Acerca de los subsidios

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cartaFrancisco Pérez reside en calle 2da., no. 9, reparto Camilo Cienfuegos, muni­cipio Camagüey, y solicita más información acerca del pago de los subsidios.

“Quisiera que me ayu­daran a aclarar dudas sobre las anotaciones en el registro SC-04-08 (an­tiguo SNC-2-25), sobre cuándo un trabajador re­cibe subsidio por enfer­medad y además un pago adicional por contar con una maestría.

“El Decreto 283. Ar­tículo 194 señala que du­rante el período en que el trabajador percibe subsi­dio por enfermedad o ac­cidente, las prestaciones monetarias por materni­dad o garantía salarial, se consideran como sa­lario para el cálculo del subsidio y pensiones, el que le hubiera correspon­dido de haber laborado ese tiempo.

“Cuando un trabaja­dor que tiene maestría o doctorado se enferma o accidenta para el regis­tro en el SC-04-08 ¿se considera el importe de la maestría?”, pregunta Francisco Pérez

“Cuando dice ‘se considera como salario el que le hubiera corres­pondido de haber la­borado ese tiempo’, ¿el salario a que hace refe­rencia es el de escala o el que incluye otros pagos como la maestría, coefi­ciente…?

“Ejemplo: Salario es­cala 7 660. Salario real que devenga si hubiera laborado (incluye maes­tría y coeficiente) 11 939. ¿Cuál se anota en la tarje­ta SN-04-08?

“He tratado de consul­tar en la plataforma Bien­estar del MTSS; pero por alguna razón no me fun­ciona”.

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