No existen limitaciones legales para la contratación

No existen limitaciones legales para la contratación

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Meses atrás se dirigió a esta sección Rafael Ramírez Cosío para indagar sobre la contratación en la capital de personas sin dirección permanente en la provincia.

El remitente, luego de una publicación en el periódico Granma, visitó sin éxito varias instituciones en busca de aclaraciones, pues a pesar de vivir en el municipio de La Habana del Este, su domicilio oficial es en Camagüey.

Al respecto Yudelvis C. Álvarez Fonseca, jefa del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explica que no se establecen limitaciones legales o requisitos para que las entidades ubicadas en La Habana efectúen o mantengan la contratación directa e individual de trabajadores residentes en otras provincias.

Así lo regula el Decreto Ley No. 268 del 26 de junio del 2009, modificativo del Régimen Laboral, que eliminó estas prohibiciones contenidas en la Resolución No. 9 del 16 de mayo de 1997, y la derogó expresamente.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, ratifica lo regulado en dicho cuerpo legal y establece que: “Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar, a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente”.

Previo a la autorización deben garantizarse las condiciones de vida y de labor de ese personal. La especialista aclara que esas excepciones se refieren al traslado masivo de trabajadores hacia la capital, por interés del empleador, como ha sucedido en los casos de brigadas de constructores, maestros, enfermeros. En los movimientos de personal de diferentes territorios hacia La Habana, el MTSS ejerce el control sobre las disposiciones establecidas para la fuerza laboral.

Además, Álvarez Fonseca ratifica que según lo previsto en el Código de Trabajo, la idoneidad demostrada es el principio para determinar la incorporación al empleo de la persona que se pretende contratar, su permanencia en el cargo, la promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad. De acuerdo con lo expresado, la jefa del Departamento Jurídico del MTSS puntualiza que las entidades ubicadas en la capital pueden realizar la contratación individual de residentes en distintos territorios del país, sin que exista ninguna limitación legal para efectuarla.

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8 comentarios en No existen limitaciones legales para la contratación

  1. No entiendo , pero yo tengo contrato de trabajo y el contrato exige carnet de cuenta propista , no puedo sacarlo aqui en la habana por el cambio de dirección, pero tengo transitora , si es la misma Red de comercio que es una sola en todo el país, que tiene que ver que sea de oriente , si por el trabajo que boy a realizar tengo que pagarle a la ONAT sea de cualquier provincia

  2. Yo vivo en la Habana Hase 7años soy Lic en prótesis dental me dirigí a salud provincial con mi expediente laboral y mi transitoria permanente del domicilio donde IVA a radicar y no se me aprobó trabajar por la razón de no tener la dirección permanente

  3. Me encuentro en la misma situación soy enfermera de la provincia de Guantánamo pero mí lugar de residencia es en la Havana y estando aquí tan necesitados de mí profesión no me realizan contrato por no tener dirección de la Habana y sin tener en cuenta mí disposición de trabajo mí interrogante es todavía hay compañeros de recursos humanos q no están claro de esta situación ? Será q no se informan ? A qué lugar me puedo dirigir ?

  4. no se establecen limitaciones legales o requisitos ????; no entiendo el texto del Decreto Ley No. 268establece que: “Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar, a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente”.

    Previo a la autorización deben garantizarse las condiciones de vida y de labor de ese personal….

    Según entiendo, limitación 1=Aprobar excepcionalidades para la contratación.
    2=garantizarse las condiciones de vida; este es un problema permanente para los que ya vivimos en la Habana, no creo que muchas entidades tengan condiciones para garantizar las condiciones de vida, muchas tenían albergues y hasta hoteles pero tuvieron que entregarlas por disposiciones que en su momento se pusieron en vigor…………

  5. Yo también soy un caso q no me quisieron contratar por qué no tengo recidencial de la Habana, pero entonces meses atrás me contrataron en un municipio con mi dirección actual y ahora en la misma entidad pero en otro municipio me dicen q no me.pueden contratar, me parece q se debe de dar una explicación clara d este tema, y asesorar a los compañeros d recursos humanos.

  6. saludos:
    voy a ser sincero con este tema, en la realidad si existen limitaciones yo soy un caso vigente, he ido a varios centros de trabajo y estoy calificado para trabajar en cualquiera, pero apenas ven mi dreccion de Santigo de Cuba, me dicen que no pueden contratar a personas sin direccion de la habana, lo mismo sucede en el sector particular
    en mi opinion deberia revisar de nuevo la implementacion de estas disposiciones

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