Francisco Pérez reside en calle 2da., no. 9, reparto Camilo Cienfuegos, municipio Camagüey, y solicita más información acerca del pago de los subsidios.
“Quisiera que me ayudaran a aclarar dudas sobre las anotaciones en el registro SC-04-08 (antiguo SNC-2-25), sobre cuándo un trabajador recibe subsidio por enfermedad y además un pago adicional por contar con una maestría.
“El Decreto 283. Artículo 194 señala que durante el período en que el trabajador percibe subsidio por enfermedad o accidente, las prestaciones monetarias por maternidad o garantía salarial, se consideran como salario para el cálculo del subsidio y pensiones, el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
“Cuando un trabajador que tiene maestría o doctorado se enferma o accidenta para el registro en el SC-04-08 ¿se considera el importe de la maestría?”, pregunta Francisco Pérez
“Cuando dice ‘se considera como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo’, ¿el salario a que hace referencia es el de escala o el que incluye otros pagos como la maestría, coeficiente…?
“Ejemplo: Salario escala 7 660. Salario real que devenga si hubiera laborado (incluye maestría y coeficiente) 11 939. ¿Cuál se anota en la tarjeta SN-04-08?
“He tratado de consultar en la plataforma Bienestar del MTSS; pero por alguna razón no me funciona”.