Nuevas normas jurídicas, que flexibilizan los trámites relacionados con la vivienda fueron emitidas y se publicaron este jueves 19 de noviembre, en la Gaceta Oficial ordinaria No. 81, pues según Samuel Rodiles Planas, presidente del Instituto de Planificación Física (IPF), eran necesarias como estrategia eficaz para facilitar las gestiones por parte de los propietarios de inmuebles.
Rodiles Planas, reconoció que los trámites relacionados con la vivienda son de los que generan mayor inconformidad en la población, ya que las personas tienen que presentarse ante varios organismos para resolver cualquiera de ellos, lo que limita la calidad de los mismos, y poco intercambio institucional. El empeño actual reduce las gestiones y los trámites a una sola entidad.
Citó entre lo más novedoso está la Resolución 57, del 30 de octubre de 2020, del presidente del IPF, que modifica la 54, y elimina el documento técnico que elaboraba el Arquitecto de la comunidad a la población, previo al dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, y en lo adelante se emite directamente por esta entidad, a lo cual se acompañan 5 cup en sellos y el título de propiedad, y el servicio es gratuito.
Dijo que con la implementación del catastro urbano, se sustituirá el dictamen técnico, y mientras se vaya informatizando este proceso se reducirán los plazos para emitir las certificaciones catastrales correspondientes.
Las normas, presentadas en conferencia de prensa, agrupan un decreto y seis resoluciones, que modifican disposiciones vigentes hasta ayer, y suman otras que viabilizan el curso de la población en la intención de actualizar títulos de propiedad de la vivienda, hacer cambios estructurales, condensar trámites y los procedimientos para las certificaciones catastrales.
El paquete jurídico contiene el Decreto No. 13 del 24 de julio de 2020, que modifica el reglamento del Decreto Ley 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, y una resolución del Ministerio de la Construcción y del IPF que deroga la Resolución Conjunta No.1 de 2016, del procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad.
A lo anterior suman otras cuatro resoluciones del presidente del IPF (57, 58, 59 y 60), relacionadas con la flexibilización de los trámites, otra que establece el procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales.
Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico, hizo una panorámica de los motivos que llevan a este acto, ya que en el 2015 se trasladaron las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda a diferentes organismos, incluido el Instituto de Planificación Física, que recibió la mayor cantidad.
Comentó que los usuarios tenían que esperar mucho tiempo por el Arquitecto de la comunidad y luego por definiciones de la Dirección Municipal de Planificación Física.
Al dividir funciones, ese trámite de actualización de título, se complejizó muchísimo, aseguró Diana Rosa, por lo que la solución es concentrar funciones para agilizar los procesos. Ello desencadenó el conjunto de las referidas normas, aseguró.
Por su parte, la Resolución 59 estará vigente por seis años, tiempo suficiente para que los propietarios que requieran actualizar el título de propiedad para inscribirlo en en el Registro de la Propiedad, lo hagan. Ante cualquier duda, debe acudir a la DMPF en el plazo fijado.
Estamos propiciando un ordenamiento en los títulos de propiedad. Lo que reciben los usuarios son inscripciones que deben perdurar en el tiempo, y se ofrece seguridad jurídica a los titulares de viviendas, explicó Suárez Matías.
Certificaciones catastrales
El Catastro Nacional es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, que se define en el Decreto Ley No. 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, aunque Ramón Lorenzo Nodal Jorge, director de Catastro e Información del IPF, resumió que es el inventario físico de todos los bienes inmuebles del país, con todas sus características.
Precisó que tiene varios usos, ya que es la base informativa para la inscripción de bienes y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad, el ordenamiento territorial y urbanístico, sistema de información del Gobierno, planificación económica de las zonas rurales y urbanas, información estadística, realización de censos de población y vivienda, y cuestiones de valor del suelo.
Este proceso avanza y debe terminar en el 2021 en todas las provincias, excepto en La Habana, donde tomará dos calendarios más.
La Resolución 60 establece que de todo inmueble que cuente con el levantamiento catastral (superficies y cartografía) no se requerirá un dictamen técnico. En el momento en que sea presentada por el usuario la solicitud, se realizará la investigación catastral (características del inmueble) y la introducción de los datos en el Sistema Informativo del Catastro (Siscat). Para la emisión de la certificación catastral se establece un término de 30 días.
En la conferencia explicaron que el propietario no solicita el catastro, lo hace Planificación Física, por lo que solicitaron la colaboración de la población en el momento en que el funcionario toque a la puerta para realizar tan importante gestión.
Por mi parte realmente he tenido pésima experiencia en vivienda y planificación física y no he podido actualizar ni registrar mi propiedad desde el 2016 que permute. Según ellos necesitaban q saliera una ley nueva q permitiera legalizar las construcciones ilegales como lo hicieron con las viviendas hechas antes del 2011. Ahora no si se está nueva ley sería la q necesitaba. Desgraciadamente las personas q se supone te orienten en la puerta, las de información son las más desinformadas y las q peor tratan al público.