más de una capacidad o en instalaciones no administradas por en­tidades estatales, debidamente autorizadas, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
  • Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se entrega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que se realice en ins­talaciones no administradas por entidades estatales, el justificante debe contener:
    a) nombres y apellidos del arrendador;
    b) número de Identificación Tributaria;
    c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio;
    d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio;
    e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total;
    f) firma del arrendador.
  • El importe entregado para la alimentación no requiere justificantes.
  • El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupues­to de la entidad; se justifica mediante comprobante emi­tido por el transportista.
  • Los límites de importes de las dietas se aplican a las uni­dades presupuestadas, con la excepción de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva, para lo cual se fa­culta a los directores a que autoricen con carácter ex­cepcional montos superiores a los límites establecidos.
  • Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alo­jamiento establecidos.
  • Importe de la dieta diaria de alimentación, sin justifi­cantes, hasta 210.00. Distribuidos en Desayuno: 30.00; Almuerzo: 90.00; Comida: 90.00. Por concepto de aloja­miento, con justificante, hasta 400.00.
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CUENTAS EN PESOS CONVERTIBLES
Resolución 177

  • Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a pla­zos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se man­tienen en esa moneda por un perío­do de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcial­mente, a pesos cubanos a la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadou­nidenses o euros.
  • En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmen­te, de las cuentas en pesos converti­bles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
  • El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incre­mentar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en mone­da extranjera; cuando las condicio­nes del país permitan contar con dis­ponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modifi­carse sus condiciones.
  • Si el cliente decide retirar sus fon­dos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cuba­nos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se eje­cute la operación.
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INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS COMEDORES OBREROS
Resolución 144 Sección Novena

  • En los comedores obreros y cafete­rías enclavadas en entidades esta­tales, los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspon­diente; cubren los costos y gastos totales de ventas y complementan la alimentación a precios de línea eco­nómica, sin subsidios.
  • En los comedores obreros, las ofer­tas de platos que se elaboran cubren como mínimo los requerimientos correspondientes a consumir para el esfuerzo medio y máximo, con la referencia de las normas para la ali­mentación social, a partir de los re­cursos nominalizados en el balance.
  • De igual forma, pueden arrendar es­pacios a formas no estatales de ges­tión para incrementar los servicios y diversidad de las ofertas, bajo los mismos principios del funcionamien­to de la red de gastronomía popular.
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ABASTO DE AGUA POR ACUEDUCTO

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Acerca del autor

Máster en Ciencias de la Comunicación. Director del Periódico Trabajadores desde el 1 de julio del 2024. Editor-jefe de la Redacción Deportiva desde 2007. Ha participado en coberturas periodísticas de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos, Copa Intercontinental de Béisbol, Clásico Mundial de Béisbol, Campeonatos Mundiales de Judo, entre otras. Profesor del Instituto Internacional de Periodismo José Martí, en La Habana, Cuba.

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3 comentarios en Tarea Ordenamiento: Cambios que mi casa necesita (III parte)

  1. Es obligatorio que el trabajador almuerce lo ofertado en el comedor obrero,que ley o resolución me ampara si no quiero hacer uso del comedor obrero

  2. No creo se encuentren aclarados los precios del pasaje que dentro de un municipio se anuncian de 10 pesos el ómnibus usual de uno y el intermunicipal de 17 el q fue de tres.Elevado para el trabajador. Aquí refleja solo la Habana y lejos de estos precios.

  3. mi inquietud es por no tener en cuenta los tecnologo en administracion y economía en salud en la resulucion 74 del 2020 dictada por el ministerio de trabajo, el cual subscribe a los tecnologos del área de higiene y medicamento en la dirección presupuestada, trabajo en el municipio songo La maya dirección de salud el cual ampara la reslucion

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